De conformidad con el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes en el territorio de la Comunidad Valenciana, con motivo del concurso ordinario convocado por Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 10 de octubre de 2003, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96, y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de la Ley Fecha: dilluns, 27 octubre, 2003
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 17 de junio de 2003 (BOE de 28 de junio), para la provisión de vacantes de Notarías.
Fecha: dissabte, 25 octubre, 2003
En virtud de lo previsto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con la legislación vigente y las facultades que me atribuye el Decreto 45/1999, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, a la vista del expediente instruido para la provisión ordinaria de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 17 de junio de 2003 (BOE de 28 de junio) he resuelto nombrar Notario para las Notarías que a continuación se detallan:
Fecha: divendres, 24 octubre, 2003
La Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el artículo 10.26 del Estatuto de Autonomía, y en el marco de las bases sobre ordenación del crédito y la banca, tiene competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros.
Fecha: dimecres, 22 octubre, 2003
La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24.22, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.
En el caso de que la factura recoja la entrega de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en el citado impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
Capítulo III. Turistas y proveedores de servicios turísticos
Artículo 16. Derechos de los turistas.
Fecha: dimarts, 14 octubre, 2003
D'acord amb la disposició final 1 del Decret 360/1994, de 15 de desembre, del registre d'entrada i sortida de documents de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, modificada pel Decret 264/1997, de modificació del Decret anterior, en la qual es faculta el Departament de la Presidència per elaborar i fer pública cada any, mitjançant una ordre, la llista completa i actualitzada d'oficines de registre pròpies i concertades, el sistema d'accés i els horaris de funcionament d'aquestes; Fecha: dimarts, 14 octubre, 2003
Atès el que disposa el Decret 212/2003, de 23 de setembre, sobre normes complementàries per a les eleccions al Parlament de Catalunya de 2003, i en ús de les atribucions que em són conferides,
Ordeno:
Article 1 Fecha: divendres, 10 octubre, 2003
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 36 de su Estatuto de Autonomía.
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