La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, clasifica los municipios de Andalucía en el artículo 3.2, a efectos de la aplicación de la misma, en cuatro grupos atendiendo a su población.
El Anexo I de la citada Ley recoge los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las últimas cifras oficiales de población referidas a 1 de enero de 2008. Fecha: dilluns, 10 octubre, 2011
RESOLUCIÓN
GRI/2316/2011, de 30 de septiembre, de distribución a Era Val d'Aran y al resto de comarcas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalidad, integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2011. Fecha: dilluns, 10 octubre, 2011
De acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se da publicidad al estado de ejecución del presupuesto de la comunidad autónoma y sus modificaciones, y la situación de la tesorería y movimientos por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias correspondientes al segundo trimestre de 2011, que figuran como anexo a esta resolución.
Fecha: dimecres, 5 octubre, 2011
PREÁMBULO
Ante la extraordinaria situación actual de crisis económica que afecta a todas las economías desarrolladas, y de manera muy especial a la española, es necesario y urgente adoptar cuantas medidas puedan contribuir, directa o indirectamente, al control del gasto público y a configurar
un sector público de la Generalitat eficaz y eficiente.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, regulado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, somete a imposición la transmisión onerosa por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, siempre que las operaciones enumeradas anteriormente no sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios suj
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: dijous, 29 setembre, 2011
Fecha: dijous, 29 setembre, 2011
Fecha: dijous, 29 setembre, 2011
La Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento, en todo caso voluntario, para la liquidación y pago de únicamente determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por razones de agilidad en el despacho de documentos que tienen entrada en las oficinas liquidadoras, no siendo posible en ese momento establecer el régimen de autoliquidación como sistema único que alcance a la totalidad del Impuesto. Fecha: dimecres, 28 setembre, 2011
El artículo 50 del Decreto Foral 16/2004, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que los sujetos pasivos que opten por determinar el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla en el modelo de impreso de declaración-liquidación aprobado por el Departamento de Economía y Hacienda, procediendo a ingresar su importe dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y siguientes de ese reglamento para la presentación de documentos o declaraciones. Fecha: dimecres, 28 setembre, 2011
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