El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
I
El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León, en su sesión extraordinaria del día de hoy, acordaron convalidar el Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 149, de 5 de agosto de 2013.
Se ordena la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Fecha: Jueves, 12 Septiembre, 2013
Fecha: Miércoles, 18 Septiembre, 2013
Fecha: Miércoles, 18 Septiembre, 2013
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Jueves, 10 Diciembre, 1998
Advertido error en el texto remitido para su publicación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 180, de 18 de septiembre de 2013, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 63435, artículo 7.2
Donde dice:
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
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