Las actuaciones urbanísticas, tanto las ejecutadas por el sistema de reparcelación como las llevadas a cabo por el sistema de expropiación, pueden afectar especialmente, y más allá de los bienes y derechos indemnizables económicamente, el derecho a la vivienda de las personas que viven y destinan a residencia habitual y permanente las viviendas afectadas por la actuación.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
Las principales economías del mundo están experimentando en este momento una grave contracción en su actividad económica, que también afecta a la economía española. Igualmente, la situación de la economía aragonesa ha variado radicalmente en los últimos meses como consecuencia de los efectos negativos de la actual crisis económica que han incidido significativamente en la evolución, hasta ahora positiva, que durante los últimos años venía manteniendo el mercado de trabajo aragonés.
La disposición adicional octava de la Norma Foral 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009, establece el tipo de interés de demora aplicable en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 en el 7 por ciento.
ORDEN de 11 de mayo de 2009, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre convocatoria y selección de entidades financieras y régimen de los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Gobierno de Aragón, para la financiación de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 134.1 y 90.2, dispone que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante y que la información sobre el valor de bienes, que realice la Administración a petición de los interesados, tendrá efectos vinculantes durante el plazo de tres meses, siempre que la solicitud sea previa al plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación o declara
El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2009, ha debatido por el procedimiento de lectura única propuesto por la Mesa de Les Corts y aprobado por el Pleno en la misma sesión, la Propuesta de reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts.
Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente:
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
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