Boletín Oficial de Estado

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se modifica la de 9 de julio de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

    La última modificación de la regulación contenida en esta Resolución se realizó a través de la Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En la misma se elevó la cuantía a partir de la cual se establece la exigencia de la declaración, fijándose la franquicia en 12.500 euros, o en su contravalor en pesetas.
Fecha: 
dijous, 27 desembre, 2007

Corrección de errores de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.

    Advertido error en la publicación de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Fecha: 
dijous, 27 desembre, 2007

Fecha: 
dijous, 27 desembre, 2007

ORDEN INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

    Las Mesas electorales, que encuentran su regulación en el artículo 23 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), forman parte de la Administración Electoral, y por lo tanto, velan por el principio de igualdad, y por la transparencia y objetividad del proceso electoral.

    La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales (art. 25 LOREG), cuyas dietas han de regularse por Orden ministerial, según dispone el artículo 28.2 de la mencionada Ley Orgánica.

Fecha: 
dimarts, 25 desembre, 2007

ORDEN EHA/3745/2007, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.
Fecha: 
divendres, 21 desembre, 2007

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