Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
En ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo 148.1.3ª de la Constitución y artículo 49.1.9 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana), la Generalitat ha aprobado la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable y Ley Urbanística Valenciana
La Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón creó, con la categoría de tributos propios, unas nuevas figuras impositivas, denominadas genéricamente como Impuestos Medioambientales, que gravan concretamente el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable, la emisión de contaminantes a la atmósfera y las grandes áreas de venta.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cooperación al Desarrollo.
El artículo 56 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que una vez aprobado el proyecto de reforma por las Cortes Generales mediante ley orgánica se debe proceder a someterlo a referéndum positivo de las personas electoras de Cataluña, por lo cual corresponde convocarlo mediante este Decreto.
En conformidad con la habilitación legal mencionada y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad,
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Advertidos errores en el texto de los artículos 2, 5, 13 y 51 y en la disposición adicional tercera del Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja se procede a su corrección de la forma siguiente:
- En el artículo 2, apartado 1, último párrafo, donde dice: "cuya renta podrá ser también básica o concertada" debe decir: "cuya renta podrá ser básica, a diez años".
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