La persona que certifica los acuerdos como administrador único de la sociedad no consta inscrita en el Registro con tal cargo y sí únicamente como apoderado, lo que no le faculta para hacer uso de las facultades «indelegables» de certificar los acuerdos de las juntas generales que corresponden al órgano de administración de la sociedad (Cfr. artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil).



En el expediente 4/03 sobre depósito de las cuentas anuales de «Kine

Consulting, S.L.».

Hechos



I



Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2002 de «Kyne Consulting, S.L.», el titular del Registro Mercantil n.° XVII de dicha localidad, con fecha 31 de julio de 2003, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica: «No se expresa la aplicación de resultados, siendo así que resultan beneficios del ejercicio, conforme a los artículos 213 de la L.S.A. y 366.1-2 del R.R.M., R. D. 19 de julio de 1996.

El cargo del que hace uso el certificante no figura inscrito en este Registro, art. 109 R.R.M. (en la fecha de expedición de la certificación).»



II



La sociedad, representada por D. Pedro José Gómez Cano, se opuso a dicha pretensión alegando: 1.° Que contrariamente a lo que sostiene el Registrador Mercantil las cuentas del ejercicio 2002 presentan unas pérdidas de 14.947,86 euros, constando asimismo en el apartado correspondiente ala aplicación del resultado que dichas pérdidas se compensarán con futuros beneficios; y 2.° Que con fecha 20 de mayo de 2003 se procedió a inscribir en el Registro Mercantil de Madrid escritura pública de otorgamiento de poderes a favor de D. Pedro José Gómez Cano, que se adjunta. En consecuencia, a la fecha de expedición de la certificación, el administrador único era el mismo que expidió la certificación.



III



El Registrador Mercantil n.º XVII de Madrid, con fecha 12 de septiembre de 2003, ha emitido el preceptivo informe estimando las alegaciones de la sociedad recurrente en cuanto al primer defecto señalado, manteniendo en todos sus extremos el segundo.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 213 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas y 109 y 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil.



Plantea el presente recurso dos cuestiones. En la primera afirma la sociedad que existen pérdidas -que no ganancias- y que aparecen recogidas en el apartado correspondiente a la aplicación del resultado. Examinada la documentación presentada, se constata la veracidad de tal afirmación y, en consecuencia, la procedencia de estimar inexistente el primero de los defectos señalados en su calificación por el Registrador Mercantil.



No ocurre así con la segunda de ellas, puesto que, en contra de lo que la sociedad afirma, la persona que certifica los acuerdos como administrador único de la sociedad no consta inscrita en el Registro con tal cargo y sí únicamente como apoderado, lo que no le faculta para hacer uso de las facultades «indelegables» de certificar los acuerdos de las juntas generales que corresponden al órgano de administración de la sociedad (Cfr. artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil).



En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar en parte el recurso de alzada interpuesto, puesto que se admite, contra el primer defecto de los señalados por el Registrador Mercantil, manteniendo la calificación en lo que al segundo se refiere.



Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia del lugar donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en los artículos 325 a 328 de la Ley Hipotecaria.



Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.



Madrid, 15 de enero de 2004.-La Directora General, Ana López-Monís Gallego.



Sr. Registrador Mercantil n.º XVII de Madrid. P.º Castellana, 44 (28044).

Fecha: 
dijous, 11 març, 2004