Orden de 13 de octubre de 2003, por la que se regula la operatoria a seguir para el cobro de liquidación y autoliquidación de los tributos cedidos gestionados por las oficinas liquidadoras y el abono de compensaciones a los registradores de la propiedad. Cantabria



El consejero Economía y Hacienda a través de sendas órdenes de 27 de diciembre de 1999 y 29 de noviembre de 2000, reguló la prestación del servicio de colaboración de las entidades financieras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, pareciendo razonable y oportuno adecuar las cuentas restringidas de recaudación de las diferentes oficinas liquidadoras a las citadas disposiciones.

Con fecha 27 de septiembre de 2000 se firmó un nuevo Convenio entre el consejero de Economía y Hacienda y el decano de los registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cantabria, con el fin de regular la encomienda de la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la forma de abonar los compensaciones correspondientes a los Registradores de la Propiedad al frente de las Oficinas Liquidadoras correspondientes.

Asimismo, desde que entró en vigor el citado Convenio, no se han dictado instrucciones sobre la operatoria a seguir para el abono de las compensaciones a los Registradores, la forma y los plazos en que éstos deban rendir sus cuentas a la Dirección General de Hacienda y la Intervención General, siendo necesario dictar instrucciones al respecto.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en los artículos 33.f y 112.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



DISPONGO



1 – A partir de la publicación en el BOC de la presente Orden, por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera se procederá a cancelar las cuentas restringidas existentes en la actualidad en cada una de las Oficinas Liquidadoras, y se dictarán las resoluciones que sea preciso, oída la propuesta de entidades bancarias que realice el Registrador de la Propiedad, a los efectos de llevar a cabo la apertura de al menos una cuenta restringida de recaudación a nombre del Gobierno de Cantabria por cada Oficina Liquidadora, para el ingreso de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por ellas gestionados.

2.- En las cuentas Restringidas autorizadas por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera para cada Oficina Liquidadora, deberán ingresar los contribuyentes las cantidades correspondientes a las autoliquidaciones y liquidaciones giradas por la Oficina Liquidadora competente, no pudiendo admitirse ningún ingreso en la caja de la Oficina del Registro correspondiente.

3.- Los Registradores de la Propiedad, liquidadores de partido, una vez cerradas las operaciones de cada mes y dentro de los cinco primeros días hábiles del siguiente, remitirán al Servicio de Tributos de la Dirección General de Hacienda la siguiente documentación:

a) Justificante del traspaso de fondos realizado a la Cuenta General de Ingresos del Gobierno de Cantabria por la entidad financiera titular de la cuenta restringida de Recaudación, correspondiente a la recaudación del mes anterior. El importe del traspaso deberá corresponder con el saldo existente el último día de mes en las cuentas restringidas de recaudación del Gobierno de Cantabria de cada una de las Oficinas Liquidadoras.

b) Documentación justificativa de la recaudación y liquidación de compensaciones del último mes.

4.- La Dirección General de Tesorería, Presupuesto y Política Financiera, efectuado el ingreso en la cuenta general de ingresos del Gobierno, remitirá a la Intervención General la información a los efectos de su contabilización en concepto extrapresupuestario.

5.- La Oficina de Liquidación del Servicio de Tributos de la Dirección General de Hacienda, una vez revisada la documentación, procederá a aprobar la cuenta mensual, o practicará las rectificaciones oportunas, de forma que antes del día 20 de cada mes, se remita a la Intervención General relación detallada de las compensaciones a percibir por los liquidadores de partido, incluyendo las retenciones de IRPF, a los efectos de que, una vez realizadas las labores de control interno preceptivas, se ordene el pago de las mismas por los servicios prestados por los registradores

6.- La Intervención General, a la vista de la citada documentación fiscalizará el gasto y realizará las labores de contabilización que correspondan.

7.- El Ordenador de pagos procederá a autorizar el pago de las cantidades correspondientes a los compensaciones del mes anterior de los diferentes registradores, mediante transferencia bancaria a los ordinales bancarios que éstos hayan facilitado al Gobierno de Cantabria al cumplimentar la ficha de terceros.



DISPOSICIONES FINALES



Primera.- Queda derogada la Circular número 5/98 conjunta de la Intervención General y la Dirección General de Hacienda regulando la operatoria a seguir para abono de compensaciones a los registradores de la Propiedad.

Segunda.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 13 de octubre de 2003.–El consejero de Economía y Hacienda, Ángel Agudo San Emeterio.

Fecha: 
dimecres, 22 octubre, 2003