Boletín Oficial de Estado
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Lleida, don Francisco Comellas Martínez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
La falta de liquidez en valores de renta variable supone un inconveniente para el adecuado desarrollo y funcionamiento del mercado y puede implicar perjuicios para los inversores e intermediarios. En línea con lo dispuesto por otros supervisores de valores de la Unión Europea, determinados mecanismos que persigan aumentar la liquidez de un valor pueden resultar oportunos si estos actúan de forma que minimicen la emisión de señales erróneas y no empañen el ordenado funcionamiento del mercado.
Mediante Sentencia de 26 de enero de 2006, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condenaba al Reino de España por incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Tratado CE, al mantener en vigor determinadas disposiciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que imponen una serie de requisitos a las empresas y al personal de seguridad privada procedentes de otros países miembros que quieren ejercer actividades de seguridad privada en España.
Transcurridos los dos primeros programas anuales del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, procede mejorar la regulación de algunos de los aspectos del mismo, a la vista de la experiencia adquirida a través de su ejecución, tanto por parte del Ministerio de Vivienda como de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que colaboran en la puesta en práctica de dicho Plan, teniendo en cuenta además la situación del sector inmobiliario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrevieja, don Luis María Martínez Pertusa, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Al amparo de lo previsto en los artículos 39 y 43 del Título II, en el artículo 47.4 del Título III del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea y en el artículo 9 del Título III del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, sobre abuso de mercado, se habilita a la Comis
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Almansa, perteneciente al Colegio Notarial de Albacete, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Ronda, perteneciente al Colegio Notarial de Granada, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Loja, perteneciente al Colegio Notarial de Granada, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
En vista de lo solicitado por el notario de Madrid-Valdezarza, don Florentino Javier Alaez Serrano, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
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