ORDEN FORAL 150/2011, de 16 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento, en todo caso voluntario, para la liquidación y pago de únicamente determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por razones de agilidad en el despacho de documentos que tienen entrada en las oficinas liquidadoras, no siendo posible en ese momento establecer el régimen de autoliquidación como sistema único que alcance a la totalidad del Impuesto.

Por otro lado, el artículo 33 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular los supuestos y operaciones para los que resulte aplicable con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación.

El periodo transcurrido desde la efectiva aplicación de la referida Orden Foral 218/2009, hace aconsejable en este momento modificar el carácter del procedimiento liquidador regulado en la misma, declarándolo obligatorio, mediante la modificación parcial de aquella.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 1 de la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 1. Establecimiento del régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. El régimen de autoliquidación que se regula en esta Orden Foral será aplicable, con carácter obligatorio, respecto de los negocios jurídicos que se relacionan en el apartado 2 de este artículo.

2. Los actos y negocios jurídicos a los que alcanza este régimen son aquellos que constituyan un negocio jurídico gratuito e "inter vivos". Tendrán tal consideración, entre otros, los siguientes:

a) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "inter vivos".

b) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del asegurado, siempre que el contratante no sea el beneficiario.

c) La percepción de cantidades provenientes de contratos individuales de seguro para caso de fallecimiento del asegurado, cuando éste no sea el contratante.

d) La donación "mortis causa" a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43 del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre.

e) El pacto o contrato sucesorio con transmisión actual de los bienes, previsto en la Ley 177 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

f) La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.

g) La renuncia de derechos a favor de persona determinada.

h) El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad, así como la transacción de la que resulte una renuncia, un desistimiento o un allanamiento realizados con el mismo ánimo.

i) La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto.

3. Los actos mencionados en el apartado 2 anterior deben ser objeto de autoliquidación con carácter general, con excepción de aquellos hechos imponibles que se contengan en un mismo documento que deba ser presentado a la Administración para que proceda a su liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y será aplicable a los documentos que se presenten a liquidar a partir de esa fecha, cualquiera que fuese la del devengo del Impuesto.

Pamplona, 16 de septiembre de 2011.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

Fecha: 
dimecres, 28 setembre, 2011