El presente Decreto Foral modifica en su artículo 1.º determinados preceptos del Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el censo de entidades, y tiene por objeto, por una parte, que el Código de Identificación para las personas jurídicas y entidades en general se asigne a las domiciliadas fiscalmente en Navarra, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.3 del Convenio Económico con el Estado. Fecha: divendres, 27 gener, 2006
Advertidos errores en la citada ley, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 250, del viernes 30 de diciembre de 2005, procede realizar las siguientes correcciones:
En la página 20.453, en la parte superior de los tres cuadros del artículo 3 debe figurar entre paréntesis la expresión «miles de euros».
Advertido error en el texto de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, publicada en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha n° 264, de fecha 31 de diciembre de 2005, se procede a su subsanación en los términos siguientes:
Página 24628: Donde dice:
"Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral lleva a cabo la modificación de determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, añade en el Título I bis los artículos 28 quáter y 28 quinquies y adiciona un artículo 32 ter, constitutivo de un nuevo Capítulo V en el Título II, y una Disposición Adicional Tercera.
La modificación de los artículos 7.5 y 19.2 tiene por objeto ampliar a seis meses el plazo de resolución de los procedimientos en ellos regulados.
El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 52/2003, de 20 de febrero, y por el Decreto 386/2004, de 21 de septiembre, establece los diferentes certificados de catalán que expide la Secretaría de Política Lingüística, los cuales pueden ser certificados de conocimientos de lengua general y certificados de conocimientos específicos.
De acuerdo con la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y la Ley 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de esta cesión, la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene atribuidas las facultades de gestión, liquidación y recaudación en relación con el impuesto sobre sucesiones y don
Reglamento del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento en su sesión del día 22 de diciembre de 2005.
TÍTULO I
De la constitución del Parlamento
Artículo 1
Sesión constitutiva
El incesante progreso tecnológico que vive nuestra sociedad actual hace necesario incorporar las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a la gestión administrativa, para dar así respuesta a la creciente demanda ciudadana de nuevos cauces de comunicación en sus trámites sin merma, todo ello, del principio de eficacia administrativa consagrado en el artículo 103 de la Constitución.
Por Resolución de 13 de octubre de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" del día 25) la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 3 de 2005 de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento Notarial.
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