El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La evolución de la crisis económica hace necesaria la adecuación inmediata del tipo de interés de demora fijado por la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009.
El capítulo II del título V del Estatuto de autonomía regula el presupuesto de la Generalidad. El artículo 211 establece que la Generalidad tiene la competencia exclusiva para ordenar y regular sus finanzas.
Para adecuar la normativa que incide directamente en la actividad económica, especialmente en el sector tributario, es precisa una rápida reacción legislativa ante la bajada coordinada que los bancos centrales efectúan de los tipos de interés del dinero, que está íntimamente relacionado con el tipo de interés legal del dinero y el tipo de interés de demora que fijan las leyes de presupuestos. La modificación legislativa que introduce la presente ley pretende impulsar la actividad económica, con el objetivo de atenuar la situación de crisis. Se trata de un ajuste que solo puede abordarse con una norma con rango de ley.
Mediante el Real decreto ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, el Estado ha modificado varias normas que afectan a estos ámbitos. Concretamente, en materia tributaria, ha adecuado el tipo de interés del dinero fijado por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2009.
La presente ley se estructura en dos artículos y una disposición final. El artículo 1 modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, para habilitar, excepcionalmente, al consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas para modificar el tipo de interés de demora si se produce una modificación del tipo de interés legal del dinero. El artículo 2 modifica el tipo de interés de demora para el ejercicio presupuestario del 2009. La disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 1
Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
"2. El interés de demora se obtiene aplicando el tipo determinado por la legislación estatal como interés legal del dinero vigente el día que venza el plazo fijado por el apartado 1, incrementado en un 25%, salvo que la ley de presupuestos establezca uno distinto. En este último caso, excepcionalmente, si se modifica el tipo de interés legal, el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, mediante una orden, puede modificar el tipo de interés de demora aplicable durante la vigencia del presupuesto correspondiente."
Artículo 2
Modificación de la Ley 15/2008
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, que queda redactado del siguiente modo:
"2. El tipo de interés de demora aplicable durante la vigencia del presupuesto correspondiente al ejercicio presupuestario del 2009 es del 5%."
Disposición final
Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 13 de mayo de 2009
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Antoni Castells
Consejero de Economía y Finanzas