El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, establece que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 9, del 14 de enero de 2008, procede hacer las siguientes correcciones:
En la página 815, artículo 1º.1, donde dice: «...de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimento informado y de la historia clínica de los pacientes», debe decir: «...Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por la Ley 3/2005, de 7 de marzo».
Fecha: divendres, 29 febrer, 2008
Advertidos errores en la citada ley, remitida para su publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 251, del 31 de diciembre de 2007, es necesario efectuar las oportunas correcciones:
En el artículo 2º.Tres, página 20.416, en el cuadro, donde dice: «Instituto Galego das Artes Escénicas e Musicais», debe decir: «Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales».
Fecha: divendres, 29 febrer, 2008
El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.
Fecha: dimecres, 27 febrer, 2008
A través de Certificación expedida por la Secretaria Primera de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se indica que con posterioridad al traslado de la Certificación de la Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, se ha observado un error.
Fecha: divendres, 22 febrer, 2008
Advertidos errores en el texto de la citada Orden Foral, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18, de 8 de febrero de 2008, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 1593, columna 2, en el apartado de personal asalariado, la tabla de índices debe ser:
PORCENTAJE INDICE
Más del 10 por 100 0,9
Más del 20 por 100 0,85 Fecha: divendres, 22 febrer, 2008
Por Resolución de 8 de noviembre de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 20 de noviembre), se procedió a anunciar las Notarías vacantes en España para su provisión en virtud de concurso ordinario, el cual fue resuelto por Resolución de 10 de enero del presente, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de plazas radicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma, efectuada por la Directora General de los Registros y del Notariado.
Considerando la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el domingo día 9 de marzo de 2008, de acuerdo con el Real decreto 33/2008, de 4 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el BOE núm. 13, de 15.1.2008; Fecha: dimecres, 20 febrer, 2008
Pàgines
|