Orden EHA/3475/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las normas que han de regir la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.

La formación del Censo Agrario de 2009, aprobada por el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009, precisa regular mediante disposiciones complementarias la constitución, funciones y relaciones de los diferentes órganos que han de intervenir en las tareas de coordinación, desarrollo y control de todos los trabajos del censo, así como definir la instrumentación, procedimientos y calendarios a utilizar en el proceso de toma de datos.

A tal fin, el Instituto Nacional de Estadística ha elaborado las normas para la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Normas técnicas de organización y ejecución del Censo Agrario 2009.

Se establecen las normas que han de seguirse para la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009:

1. Base legal para la formación del Censo

La formación del Censo Agrario del Estado español de 2009 se hará en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009. Figura en el Programa anual 2009 del Plan Estadístico Nacional 2009/2012, aprobado por Real Decreto 2125/2008, de 26 de diciembre, y responde a la exigencia contenida en el Reglamento (CE) 1166/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 571/1988 del Consejo, de 29 de febrero.

2. Concepto del Censo

El Censo Agrario es una operación estadística periódica a gran escala, patrocinada por el Estado, para la recogida, elaboración y publicación de información, en gran parte cuantitativa, de la estructura del sector agrario y con referencia a un momento determinado.

Los datos estructurales que se recopilan son: tamaño de la explotación agrícola, régimen de tenencia de ésta, y aprovechamiento de las tierras, áreas cultivadas, riego, población ganadera, mano de obra y otros insumos agropecuarios.

El Censo Agrario de 2009 se estructura en dos módulos: un módulo principal por enumeración total para recolectar datos clave; y otro módulo complementario por muestreo para recoger datos sobre métodos de producción.

Cada uno de estos módulos dispondrá de su correspondiente cuestionario diferenciado.

3. Objetivos del Censo

Los objetivos que deben regir el establecimiento del Censo Agrario de 2009 son los siguientes:

a) Obtener información de la estructura básica de las explotaciones agrícolas, que permita estudiar la situación actual y realizar análisis sobre su evolución respecto a los Censos anteriores.

b) Cumplir con la normativa legal fijada por la Unión Europea en los diferentes Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, así como atender otros requerimientos internacionales de información estadística acerca del sector agrario.

c) Servir de base para la actualización de un directorio de explotaciones agrarias, con inclusión de características estructurales, que sirva de marco muestral para encuestas agrarias.

d) Conocer las características coyunturales que, por su importancia socio-económica, sean relevantes.

e) Obtener resultados a niveles geográficos desagregados: Comunidad Autónoma, provincia, comarca y municipio.

4. Ámbitos del Censo

El ámbito de aplicación del Censo Agrario se contempla desde tres puntos de vista, teniendo en cuenta la definición del Censo y sus objetivos. Los tres ámbitos son: geográfico, poblacional y temporal:

a) Ámbito geográfico.—La investigación estadística del Censo Agrario se extiende a todo el territorio nacional.

b) Ámbito poblacional.—La población investigada por el censo agrario comprende todas las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el territorio nacional a 30 de septiembre de 2009, cualquiera que sea la persona física o jurídica que actúe como titular y el destino que se dé a la producción agraria, que cumplan alguno de los siguientes criterios:

Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 ha de Superficie Agrícola Utilizada (SAU).

Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,2 ha de SAU dedicadas a hortalizas y flores y plantas ornamentales al aire libre o en abrigo bajo o frutales (incluidos cítricos) de regadío o viveros o invernaderos.

Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha de SAU dedicadas a hortalizas en invernadero.

Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha de SAU dedicadas a flores y plantas ornamentales en invernadero.

Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a tabaco.

Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a lúpulo.

Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a algodón.

Las explotaciones agrícolas con una o más unidades ganaderas y con una producción estándar total igual o superior a 900 euros, definidas de acuerdo a la normativa estadística comunitaria.

Estos criterios son independientes, es decir, ha de cumplirse al menos uno de ellos para que se considere que la explotación pertenece a la población objeto de estudio.

Las explotaciones netamente forestales se excluyen del Censo, si no cumplen las condiciones antes citadas, ya que el censo se refiere a explotaciones propiamente agrícolas. Sin embargo, cuando la explotación investigada tenga alguna masa forestal, ésta se recogerá en el cuestionario.

c) Ámbito temporal.—Para las características relacionadas con la tierra y con la mano de obra el período de referencia es el año agrícola 2009, es decir, la campaña agrícola comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

Para los efectivos del ganado la fecha de referencia será el 30 de septiembre de 2009.

Para las medidas de desarrollo rural el período de referencia es de tres años que finalizan el 31 de diciembre de 2009 (de 1 de enero 2007 a 31 de diciembre 2009).

5. Definiciones básicas

a) Explotación agrícola.—Es una unidad, desde el punto de vista técnico y económico, con una gestión única y que lleva a cabo en el territorio económico español actividades agrícolas y/o ganaderas tanto como actividad principal como secundaria. Además la explotación puede tener otra actividad complementaria.

Dicha unidad, al ser única desde el punto de vista técnico y económico, se caracteriza por el uso en común de la mano de obra y de los medios de producción (maquinaria, tierra, instalaciones, abonos, etc.).

La relación de actividades agrícolas y ganaderas se basa en la división 01 de la Clasificación de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE, rev. 2). En particular se incluyen las explotaciones que mantengan sus tierras, que aunque ya no se utilizan a efectos de producción, se encuentran en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. Aparte de esta actividad, los agricultores no deben tener ninguna otra actividad agrícola para tener acceso al régimen de pago único.

b) Titular de la explotación.—Es la persona física o jurídica que asume el riesgo de una explotación agrícola dirigiéndola por sí o mediante otra persona.

c) Jefe de la explotación.—Es la persona responsable de la gestión corriente y cotidiana de la explotación agrícola.

d) Superficie total de la explotación.—Está constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma, la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotación y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies de propiedad del titular pero cedidas a terceras personas.

La superficie total de la explotación comprende las tierras labradas, tierras para pastos permanentes y otras tierras.

Deben incluirse, las superficies improductivas o sin aprovechamiento vegetal, las ocupadas por aguas, caminos y otras vías y las superficies de los suelos de edificaciones si están situadas dentro o contiguas a los terrenos de la explotación.

e) Superficie agrícola utilizada.—Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos herbáceos, los barbechos, los huertos familiares y las tierras consagradas a cultivos leñosos.

6. Organización censal

Con el fin de planificar la programación, desarrollo y control de la recogida de datos del Censo Agrario de 2009 se crea la siguiente organización censal:

A) Organización nacional.

1. Comisión Nacional del Censo Agrario.

2. Oficina Censal Central.

3. Inspección Central.

B) Organización provincial.

1. Oficina Censal Provincial.

La composición y funciones de estos órganos se describe a continuación:

A) Organización nacional.

1. Comisión Nacional del Censo Agrario.

a) Composición:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Vicepresidentes: El Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

Vocales:

Subdirector General de Estadísticas de Empresas.

Subdirector General de Muestreo y de Recogida de Datos.

Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Secretaria General.

Subdirector General de Difusión Estadística.

Subdirector General Adjunto encargado de la recogida de datos de empresas.

Dos Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estadística nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional del Censo Agrario.

Jefe de Área encargado de la recogida de datos del Censo Agrario.

Jefes de Área encargados de Estadísticas Agrarias del INE.

Secretario: Jefe de Servicio de Estadísticas Agrarias del INE.

A través del Presidente la Comisión Nacional se podrá recabar la colaboración de otros expertos para el desarrollo del Censo Agrario.

b) Competencias y funciones:

Adoptar las medidas que se estimen convenientes para la correcta ejecución del Censo.

Dirigir e inspeccionar las actividades relacionadas con el Censo Agrario.

La administración del presupuesto.

Establecer el calendario de cada una de las actividades.

Examinar las cifras del Censo y ordenar las comprobaciones necesarias.

Aprobar los resultados definitivos del Censo.

Proponer la imposición de sanciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública.

c) Permanencia temporal, dependencia jerárquica y adscripción:

La Comisión Nacional desarrollará sus funciones durante el período previsto de realización de las distintas fases de la operación censal, finalizando las competencias que tiene asignadas con la finalización del Censo.

La Comisión Nacional se adscribe a la Presidencia del INE, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 39.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.).

Su funcionamiento se desarrollará según la normativa de los órganos colegiados, establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La constitución de la Comisión Nacional del Censo Agrario no supondrá incremento del gasto público, siendo éste atendido con los medios materiales y de personal existentes en el INE.

2. Oficina Censal Central.

a) Composición:

Jefe de Área encargado de la recogida de datos del Censo Agrario.

Jefes de Área encargados de las Estadísticas Agrarias.

Jefe de Área encargado de la Informática del Censo Agrario.

Jefe de Área de la Secretaría General designado para este fin.

Podrá incorporarse a la Oficina Censal Central otro personal adscrito a las Áreas mencionadas a propuesta de los respectivos jefes de área.

b) Funciones:

Vigilar e informar sobre el cumplimiento del calendario aprobado para la recogida de la información.

Resolver las consultas formuladas por las oficinas provinciales.

Elaborar informes sobre el estado de situación de los trabajos de recogida y proponer instrucciones complementarias para la ejecución del Censo, informando a la Comisión Nacional del Censo Agrario.

3. Inspección Central.

a) Composición: El Jefe de la Inspección Central será el Subdirector General de Muestreo y de Recogida de Datos que propondrá a la Comisión Nacional del Censo Agrario el nombramiento de los inspectores centrales necesarios para el seguimiento de los trabajos censales.

b) Funciones:

Supervisar la organización de los trabajos censales, los cursos de formación, los planes de controles de calidad y el resto de trabajos que repercuten en la calidad de la operación censal.

Supervisar el desarrollo de la recogida de la información presentando informes sobre la evolución de la misma.

Inspeccionar las distintas operaciones censales.

B) Organización Provincial.

1. Oficina Censal Provincial.

a) Composición: La Jefatura de la Oficina Censal Provincial corresponderá al Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística. Formarán parte de la misma los Diplomados en Estadística del Estado asignados a la organización de la recogida censal, así como el personal de gestión administrativa e informática que considere conveniente el Delegado Provincial.

b) Funciones:

Adoptar las decisiones necesarias para la ejecución del Censo Agrario en la provincia.

Dirigir, vigilar e inspeccionar la realización del Censo Agrario en la provincia, de acuerdo a los calendarios predeterminados.

Canalizar la información a la Oficina Censal Central, informando de las incidencias que se presenten en el desarrollo de los trabajos del Censo Agrario de 2009 en la provincia.

Nombrar al personal eventual necesario para realizar la recogida de la información asignada a la Delegación Provincial.

7. Publicidad

Se llevará a cabo una campaña de publicidad entre los titulares-informantes de las explotaciones agrícolas que fomente su colaboración. Se insistirá especialmente sobre la finalidad, utilidad y carácter secreto de los datos individuales.

8. Cuestionarios

Para la realización del Censo se utilizarán dos tipos de cuestionarios: Un cuestionario general (censal) con aquellas variables que son investigadas censalmente, y otro cuestionario muestral (Encuesta de Métodos de Producción) con las variables sobre métodos de producción.

Todos los titulares de explotaciones agrícolas deberán cumplimentar el cuestionario censal. El cuestionario adicional sobre métodos de producción solamente será cumplimentado por los titulares seleccionados en la muestra. Ambos cuestionarios figuran como anexo en la presente Orden.

9. Obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas

El Censo Agrario de 2009 al estar incluido entre las operaciones que figuran en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, tiene la consideración de estadística para fines estatales y de cumplimentación obligatoria, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Por tanto, el titular de una explotación agrícola está obligado a proporcionar los datos que se solicitan. Esta entrega de información deberá realizarse con exactitud y dentro de los plazos establecidos.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado según lo dispuesto en el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

10. Secreto Estadístico

Los datos facilitados por los titulares de explotaciones agrícolas para la formación del Censo Agrario de 2009 están amparados por el secreto estadístico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 a 19 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

11. Procedimiento de recogida de la información

Para la recogida de información se ha elaborado un directorio de titulares de explotaciones.

La recogida del cuestionario censal se realizará remitiendo por correo el cuestionario a todos los titulares junto con unas instrucciones para su cumplimentación y un sobre de respuesta con franqueo pagado.

Los informantes podrán cumplimentar y remitir el cuestionario a través de cualquiera de los dos métodos siguientes:

Rellenando el cuestionario recibido en papel y remitiéndolo por correo en el sobre de respuesta.

Cumplimentando el cuestionario a través de Internet, empleando el usuario y la clave que se adjuntarán en la carta inicial.

La recogida del cuestionario de la Encuesta de Métodos de Producción se realizará mediante entrevista personal a los titulares a los que previamente se les habrá remitido una carta comunicándoles la visita.

12. Período de recogida

La recogida de datos del cuestionario censal terminará el 31 de diciembre de 2009.

La recogida de datos del cuestionario de la Encuesta de Métodos de Producción se efectuará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2010.

13. Difusión de los resultados

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de los resultados definitivos del Censo una vez aprobados por la Comisión Nacional del Censo Agrario.

Artículo 2. Colaboración con otras Administraciones públicas.

Con el fin de conseguir la dotación de infraestructura municipal y comarcal de locales donde ubicar las oficinas censales en las que se puedan realizar entrevistas con los titulares de las explotaciones agrícolas, el Instituto Nacional de Estadística podrá proponer a las Administraciones autonómicas y locales la necesidad de su colaboración para la realización del Censo Agrario de 2009, conforme a lo establecido en el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio (artículo 2).

La colaboración con otros servicios estadísticos oficiales se regulará según lo dispuesto en el Título III, artículo 41, de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional única. Contratación de personal.

La contratación de personal para la recogida de datos del Censo Agrario de 2009, es de carácter temporal y dirigido exclusivamente a la ejecución de los trabajos de campo, concluyendo su período de prestación de servicios a la finalización de estos trabajos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2009.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

Fecha: 
Sábado, 26 Diciembre, 2009