Resoluciones

Es evidente que cuando se prevé la variación del tipo de interés remuneratorio, la tasa de interés que se estipula o fija en la cláusula de constitución de su garantía hipotecaria sólo tiene sentido entendida como tope que, en el plano hipotecario (esto es, en la definición del derecho real que se constituye) tendrá el juego de la variabilidad del tipo de interés pactado (piénsese en la hipótesis en la que durante toda la vigencia del préstamo el tipo de interés aplicable fuera inferior al 4,25 por 100)

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registro de la Propiedad de Móstoles, número 4 don Francisco Fernández Arévalo y Delgado, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del señor Registrador y del recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Aunque en el testamento se diga que el nombre de su madre es el de Francisca, aportado el libro de familia de los padres del testador, del que resulta que la madre de éste se llamaba Mercedes, y el certificado de defunción de esta última, resulta suficientemente acreditado que el nombre que figura en el testamento se debe a un error, que resulta subsanado por los documentos que se aportan del Registro Civil.

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario, don Raimundo Clar Garau, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 9, don Guillermo Colorar Vicens, a inscribir una escritura de aceptación de herencia.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Por cuanto al constar inscrita la escritura de constitución de hipoteca que ahora se modifica, y resultando del asiento registral correspondiente los pactos con trascendencia real de aquél negocio, resulta superflua la necesidad de aportar nuevamente dicha escritura de constitución para la inscripción de la novación modificativa del préstamo garantizado con esta hipoteca, pues todo su contenido real ya consta del propio Registro.

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el "Banco Hipotecario de España Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 6, don, Rafael Antonio Rivas Torralba, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Cuando el Registrador o cualquiera de los interesados se opongan a la rectificación de un error de concepto, por estimar que la inscripción es conforme con el título inscrito, la pretensión de rectificación debe dilucidarse en juicio ordinario.

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jaime Cifuentes Zarracina contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Gijón número 5, don, Manuel Parga López, a rectificar un error en determinada inscripción.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Es posible establecer derechos sobre una parte de finca sin necesidad de división o segregación, siempre que la parte sobre la que recae tal derecho esté perfectamente delimitada y descrita.

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «CUPIGA, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Quiroga, Don J Carlos González Mordu a practicar la inscripción, de una escritura de cesión y asunción, de deuda en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

La caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de cuatro años, si no han sido prorrogadas (cfr. artículo 86 de la Ley), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico.

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Cuadrado Cutillas y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número 1, don, Enrique Fontes y García Calamarte a practicar la prórroga de una anotación, preventiva de embargo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Un asiento registral, como es el de la anotación de la demanda cuestionada, practicado en virtud de un mandamiento de la autoridad judicial y que pone en cuestión la validez o eficacia de la misma hipoteca no es de los que pueden cancelarse en virtud sólo del auto que aprueba el remate o adjudicación en el procedimiento judicial sumario de ejecución de la hipoteca. Respecto de tal asiento, como practicado en virtud de mandamiento judicial, regirán las demás reglas y, por tanto, no se cancelará sino en virtud de resolución judicial.

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don, Roberto Pérez Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de A Coruña número 3, don Hortensio Saavedra Queimadelos, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

sin perjuicio de esos asientos posteriores, pueda reflejarse registralmente la nulidad de los títulos que motivan las inscripciones de dominio que se ordenan cancelar, a fin de evitar que el Registro siga abierto a nuevos actos dispositivos que, fraudulentamente y amparados en su apariencia tabular, pudieran celebrar posteriormente los titulares registrales de dichas inscripciones.

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Julita Alonso de Armiño López, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Balmaseda, doña María Begoña Ruiz Alútiz, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Inscrito el bien con carácter ganancial y constando la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, el principio de tracto sucesivo impide inscribir la adjudicación de dicho bien alcanzada en procedimiento seguido exclusivamente contra uno de los esposos cotitulares (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria); deberá inscribirse previamente el título correspondiente (sea el de liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otro suficiente al efecto) por cuya virtud el cónyuge ejecutado pasa a ser titular exclusivo del bien cuestionado.

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Martel Hidalgo contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 5, don Ricardo Seco Gómez, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 29 maig, 2002

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