Una vez determinadas las fiestas laborales para el año 2007 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Resolución 486/2006, de 7 de junio, del Director General de Trabajo, procede aprobar en este momento para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el calendario de días festivos entre semana durante dicho año y la distribución del cómputo anual de su jornada de trabajo, con base en el cómputo anual establecido por el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre. Fecha: dijous, 28 desembre, 2006
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, fijarán en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Fecha: dijous, 28 desembre, 2006
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo30.1.4 de su Estatuto de autonomía, posee competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y legislación sobre la defensa de la competencia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 de la Constitución española.
Fecha: dijous, 28 desembre, 2006
El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005) se materializó, entre otras actuaciones, en el programa de ayudas económicas a las familias con hijos e hijas reguladas en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, que tenía como objeto ofrecer apoyo económico a las familias para ayudarles a hacer frente a los gastos relacionados con el nacimiento o adopción de sus hijos e hijas y con su mantenimiento. Fecha: dijous, 28 desembre, 2006
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Preámbulo
Fecha: dijous, 28 desembre, 2006
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS Fecha: dimecres, 27 desembre, 2006
Fecha: dimecres, 27 desembre, 2006
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley. Índice: Exposición de motivos.
Título preliminar. Título I. Organización del gobierno municipal. Fecha: dimecres, 27 desembre, 2006
Considerando que los ayuntamientos de Cataluña que se relacionan a continuación han formulado propuestas sobre las dos fiestas locales que corresponden a su municipio y agregados, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores y con el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, corresponde a la autoridad laboral determinarlas y publicarlas.
Se hacen constar en la presente Orden los ayuntamientos que no han formulado propuesta de fiestas locales dentro del plazo señalado. Fecha: dimecres, 27 desembre, 2006
Con el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, se aprobó la primera regulación general de ámbito estatal en materia de firma electrónica. Fecha: dimarts, 26 desembre, 2006
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