En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Córdoba, don Ricardo Avanzini de Rojas, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Arganda del Rey, don Rafael Estevan Araez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
El artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Cádiz, don Rafael De Cozar Pardo, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Por Orden JUS/5/2010, de 12 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 12, de 14 de enero de 2010, se nombró a los miembros del Tribunal n.º 1 con sede en A Coruña y Tribunal n.º 2 con sede en Madrid, de la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por Resolución de 24 de septiembre de 2009. Fecha: Miércoles, 28 Abril, 2010
La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFE) respectivamente.
Vista la instancia del Notario de Pinto, don Ceferino Argüello Reguera, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Madrid, don Manuel Clavero Blanc, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Advertido error en la publicación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo («BOE» n.º 89, de 13 de abril de 2010), se procede a efectuar la oportuna corrección:
Página 32883, en el apartado dos del artículo 18 por el que se añade una nueva letra ll bis) al artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, donde dice:
Advertidos errores en la publicación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril de 2010, se procede a efectuar la oportuna corrección:
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