En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2005, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones.
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de noviembre de 2004 (BOE de 16 de noviembre), se convocó concurso para la provisión de las Notarías vacantes, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de plazas radicadas en esta Comunidad Autónoma.
Según lo establecido en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde al Consejo de Gobiemo el nombramiento de los Notarios que deben prestar servicio en Castilla-La Mancha.
Fecha: divendres, 18 febrer, 2005
Advertido error en la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre de 2004, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 11691, primera columna, en el artículo 4, párrafo inicial, donde dice "...tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2004 ...", debe decir "...tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2005 ...". Fecha: divendres, 18 febrer, 2005
Considerando que el nombramiento de notarios que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad en virtud de lo que dispone el artículo 24.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
CORRECCIÓN DE ERRATA en la Orden TRI/381/2004, de 22 de octubre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4250, pág. 21539, de 29.10.2004).
Habiendo observado una errata en el texto original de dicha Orden, remitido al DOGC y publicado en el número 4250, pág. 21539, de 29.10.2004, se detalla su oportuna corrección:
En la página 21541, en la comarca de El Baix Empordà, donde dice:
PREÁMBULO
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.
PREÁMBULO
La Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, creó la figura de la Vivienda con Protección Pública, conceptuándola como aquella que con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpliese las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y fuera calificada como tal por la Comunidad de Madrid.
La aprobación de la nueva Ley general tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE núm. 302, de 18.12.2003), implica una profundización en la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en la gestión de los tributos.
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