Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de noviembre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 2004 y rectificación en el de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 44/2002, de 12 de febrero (BOPV n.º 36, de 20 de febrero),
Fecha: Miércoles, 23 Febrero, 2005
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el Concurso Ordinario convocado por Resolución de 9 de diciembre de 2003 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 44/2002, de 12 de febrero (B.O.P.V. n.º 36, de 20 de febrero),
RESUELVO:
Fecha: Miércoles, 18 Febrero, 2004
El Diputado General de Gipuzkoa
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 1/2004 de 16 de febrero de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley,
LEY 2/2003, DE 7 DE MAYO, REGULADORA DE LAS PAREJAS DE HECHO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el artículo 10.26 del Estatuto de Autonomía, y en el marco de las bases sobre ordenación del crédito y la banca, tiene competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros.
LEY 3/1999, de 16 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa.
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
LEY 3/1999, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DERECHO CIVIL DEL PAÍS VASCO, EN LO RELATIVO AL FUERO Fecha: Jueves, 30 Diciembre, 1999
El proceso de mejora de la calidad en la edificación no finaliza con la construcción del edificio, sino que continúa con su uso y mantenimiento, hecho éste que necesita de la documentación más exhaustiva para su correcta ejecución. Por esta razón el art. 7 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación obliga a la constitución del Libro del Edificio.
Fecha: Martes, 25 Noviembre, 2003
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