Resoluciones

Los cónyuges adquirentes manifiestan estar sujetos al régimen legal de su país. En consecuencia, afirmado por el Registrador que el derecho británico desconoce la idea de régimen económico-matrimonial, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación, y sin que ésta afirmación haya sido desvirtuada, el artículo 54 del Reglamento Hipotecario impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes.

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 2, don Ventura Márquez de Prado y Noriega, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

La intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, no requiere unidad de acto. Así se deduce de los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio; y entre el 3 de agosto de 2001 y el 10 de septiembre del mismo año media un plazo inferior a los dos meses, plazo máximo que podría mediar entre las firmas. De lo que resulta que en lo que concierne a las fechas de las intervenciones en el contrato no hay defecto que impida la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registrar dora de Bienes Muebles de Toledo, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

La intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, no requiere unidad de acto. Así se deduce de los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio; y entre el 3 de agosto de 2001 y el 10 de septiembre del mismo año media un plazo inferior a los dos meses, plazo máximo que podría mediar entre las firmas. De lo que resulta que en lo que concierne a las fechas de las intervenciones en el contrato no hay defecto que impida la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, don Jesús González García, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

Si se consigna en la escritura la superficie de parcela ocupada, el número de plantas de la edificación (que son dos: baja y primera), la superficie de solar que se ocupa (que es la superficie construida en planta primera) y la superficie construida en planta segunda, es indudable, como dice el Notario, que una simple suma arroja el total de metros construidos. No obsta a la facultad del Alcalde de comunicar directamente una resolución acordada por él mismo.

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Tafalla, don Alberto Toca López de Torre, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número dos de Tafalla, don Bernardo Felipe Ariño, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva en construcción.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

La calificación del Registrador de los documentos judiciales, consecuencia de la proscripción de la indefensión ordenada por el artículo 24 de la Constitución Española abarca, no a la fundamentación del fallo, pero sí a la observancia de aquellos trámites establecidos para garantizar que el titular registral ha tenido en el procedimiento la intervención prevista en las normas para evitar su indefensión. En el presente supuesto el trámite previsto por el artículo 306 del Reglamento Hipotecario es la audiencia de la persona titular de la inscripción que se duda pueda incluir la finca que ahora se pretende inmatricular, cuyo titular ni siquiera consta haya sido citado en el expediente.

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Luengo Otero, doña Carmen Zahonero del Peso y don Venancio Luengo Otero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 17 de Madrid, don José Antonio Nortes Treviño, a inscribir testimonio de un auto dictado en expediente de dominio para inmatriculación de finca.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

Los modelos oficiales aprobados por este Centro Directivo, impuestos por la Ordenanza de 19 de julio de 1999, son el único medio para que los contratos accedan al Registro de Bienes Muebles, salvo claro está que consten en escritura pública con el contenido mínimo impuesto en la Ordenanza. En conclusión el defecto debe ser confirmado, dado que el modelo aprobado impone la determinación del interés máximo en perjuicio de tercero.

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Banco de Valencia, S.A., contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Almería, don Tesifón Joya Pérez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario con opción de compra.

Fecha: 
dilluns, 15 març, 2004

Los modelos oficiales aprobados por este Centro Directivo, impuestos por la Ordenanza de 19 de julio de 1999, son el único medio para que los contratos accedan al Registro de Bienes Muebles, salvo claro está que consten en escritura pública con el contenido mínimo impuesto en la Ordenanza. En conclusión el defecto debe ser confirmado, dado que el modelo aprobado impone la determinación del interés máximo en perjuicio de tercero.

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Banco de Valencia, S.A., contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Almería, don Tesifón Joya Pérez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario con opción de compra.

Fecha: 
dilluns, 15 març, 2004

Si verdaderamente no fuera posible llevar a cabo la identificación del vehículo por medio de la matrícula del mismo, o tuviera el Registrador dudas fundadas sobre la identidad del vehículo (lo cual no ha sido expresado en la nota de calificación), podría negarse suspender la práctica de la inscripción o anotación solicitada, en tanto el vehículo no quede perfectamente identificado.

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por Banque Psa Finance, Sucursal en España, contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, don Manuel Ballesteros Alonso a inscribir un conc trato de financiación a comprador con reserva de dominio.

Fecha: 
dijous, 11 març, 2004

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