Decreto 174/2003, de 3 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 92/2002, de 22 de agosto, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas para las madres con hijos menores de tres años y se amplia, en determinados casos, la concesión de ayudas a madres con hijos menores de seis años. Cantabria

La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24.22, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.

El Gobierno de Cantabria, consciente del descenso del índice de natalidad de nuestra Comunidad Autónoma y de la necesidad de plantear soluciones, ya que, en definitiva, son las personas el principal valor de una comunidad y la familia el pilar tradicional en el que se asienta nuestra sociedad, decidió establecer mediante el Decreto que ahora se modifica una ayuda, por importe de 100 euros al mes, a las madres con hijos menores de tres años residentes en Cantabria.

Se trata así de remover los obstáculos que entorpecen la propia voluntad de las parejas de elegir la dimensión de su familia, de conseguir que la decisión de tener o adoptar un hijo dependa únicamente de las convicciones o deseos personales, no de causas ajenas a las mismas. De este modo, las ayudas previstas tratan de favorecer la decisión de tener o adoptar un hijo, de paliar los desembolsos económicos que supone la incorporación de un nuevo miembro a la unidad familiar. Sin embargo, para determinados niveles elevados de renta, la decisión de tener o adoptar un hijo parece exclusivamente personal, sin que las ayudas que se puedan conceder influyan en alguna manera en la decisión a adoptar.

Por tales motivos y, a la luz de la experiencia acumulada, se hace conveniente modificarla en el siguiente sentido:

Por una parte, se fija un umbral máximo de renta para poder disfrutar de estas ayudas aunque lo suficientemente amplio de forma tal que alcance a un número de beneficiarias no inferior al actual.

Por otra, se amplían las ayudas a aquellas madres con hijos menores de seis años que tengan la condición de familia numerosa. Esta ampliación, también beneficiará a las madres cuando el menor que motiva la ayuda ostente la condición de minusválido. Esta medida de extensión temporal de las ayudas a las madres encuentra su fundamento en la lógica necesidad de que, siendo la natalidad un beneficio para todos, es legítimo que entre todos se ayude a las madres a soportar las indudables cargas que se ocasionan desde el nacimiento o la adopción de un hijo. Por tal motivo, estas ayudas deben intensificarse, porque así lo hacen las cargas que se generan, si el nacido o adoptado pertenece a una familia numerosa o es minusválido.

Finalmente, se encomienda a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda la gestión de estas ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de octubre de 2003.



DISPONGO



Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 del Decreto 92/2002, de 22 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de ayudas para el apoyo a las madres, naturales o adoptivas, residentes en Cantabria con hijos menores de tres años, o con hijos menores de seis años cuando las madres sean titulares de familias numerosas o con hijos menores de seis años que ostenten la condición legal de minusválidos».

Artículo 2.- Se modifica y ordena en apartados el artículo 3 del Decreto 92/2002, de 22 de agosto, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 3.- Beneficiarias.

1. Podrán acogerse a estas ayudas aquellas madres con hijos a su cargo menores de tres años que tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En familias numerosas, la ayudas establecida en el apartado 1 debe concederse por todos los hijos menores de seis años.

3. También deben concederse estas ayudas, por los hijos minusválidos menores de seis años a los que se les reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, según lo establecido en el artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

4. En el caso de tributación individual, no tendrán derecho a estas ayudas aquellas madres cuya base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, después de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 42.000,00 euros.

En el caso de declaraciones conjuntas, se tendrá derecho a estas ayudas sea cual fuere la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Excepcionalmente, en el supuesto de fallecimiento de la madre o de cualquier otra causa que dé lugar a la pérdida, por ella, de la tutela legal del hijo menor que motiva la ayuda, podrá acogerse a estas ayudas quien, conforme a la legislación vigente, acredite que ostenta la guardia y custodia del menor.

Artículo 3.- Se modifica el artículo 5 del Decreto 92/2002, de 22 de agosto, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.- Consejería competente.

La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General, será la competente en la tramitación de estas ayudas».

«Artículo 4.- Se añaden dos nuevas letras al apartado 1 y modifica el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 92/2002, de 22 de agosto, que tendrán la siguiente redacción:

«f) Fotocopia del título oficial de familia numerosa, en su caso.

g) Fotocopia del documento que acredite el grado de minusvalía.

3. En las solicitudes se hará consta que, por parte de las solicitantes, se autoriza al Gobierno de Cantabria para que obtenga, directamente o por medios telemáticos, de la Agencia Tributaria de la Administración del Estado, la información que requiera para la comprobación de su domicilio fiscal y nivel de renta».

Artículo 5.- Se modifican los párrafos segundo y cuarto artículo 9 del Decreto 92/2002, de 22 de agosto, que tendrán la siguiente redacción:

«La revocación o reducción de las ayudas será acordada por el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Secretario General, previa audiencia a la interesada, y llevará consigo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de dichas cantidades.

«Las infracciones se sancionarán mediante multa por importe de hasta el triple de la cantidad indebidamente percibida, siendo competente para su imposición el Consejero de Economía y Hacienda, previo expediente instruido al efecto por la Secretaría General».



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Las ayudas concedidas y las que se puedan encontrar en tramitación conforme a la normativa vigente a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán rigiéndose por la anterior normativa.



DISPOSICIÓN FINAL



El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 3 de octubre de 2003.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,

Miguel Ángel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Ángel Agudo San Emeterio

Fecha: 
dijous, 16 octubre, 2003