Comunidades Autónomas

Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.



EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA



A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del olivar de Andalucía.

Fecha: 
dimecres, 19 octubre, 2011

DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.

La Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León reguló, al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad establecidas en el artículo 70.1.10.º, relativas a asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario y la promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores, la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad.

Fecha: 
dimecres, 19 octubre, 2011

Orden de 10 de octubre de 2011, sobre cierre del ejercicio presupuestarios de 2011.

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, así como el abono de retribuciones correspondientes al mes de diciembre, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Fecha: 
dimecres, 19 octubre, 2011

ORDEN de 21 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Disposición Transitoria primera de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias.

El artículo 19 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias, regula las precintas de circulación como documentos timbrados y numerados confeccionados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y que deberán adherirse en el empaque que constituya una unidad de venta para el consumidor de forma que no puedan ser desprendidas antes de que el mismo haga uso de la labor, situándose por debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee e

Fecha: 
dimarts, 11 octubre, 2011

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