Resoluciones

La intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, no requiere unidad de acto. Así se deduce de los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio; y entre el 3 de agosto de 2001 y el 10 de septiembre del mismo año media un plazo inferior a los dos meses, plazo máximo que podría mediar entre las firmas. De lo que resulta que en lo que concierne a las fechas de las intervenciones en el contrato no hay defecto que impida la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registrar dora de Bienes Muebles de Toledo, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

En relación a la revocación de la calificación registral solicitada por el recurrente, no permite la Ley la cancelación de anotaciones ordenadas por la autoridad judicial en virtud de instancia privada, a solicitud de aquel a quien perjudican. Será el correspondiente mandamiento cancelatorio dictado por el Tribunal competente el que de lugar ala cancelación de estos asientos, en su caso y previo ejercicio de la correspondiente tercería de dominio.

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2004, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad mercantil Lico Leasing, S.A. EFC contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Jaén, don Ramón Orozco Rodríguez, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

En relación a la revocación de la calificación registral solicitada por el recurrente, no permite la Ley la cancelación de anotaciones ordenadas por la autoridad judicial en virtud de instancia privada, a solicitud de aquel a quien perjudican. Será el correspondiente mandamiento cancelatorio dictado por el Tribunal competente el que de lugar ala cancelación de estos asientos, en su caso y previo ejercicio de la correspondiente tercería de dominio.

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2004, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad mercantil Lico Leasing, S.A. EFC contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Jaén, don Ramón Orozco Rodríguez, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

La intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, no requiere unidad de acto. Así se deduce de los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio; y entre el 3 de agosto de 2001 y el 10 de septiembre del mismo año media un plazo inferior a los dos meses, plazo máximo que podría mediar entre las firmas. De lo que resulta que en lo que concierne a las fechas de las intervenciones en el contrato no hay defecto que impida la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, don Jesús González García, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

La intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, no requiere unidad de acto. Así se deduce de los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio; y entre el 3 de agosto de 2001 y el 10 de septiembre del mismo año media un plazo inferior a los dos meses, plazo máximo que podría mediar entre las firmas. De lo que resulta que en lo que concierne a las fechas de las intervenciones en el contrato no hay defecto que impida la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registrar dora de Bienes Muebles de Toledo, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

La intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, no requiere unidad de acto. Así se deduce de los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio; y entre el 3 de agosto de 2001 y el 10 de septiembre del mismo año media un plazo inferior a los dos meses, plazo máximo que podría mediar entre las firmas. De lo que resulta que en lo que concierne a las fechas de las intervenciones en el contrato no hay defecto que impida la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, don Jesús González García, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

Los modelos oficiales aprobados por este Centro Directivo, impuestos por la Ordenanza de 19 de julio de 1999, son el único medio para que los contratos accedan al Registro de Bienes Muebles, salvo claro está que consten en escritura pública con el contenido mínimo impuesto en la Ordenanza. En conclusión el defecto debe ser confirmado, dado que el modelo aprobado impone la determinación del interés máximo en perjuicio de tercero.

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Banco de Valencia, S.A., contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Almería, don Tesifón Joya Pérez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario con opción de compra.

Fecha: 
dilluns, 15 març, 2004

Los modelos oficiales aprobados por este Centro Directivo, impuestos por la Ordenanza de 19 de julio de 1999, son el único medio para que los contratos accedan al Registro de Bienes Muebles, salvo claro está que consten en escritura pública con el contenido mínimo impuesto en la Ordenanza. En conclusión el defecto debe ser confirmado, dado que el modelo aprobado impone la determinación del interés máximo en perjuicio de tercero.

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Banco de Valencia, S.A., contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Almería, don Tesifón Joya Pérez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario con opción de compra.

Fecha: 
dilluns, 15 març, 2004

Si verdaderamente no fuera posible llevar a cabo la identificación del vehículo por medio de la matrícula del mismo, o tuviera el Registrador dudas fundadas sobre la identidad del vehículo (lo cual no ha sido expresado en la nota de calificación), podría negarse suspender la práctica de la inscripción o anotación solicitada, en tanto el vehículo no quede perfectamente identificado.

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por Banque Psa Finance, Sucursal en España, contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, don Manuel Ballesteros Alonso a inscribir un conc trato de financiación a comprador con reserva de dominio.

Fecha: 
dijous, 11 març, 2004

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