- Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 9/2004, de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2005" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
En Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2004.
El Diputado General,
JOXE JOAN GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA.
NORMA FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2005
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2005 son la principal herramienta de ejecución del conjunto de políticas públicas forales que conforman el proyecto Gipuzkoa hiria, proyecto que tiene como horizonte el logro de una Gipuzkoa innovadora y solidaria en el 2020.
Este proyecto es un modelo de desarrollo para Gipuzkoa basado en tres pilares fundamentales:
– El bienestar, la calidad de vida, la cohesión social y la integración.
– El desarrollo sostenible basado en el equilibrio territorial.
– La formación de las personas, la producción y gestión del conocimiento y la innovación.
Así, los Presupuestos Generales para 2005 tiene como uno de los principales objetivos la política social, y dentro de esta, las actuaciones destinadas a las personas mayores dependientes, actuaciones que se enmarcan dentro de las recomendaciones de la ponencia que al respecto se ha remitido por las Juntas Generales de Gipuzkoa. El apoyo a las políticas de discapacidad, incluidas las desarrolladas por la Fundación Uliazpi, menores, inmigración, inserción, igualdad y del empleo, como una de las vías más eficaces de integración, constituyen los ejes para el logro de una Gipuzkoa socialmente cohesionada.
Los Presupuestos Generales para 2005 incluyen actuaciones dirigidas al logro de un desarrollo integral del territorio, mediante:
– El acercamiento de las infraestructuras, equipamientos y servicios a todos los guipuzcoanos
– El fomento de las actividades agrarias, ganaderas y forestales
– La promoción del uso del euskera
– El impulso a la oferta cultural con el fin de crear una red de servicios y de un circuito cultural de primer orden
– La creación y consolidación de estructuras de apoyo al deporte, para elevar el nivel de la práctica y de la calidad del deporte guipuzcoano.
– La mejora y la modernización de las carreteras guipuzcoanas a través de la sociedad pública foral "Bidegi S.A" y de las actuaciones de la propia Diputación Foral
– Una política integral de transportes adaptada a las necesidades reales de los usuarios
– La regeneración de Pasaialdea
– La intervención activa en la gestión del suelo, mediante actuaciones de la propia Diputación Foral y de la sociedad pública foral "Etorlur, Gipuzkoako Lurra S.A", con la voluntad de promocionar suelo residencial y suelo para actividades económicas.
– El compromiso con la sostenibilidad en la construcción de infraestructuras hidráulicas, en la creación de nuevos Udaltaldes 21 y en la gestión de los residuos sólidos urbanos.
Los Presupuestos Generales para 2005 incluyen actuaciones dirigidas a la promoción del conocimiento, al desarrollo de la ciencia y la tecnología, al apoyo del desarrollo empresarial y al impulso de la sociedad de la información mediante el Plan eGipuzkoa y las actuaciones de la "Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos S.A"
Finalmente es objetivo primordial que el desarrollo de estas políticas públicas se realice en un modelo de administración moderna, eficaz y transparente.
En el ejercicio 2005, junto al Presupuesto ordinario, los Presupuestos Generales incorporan el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, iniciado en el ejercicio 2004, y que da un fuerte impulso al desarrollo integral del Territorio. El gasto público se presenta en un Presupuesto equilibrado, con un mantenimiento de nivel de endeudamiento, que permite abordar un crecimiento del gasto corriente propio en un 6,47%, destinado fundamentalmente a política social sin mermar su capacidad inversora que se sitúa en el 50,60% del presupuesto propio.
La financiación del Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 exclusivamente con cargo al remanente de tesorería de 2003, permite desarrollar durante estos años determinadas actuaciones estratégicas en infraestructuras y equipamientos, revertiendo de esta forma a la sociedad guipuzcoana las disponibilidades financieras existentes.
En lo que respecta al texto normativo este proyecto de Norma Foral presenta básicamente como novedad la sustitución de los presupuestos de la anterior sociedad pública foral "Urnieta lantzen S.A" por la de "EtorLur S.A", resultante del cambio de denominación y ampliación del objeto de la primera.
Por lo demás, el proyecto de Norma Foral tiene la estructura de los textos anteriores, con algunas modificaciones, algunas de las cuales tratan de simplificar y agilizar los procedimientos de gestión.
TITULO I
DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE
LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1.– Aprobación
Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2005 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.
Artículo 2.– Contenido de los Presupuestos Generales
1.– Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 2005, tanto en el correspondiente estado de gastos como en el de ingresos, el importe de 3.709.404.034,94 euros, según resumen que se recoge en el Anexo I.
2.– El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 3.539.026.029 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 377.651.374 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2005 se detalla en el Anexo II, incluyéndose los créditos correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 que ascienden a 50.189.595 euros en cuanto a créditos de pago y a 61.007.577 euros en cuanto a créditos de compromiso.
El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 3.539.026.029 euros, incluyéndose:
– déficit presupuestario, por un importe de 12.223.200 euros.
– financiación procedente del remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2003, por un importe de 50.189.595 euros.
3.– El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad total de 12.879.741 euros.
El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.
4.– El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE) asciende a la cantidad de 15.730.850 euros, y el estado de ingresos a la cantidad de 15.730.850 euros.
5.– El estado de gastos de la Sociedad Pública "Bidegi S.A." asciende a la cantidad de 163.058.318,94 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 163.058.318,94 euros.
6.– El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral "Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A." asciende a la cantidad de 4.733.000 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 4.733.000 euros.
7.– Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.822.792.553 euros.
TÍTULO II
DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y RÉGIMEN
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 3.– Límite y régimen de las garantías y operaciones de activo de crédito
1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Propio, en el marco de lo dispuesto en la Norma Foral 17/1990.
Se entiende por Presupuesto Propio el Presupuesto General menos el Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de los Tributos Concertados.
2.– El Consejo de Diputados podrá conceder préstamos a las Sociedades Públicas Forales.
El conjunto de operaciones autorizadas en el párrafo anterior, no podrá superar la cantidad que a tal efecto se consigne en el Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las condiciones de dichos préstamos serán las establecidas por el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas. En todo caso, el tipo de interés aplicable a las mismas no podrá ser inferior al coste medio de financiación que tal desembolso suponga para la tesorería de la Diputación.
Artículo 4.– Límite de endeudamiento
1.– Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a mantener saldos de operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, con la limitación de que su saldo a 31 de diciembre de 2005, no podrá exceder de la cantidad de 405.992.178,28 euros.
A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 82.836.800,00 euros.
2.– Se autoriza a las Sociedades Forales que a continuación se relacionan, a mantener capitales en operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2005 no supere:
Bidegi, S.A. 6.000.000,00 euros.
3.– A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, sus necesidades de financiación de cara a la realización de operaciones de endeudamiento.
4.– Durante el ejercicio de 2005, el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, y siempre en los términos explicitados en esta Norma Foral.
Asimismo, las Sociedades Públicas Forales podrán realizar las operaciones financieras que estimen necesarias para financiar las operaciones de tesorería a corto plazo.
5.– Todas las operaciones de endeudamiento de las Sociedades Públicas Forales a que se refiere este artículo requerirán de autorización, asesoramiento y negociación por parte del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas con anterioridad a su formalización.
Artículo 5 – Régimen de las operaciones de pasivo
1.– La deuda pública podrá estar denominada bien en euros, bien en otra moneda; emitirse tanto en el interior como en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras dirigidas a conseguir el coste y el riesgo más adecuados de la operación y de la deuda acumulada.
Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación de la deuda, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o de las normas vigentes en materia de control de cambios.
2.– La deuda pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.
3.– Se autoriza al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, para:
a) Proceder a la emisión o contratación de la deuda, señalar o concertar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación, formalización, en su caso, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral.
b) Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarla en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.
c) Determinar quiénes tendrán, en su caso, la condición de agentes colocadores de las emisiones de deuda y señalar, si hubiera lugar, las comisiones a abonar a los mismos.
d) Promover y gestionar, en su caso, la admisión a cotización de la deuda pública en los mercados de valores que considere oportuno.
e) Adquirir en el mercado secundario valores negociables de deuda con destino a su amortización.
f) Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de deuda pública o de operaciones de crédito, o a la revisión de alguna de sus condiciones, incluso su novación, cuando la situación del mercado financiero u otras circunstancias así lo aconsejen.
g) Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables, en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros.
h) Renovar, refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas.
i) Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, u otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de otras operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste, a limitar o diversificar su riesgo o a su reestructuración en el tiempo, referidas tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.
j) Concertar, formalizar y realizar operaciones financieras de aseguramiento, garantía, permuta financiera, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato o documento de confirmación destinado a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste del endeudamiento, a facilitar su colocación, o a mantener su posición en el mercado.
Artículo 6 –Otras operaciones financieras
Durante el ejercicio de 2005, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado financiero.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES
Artículo 7.– Características de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral
1.– Todos los créditos del estado de gastos, tendrán carácter limitativo y se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito debidamente aprobadas.
2.– Durante el ejercicio 2005, la vinculación de créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados 3 y 4 siguientes.
3.– Estarán desvinculados con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:
a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el apartado 5, con excepción de los previstos en las letras a), b) y c) de dicho apartado, que tendrán carácter vinculado al nivel de capítulo y programa.
b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.
c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.
d) Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.
e) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral y de las Sociedades Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.
f) Los créditos de pago correspondientes a las subvenciones nominativas e individualizadas.
g) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
4.– Estarán vinculados a nivel de capítulo y programa, los créditos de pago correspondientes a:
a) Proyectos cofinanciados.
b) Los créditos incluidos en el Capítulo II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios.
c) Proyecto de Autopista Eibar-Vitoria, incluidos los créditos incorporados y los de compromiso.
d) Aquellos tipos de ayudas de una misma línea subvencionable, cuyo objeto y naturaleza sean comunes.
e) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
5.– En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo:
a) Los gastos del Capítulo I -Gastos de Personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 25, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 11.
b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados de la deuda pública.
c) Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.
d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
e) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y Organismo Autónomo Foral.
f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Comisión Europea.
g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.
h) Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.
i) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.
j) Los que se señalen expresamente en los Anexos numéricos de los Presupuestos Generales.
6.– Los créditos incluidos en el programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, tienen el carácter de créditos finalistas, vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.
Los créditos excedentarios de este Programa no podrán destinarse a financiar otros gastos.
Artículo 8 – Creación de créditos de compromiso
1.– El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá aprobar nuevos gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al del 2005, siempre que se trate de:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, las que resulten de la suscripción de los convenios y las derivadas de la aprobación de disposiciones normativas de carácter general.
c) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.
2.– El número de ejercicios a que pueden extenderse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.
Cuando la inclusión de un nuevo crédito de compromiso lleve aparejada la financiación por parte de personas físicas o entidades públicas o privadas, el importe financiado no computará a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.
3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos correspondientes a personal; intereses y amortizaciones derivadas del endeudamiento; compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles; y los de carácter permanente y tracto sucesivo.
En particular, tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 900.000,00 euros, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.
Artículo 9.– Principios generales del régimen de modificaciones de crédito
Durante la ejecución de los gastos por los diferentes Departamentos, las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.
Toda propuesta de modificación en los estados de gastos, deberá indicar expresamente las partidas presupuestarias afectadas por la misma y las razones que la justifican.
Artículo 10.– Régimen general de las transferencias de créditos
1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas generales:
a) No afectarán a los créditos incorporados y a los adicionales aprobados durante el ejercicio.
b) Podrán minorar los créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.
c) No minorarán los créditos que hayan sido incrementados.
d) No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
2.– Las reglas detalladas en el apartado anterior no afectarán a:
a) Las que se vayan a realizar en los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios en la participación de los Tributos Concertados.
b) Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de Enero del 2005 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.
c) Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo I - Gastos de Personal -.
d) Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.
e) Las que correspondan a créditos afectos a actuaciones en Pasaialdea y suelo industrial.
f) Las que se produzcan en los créditos adicionales ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.
g) Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.
3.– Las transferencias de crédito podrán habilitar créditos de nueva creación.
4.– Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de la autopista Eibar-Vitoria, actuaciones en suelo industrial y en Pasaialdea, no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización del Consejo de Diputados.
Los créditos excedentarios de proyectos incluidos en Planes Extraordinarios sólo podrán destinarse a financiar otros gastos del propio Plan.
Artículo 11.– Transferencias de crédito dentro de un mismo programa y entre distintos programas
1.– Las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo establecido en este apartado.
Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, créditos que tengan la calificación de ampliables y cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismo financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:
a) Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales-, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I -Gastos de Personal- y II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.
b) Transferencias de crédito entre los Capítulos III -Intereses- y IX -Variación de Pasivos Financieros-.
2.– Las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo establecido en este apartado.
a) Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Los importes transferibles deben tener la consideración de excedentes, de acuerdo con la evolución del gasto previsto y los objetivos del programa respectivo.
2) Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes.
b) El importe de los aumentos de gasto en destino no podrá superar el 10% del Presupuesto Propio.
Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite anterior.
3.– Las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.
Podrán realizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos de la dotación "Gastos Diversos Departamentos" a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.
El Departamento que solicite la transferencia que tenga como origen un crédito de la dotación "Gastos Diversos Departamentos" deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.
A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.
Artículo 12.– Transferencias de créditos de compromiso
1.– Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados en el ejercicio.
b) No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.
2.– No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de Presupuesto Inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.
Artículo 13.– Modificaciones de créditos destinados a la financiación del Organismo Autónomo
1.– La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi", podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.
2.– Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el Organismo Autónomo Foral.
Artículo 14.– Órganos competentes para aprobar las transferencias de créditos
1.– El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito de pago será:
a) El titular del Departamento correspondiente en las transferencias entre créditos de pago correspondientes al mismo capítulo y programa y cuyo importe no supere los 12.500 euros.
Quedan excluidos los gastos de financiación afectada, los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso y las subvenciones nominativas y directas.
En este caso no será preceptivo el informe del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, si bien se dará traslado de las mismas para su contabilización.
b) El Director de Finanzas y Presupuestos en las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto y entre créditos de distintos programas de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral.
c) El titular del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en las transferencias entre créditos de pago de distintos Departamentos.
d) El Consejo de Diputados cuando alguno de los expedientes de transferencias de pago esté relacionado con un expediente de creación o transferencia de crédito de compromiso.
2.– El órgano competente para la aprobación de transferencias de créditos de compromiso será el Consejo de Diputados, así como para modificar la distribución cuantitativa y temporal de los aprobados.
3.– Asimismo, corresponderá al Consejo de Diputados la aprobación de transferencias de crédito que tengan como destino la inclusión en el presupuesto de una subvención directa.
4.– El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.
Artículo 15 – Régimen de las Habilitaciones de crédito
1.– El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990 sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2.– Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en el apartado 2, letras a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que la ejecución de los ingresos del Presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.
A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.
3.– Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, otros ingresos, incluso por tributos propios, que superen las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral. Estas habilitaciones serán aplicables preferentemente, a los supuestos contemplados en el artículo 7.5, letras b), c), e i) de esta Norma.
4.– Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el estado de ingresos del Presupuesto. En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.
Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.
En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.
5.– Los ingresos finalistas efectivamente obtenidos en el último trimestre del ejercicio anterior, que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos de dicho Presupuesto o en el Presupuesto vigente, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en los mismos, podrán habilitar crédito en los estados de gastos del Presupuesto, con las condiciones establecidas en los apartados anteriores.
6.– El Director de Finanzas y Presupuestos aprobará las habilitaciones de crédito de carácter finalista, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto Propio de la Diputación Foral.
7.– Corresponderá al Consejo de Diputados, y siempre dentro del límite del 5% del conjunto de los créditos de pago, aprobar las siguientes habilitaciones de crédito:
a) las que se financien con cargo a mayores ingresos de carácter no finalista.
b) las que tengan por finalidad la inclusión de una subvención directa en el Presupuesto.
c) las que afecten al crédito de pago y al de compromiso de un gasto plurianual.
A efectos del límite cuantitativo, no se computarán las habilitaciones de crédito cuando se produzcan como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.
En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.
Artículo 16 – Régimen de las incorporaciones de créditos
1.– El Consejo de Diputados podrá incorporar, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral, en cada caso, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos de sus respectivos Presupuestos que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:
a) Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de los tributos concertados.
b) Los créditos para operaciones corrientes que hayan sido objeto de transferencia de créditos, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que se encuentren autorizados.
c) Los créditos para operaciones corrientes que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.
d) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.
e) Los créditos autorizados para operaciones de capital para los que, por causa justificada, no haya podido disponerse el gasto.
2.– Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas, salvo en el caso de operaciones de capital que se encuentren comprometidas.
3.– Se excepcionan de las reglas de incorporación anteriores, y en cualquier caso, tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito: en primer lugar los créditos destinados a dotar las provisiones para la amortización de obligaciones y sus correspondientes gastos financieros y seguidamente los créditos destinados a financiar el proyecto de autopista Eibar-Vitoria y los correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007.
4.– En el caso de que el interés del Territorio Histórico lo requiriese, a propuesta debidamente justificada del Departamento gestor y con informe positivo del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de forma excepcional el Consejo de Diputados podrá incorporar aquellos créditos presupuestarios que se encontrasen fuera de los casos contemplados en este artículo. El Consejo de Diputados deberá informar a las Juntas Generales acerca de estas incorporaciones en el marco de la información periódica trimestral a la que se refiere el artículo 31.1 de esta Norma Foral.
5.– La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá contar con financiación adecuada y suficiente, no pudiendo generarse por ello déficit alguno.
En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado del Presupuesto.
TÍTULO IV
DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL
PRESUPUESTARIO
Artículo 17.– De la gestión de los ingresos Departamentales
De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 1/1985 General Tributaria, y 17/1990, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas.
Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro que se derive de actuaciones departamentales, se comunicará al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a los efectos oportunos.
Ningún Departamento podrá compensar ingresos con gastos.
Artículo 18.– Subvenciones
1.– A los efectos de la presente Norma Foral y sin perjuicio del régimen general subvencionador establecido en el Decreto Foral 27/93, se considera:
a) Línea subvencionable: aquélla que se otorga o concede mediante convocatoria bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
b) Subvención nominativa: aquélla cuyo beneficiario o beneficiarios y finalidad se encuentren determinados y explícitamente identificados en el presupuesto.
Estas subvenciones nominativas se detallan en el Anexo III de esta Norma Foral.
c) Subvención individualizada: aquélla que, sin ser nominativa, no reviste carácter general, estando su beneficiario o beneficiarios predeterminados por razón de su objeto o finalidad.
d) Subvención derivada de una disposición legal: aquéllas derivadas del cumplimiento de una disposición legal sin necesidad de una convocatoria específica.
e) Subvención derivada de una actividad concertada: aquellas derivadas de la actividad concertada con personas naturales o jurídicas, para la gestión de los servicios públicos.
f) Transferencias: aquellas derivadas de los compromisos institucionales, así como las transferencias internas en el Sector Público Vasco.
g) Otras subvenciones: aquellas que, incluidas en el Presupuesto, no se corresponden con ninguna de las indicadas en los apartados anteriores.
h) Subvenciones directas: aquéllas de naturaleza singular que aprueba el Consejo de Diputados a lo largo del ejercicio.
2.– El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá modificar el importe de las subvenciones nominativas.
La minoración de las subvenciones nominativas conllevará la renuncia expresa del beneficiario a percibir parte o la totalidad de la subvención, correspondiendo al Consejo de Diputados la aprobación de la misma.
3.– El Consejo de Diputados, podrá aprobar la concesión de subvenciones directas siempre que se determine de modo inequívoco su singularidad.
4.– Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa haya de ajustarse a convenios celebrados con otras Administraciones Públicas, o tengan carácter complementario de ayudas concedidas por éstas, los criterios, requisitos y demás normas reguladoras se aprobarán por el Consejo de Diputados.
Artículo 19.– Proyectos cofinanciados
Los proyectos de gasto cofinanciados o de financiación afectada deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.
El Director de Finanzas y Presupuestos podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de Baja por Anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación de determinados créditos para gastos sea inferior a la realmente prevista.
Artículo 20.– Limitación a la ejecución del gasto
El Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.
La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.
Artículo 21.– Transferencias internas en el Sector Público Foral
1.– Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.
2.– Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación del Organismo Autónomo Foral, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.
3.– Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto.
Artículo 22.– Compensación de débitos y créditos
El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, existentes entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Organismo Autónomo Foral y las Sociedades Públicas Forales.
Artículo 23.– Normas de control
1.– En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los actos, documentos o expedientes que produzcan derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores, se someterán a control, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Norma Foral 17/1990, mediante procedimientos o técnicas de revisión que garanticen una fiabilidad, objetividad e imparcialidad.
Este control tiene como fin, por un lado, verificar la sujeción y adecuación a la normativa vigente de esos actos o hechos, y, por otro lado, garantizar su adecuado reflejo en la contabilidad y el presupuesto.
El control que se realice podrá abarcar, bien la globalidad de los extremos o requisitos en que se sustentan los hechos, actos o expedientes que son objeto de este control, o bien limitarse en su alcance a la comprobación de determinados aspectos o cuestiones.
En función del momento en que se realice, este control podrá efectuarse:
a) con carácter previo o a priori, bien antes de que el hecho, acción, actuación, actividad u operación individual que va a constituir el objeto de revisión, sea aprobada, o bien antes de su toma de razón en contabilidad.
b) A posteriori, una vez finalizado el hecho, operación o actividad objeto de revisión.
En este caso, la comprobación se practicará, bien sobre ese hecho o acto concreto, bien sobre una muestra representativa de los mismos o bien sobre la totalidad de ellos, cuando su escaso número no aconseje la utilización de técnicas de muestreo.
Este control podrá llevarse a cabo de forma independiente y exclusiva o como complemento de otros tipos de control, recogidos en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.
Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los actos, hechos, documentos o expedientes, participen diversas Administraciones Públicas, este control se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Diputación Foral.
2.– El control a que hace referencia el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990, podrá abarcar la totalidad o parte de la información económico-financiera y contable de los programas presupuestarios, de las actividades o de las actuaciones llevadas a cabo por el sujeto objeto de control.
Este control se ejercerá con independencia y exclusividad o como complementariedad de otros tipos de control detallados en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.
3.– Las revisiones y comprobaciones que en base a lo establecido en el Título VI de la Norma Foral 17/1990 se prevean realizar a través de auditorías, se incluirán en un plan anual que será aprobado por el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados.
No obstante lo anterior, podrán realizarse auditorías no recogidas en ese plan, en función de los medios disponibles, cuando así se solicite o existan circunstancias especiales que lo justifiquen.
Para la realización de las mismas, el órgano competente para el ejercicio de la función de control podrá servirse de medios ajenos a la Diputación Foral, contratados al efecto cuando sea necesario.
De los resultados de estas auditorías se dará cuenta al Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas y al Departamento afectado.
4.– La contratación, por parte de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral, de auditorías externas, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a fin de homogeneizar los objetivos y requisitos técnicos de las mismas.
5.– La contratación de auditorías externas por parte de las restantes Entidades que configuran el Sector Público Foral, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, con el fin de delimitar los objetivos, alcances y requisitos técnicos de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 de la Norma Foral 17/90.
TÍTULO V
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS
Artículo 24.– Retribuciones del Personal
1.– Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en el 2005 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
2.– Las retribuciones del Diputado General, de los Diputados Forales, de los Directores Generales, Gerentes de Sociedades Públicas y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2004, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.
Artículo 25 – Créditos del Capítulo I y plantilla presupuestaria
1.– En estos Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas las plazas que componen la plantilla presupuestaria, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.
Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
2.– La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria, requerirá el Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.
3.– Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento para la Calidad en la Administración Foral en el que conste:
a) la necesidad de la propuesta.
b) la cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.
c) la existencia de crédito presupuestario suficiente; o en su caso, el mecanismo de financiación.
4.– El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta de ello a Juntas Generales.
Artículo 26.– Régimen aplicable a los créditos de pasivos
Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Organo de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, artículo 41; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
TÍTULO VI
DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
DEL TERRITORIO HISTÓRICO
Artículo 27.– Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2005
1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2005 en la cantidad de 332.738.570 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del FFFM.
2.– El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en los Anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.
3.– El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).
Artículo 28.– Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal
El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7, apartado 1 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.
Artículo 29.– Participación en tributos no concertados
La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.
Artículo 30.– Recaudación de Tributos Locales
1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.
2.– De la recaudación líquida atribuida a cada Municipio, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación, tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3.– En el ejercicio del 2005, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.
La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2004, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.
Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.
Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:
a) Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.
b) Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
4.– Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.
TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES
Artículo 31.– Información periódica de la Diputación Foral
1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, de la evolución del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) resumen de las modificaciones de crédito.
b) resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.
c) resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
d) situación del endeudamiento foral.
e) avales otorgados e importe total avalado.
f) Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.
El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al final del ejercicio, la cual formará parte de la Cuenta General.
2.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.
Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la C.A.P.V., correspondiente al periodo inmediatamente anterior.
3.– La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.
4.– La Diputación Foral dará cuenta, respectivamente, a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.
Artículo 32.– Información periódica del Organismo Autónomo Foral
El Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, de la evolución del Presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) resumen de las modificaciones de crédito.
b) resumen del Estado de ejecución del Presupuesto.
Artículo 33.– Información de las Sociedades Públicas
Las Sociedades Públicas, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Modificación de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Uno. Se modifica el artículo 63, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 63. Reducción por tributación conjunta.
En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 3.672,00 euros anuales por declaración.
La reducción señalada en el párrafo anterior será de 3.223, 00 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 91 de esta Norma Foral."
Dos. Se modifica el artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 68. Escala del Impuesto.
1.– La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
orokorra, gehienez gainerakoa, gehienez
Base liquidable general hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable
Euroak/Euros Euroak/Euros Euroak/Euros %
3.672 0,00 3.060 15,00
6.732 459,00 7.140 23,00
13.872 2.101,20 13.668 28,00
27.540 5.928,24 14.280 35,00
41.820 10.926,24 19.380 42,00
61.200 19.065,84 hortik aurrera/en adelante 48,00
2.– Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.
- 3.– Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad."
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 71. Deducción por descendientes.
1.– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:
a) 469 euros anuales por el primero.
b) 576 euros anuales por el segundo.
c) 867 euros anuales por el tercero.
d) 1.122 euros anuales por el cuarto.
e) 1.530 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al párrafo anterior, se practicará una deducción complementaria de 255 euros anuales."
Cuatro. Se modifica el artículo 71 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 71 bis. Deducción por adopción.
1.– Por cada persona adoptada en los términos regulados en la legislación vigente, se aplicará una deducción de 612 euros.
El límite establecido en el párrafo anterior ascenderá al 20 por 100 de las cantidades que, previa justificación, entreguen a aquellas entidades, organismos o agencias mediadoras o colaboradoras que tengan reconocida la condición legal de entidades acreditadas, en el marco de una adopción internacional.
Esta deducción se aplicará en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se dicte la oportuna resolución judicial constituyendo la adopción.
2.– Cuando la adopción sea realizada por ambos cónyuges o miembros de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, la deducción se prorrateará por partes iguales."
Cinco. Se modifica el artículo 72, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 72. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.
Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas por este concepto, con los siguientes límites:
a) 134 euros anuales por el primero de los hijos.
b) 166 euros anuales por el segundo de los hijos.
c) 198 euros anuales por el tercero de los hijos.
d) 256 euros anuales por el cuarto.
e) 348 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos hijos."
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 73. Deducción por ascendientes.
1.– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 206 euros.
A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural."
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 74, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 74. Deducción por discapacidad.
1.– Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad, se aplicará, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores, la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:
Minusbaliotasun maila eta hirugarren pertsonengandik jaso beharreko laguntza Kenkaria (euroak)
Grado de minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción (euros)
%33koa edo minusbaliotasun handiagoa eta %65etik beherakoa
Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía 612
%65ekoa edo minusbaliotasun handiagoa
Igual o superior al 65% de minusvalía 938
%75ekoa edo minusbaliotasun handiagoa, hirugarren pertsonen laguntzagatik 15 eta 39 puntu
bitartean lortuta
Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 1.122
%75ekoa edo minusbaliotasun handiagoa, hirugarren pertsonen laguntzagatik 40 puntu edo
gehiago lortuta
Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona 1.428
- El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.
Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad. Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el párrafo anterior."
Ocho. Se modifica el artículo 74 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 74 bis. Deducción por edad.
Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 204 euros.
En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 408 euros."
Segunda.– Modificación de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Uno. Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 28. Base liquidable.
1.– En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 191.440 euros.
2.– El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir."
Dos. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
gehienez gainerakoa, gehienez
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable
(Euroak/Euros) (Euroak/Euros) (Euroak/ Euros) (%)
0 0 181.290 0,20
181.290 362,58 181.290 0,30
362.580 906,45 362.580 0,50
725.160 2.719,35 725.159 0,90
1.450.319 9.245,78 1.450.318 1,30
2.900.637 28.099,92 2.900.635 1,70
5.801.272 77.410,71 5.801.270 2,10
11.602.542 199.237,38 Hortik aurrera/En adelante 2, 50"
Tres. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.
Están obligados a presentar declaración:
a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 191.440 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 663.780 euros.
b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto."
Tercera.– Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Uno. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 19. Base liquidable.
1.– Las adquisiciones por herencia o legado de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales o las Entidades Locales de los Territorios Históricos de Gipuzkoa, Alava o Bizkaia, gozarán de una reducción del 90 por ciento de su base imponible, siempre que los activos en que dicho endeudamiento se materialice, hubiesen permanecido en el patrimonio del causante durante el período mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del Impuesto.
2.– La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 187.588 euros.
El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
3.– En las adquisiciones "mortis causa", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 14.628,00 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.314,00 euros para los comprendidos en el Grupo II.
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción de 69.707,00 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto.
4.– En las adquisiciones por título de donación o equiparable, la base liquidable coincidirá con la imponible.
5.– En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:
Uno. En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:
a) Reducción de 14.628,00 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.
b) Reducción de 7.314,00 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.
En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.
Dos. Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.
6.– Las adquisiciones "mortis causa" de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos a las que sea de aplicación la exención regulada en el número 2 del apartado diez del artículo 4 de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, por colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, y siempre que no existan descendientes o adoptados, gozarán de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto, siempre que la adquisición se mantuviera durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, se deberá pagar la parte del Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes."
Dos. Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:
- "Artículo 21. Cuota íntegra.
La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral:
cuarta.– Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades
Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2005, los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:
Coeficientes
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,087
En el año 1984 1,896
En el año 1985 1,749
En el año 1986 1,647
En el año 1987 1,569
En el año 1988 1,499
En el año 1989 1,427
En el año 1990 1,371
En el año 1991 1,326
En el año 1992 1,286
En el año 1993 1,275
En el año 1994 1,250
En el año 1995 1,193
En el año 1996 1,159
En el año 1997 1,139
En el año 1998 1,121
En el año 1999 1,100
En el año 2000 1,083
En el año 2001 1,071
En el año 2002 1,057
En el año 2003 1,034
En el año 2004 1,020
En el año 2005 1,000
Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.
b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.
Quinta.– Actualización de valores catastrales
A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2005 a los valores vigentes durante el año 2004.
Sexta.– Actualización de las tasas
1.– Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2004.
2.– Para el año 2005 las cuantías de las tasas de caza y pesca serán las vigentes en el año 2004.
3.– El importe de las tasas correspondiente a actuaciones en materia de transportes especiales por carretera aprobadas por Decreto Foral 14/1997, de 4 de marzo, se fijará por el Diputado Foral del Departamento competente por otorgarse de forma coordinada entre las tres Diputaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Séptima.– Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada
La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.
Octava.– Fraccionamiento y reintegro de prestaciones periódicas y pensiones
El Organo competente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas aprobará el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento.
Novena.– No obligatoriedad de la retención adicional de crédito en los contratos plurianuales de obra
En los contratos de obra de carácter plurianual celebrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, no será necesaria la retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, establecido en la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Décima.– Modificación de la Norma Foral 17/90, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario.
Se modifica el apartado 4, párrafo segundo del artículo 82, quedando redactado de la siguiente manera.
"Puede convenir la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil, solo en el supuesto de que los beneficiarios de los avales sean las Sociedades Públicas Forales y las Corporaciones Locales guipuzcoanas."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Adaptaciones Técnicas del Presupuesto
1.– Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.
2.– Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título III de la presente Norma Foral.
3.– Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos para efectuar las modificaciones que sean necesarias en el plan de cuentas.
Segunda.– Depuracion de saldos
Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.
Tercera.– Prórroga presupuestaria
Durante el periodo de prórroga del Presupuesto de 2005, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, se regulará por lo establecido en el Título III de la presente Norma Foral.
Asimismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria, los preceptos contenidos en los Títulos II, IV y VII, así como las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA
Durante el periodo de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Desarrollo reglamentario de la Norma Foral
Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.
Segunda.– Ámbito de aplicación
La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad a su fecha de entrada en vigor y a su correspondiente Presupuesto.
Tercera.– Entrada en vigor
La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2005, salvo que se disponga otra cosa en la misma.
I-II ERANSKINA / ANEXO I-II
GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2005EKO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA
ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2005
GIPUZKOAKO ULIAZPI FUND. BIDEGI ETORLUR EGOK. ETA LURR.HIST.KO
LURR.HIST.KO ERAK.AUT. IZFE/ EZABATZEAK AURR.FINKAT.
KAPITULUAK / FORU ADM.
CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. BIDEGI ETORLUR IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.
TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI ELIMINAC. TERRIT.HIST.
GIPUZKOA
01. Pertsonalaren lansariak/Gastos de Personal 82.672.987, 00 8.880.201,00 638.694,92 126.000,00 6.412.070,00 98.729.952,92
02. Ond.arrunt.eta zer.ersk./Compra b.ctes. y serv. 65.587.694, 00 2.999.540,00 22.559.066,42 4.600.000,00 7.124.580,00 5.410.433,00 97.460.447,42
03. Interesak/Intereses 12.919.340,00 18.500,00 200,00 12.938.040,00
04. Transferentzi Arruntak/Transferenc.Corrientes 3.028.087.876, 00 10.698.756,00 3.017.389.120,00
06. Inbertsio Errealak/Inversiones Reales 252.904.311,00 915.000,00 139.842.057,60 7.000,00 2.094.000,00 6.905.715,00 388.856.653,60
07. Kapital Transferentziak/Transferenc.de Capital 78.785.163, 00 3.009.000,00 75.776.163,00
08. Finantz Aktiboen aldak./Var.Activos Financieros 5.845.458, 00 85.000,00 100.000,00 6.030.458,00
09. Finantz Pasiboen aldak./Var.Pasivos Financieros 12.223.200, 00 12.223.200,00
Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 3.539.026.029,00 12.879.741,00 163.058.318,94 4.733.000,00 15.730.850,00 26.023.904,00 3.709.404.034,94
I-II ERANSKINA / ANEXO I-II
GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2005EKO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA
ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2005
GIPUZKOAKO
LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BIDEGI/ ETORLUR/ EGOK. ETA LURR.HIST.KO
KAPITULUAK / FORU ADM./ ERAK.AUT./ IZFE/ EZABATZEAK/ AURR.FINKAT./
CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. BIDEGI ETORLUR IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.
TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI ELIMINAC. TERRIT.HIST.
GIPUZKOA
01. Pertsonalaren lansariak/Gastos de Personal 82.672.987,00 8.880.201,00 638.694,92 126.000,00 6.412.070,00 98.729.952,92
02. Ond.arrunt.eta zer.ersk./Compra b.ctes. y serv. 65.587.694, 00 2.999.540,00 22.559.066,42 4.600.000,00 7.124.580,00 5.410.433,00 97.460.447,42
03. Interesak/Intereses 12.919.340,00 18.500,00 200,00 12.938.040,00
04. Transferentzi Arruntak/Transferenc.Corrientes 3.028.087.876, 00 10.698.756,00 3.017.389.120,00
06. Inbertsio Errealak/Inversiones Reales 252.904.311,00 915.000,00 139.842.057,60 7.000,00 2.094.000,00 6.905.715,00 388.856.653,60
07. Kapital Transferentziak/Transferenc.de Capital 78.785.163, 00 3.009.000,00 75.776.163,00
08. Finantz Aktiboen aldak./Var.Activos Financieros 5.845.458, 00 85.000,00 100.000,00 6.030.458,00
09. Finantz Pasiboen aldak./Var.Pasivos Financieros 12.223.200, 00 12.223.200,00
Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 3.539.026.029,00 12.879.741,00 163.058.318,94 4.733.000,00 15.730.850,00 26.023.904,00 3.709.404.034,94
I-III ERANSKINA / ANEXO I-III
Gastuen Aurrekontuaren Laburpena Departamentuka eta Kapituluka.
Resumen por Departamentos y Capítulos del Presupuesto de Gastos.
PERTSONAL. OND.ARR.ETA FINANTZA TRANS. INBERTSIO KAPITALAREN AKTIBO PASIBO AURREKONTUA
GASTUAK SERB.EROSK. GASTUAK ARRUNTAK ERREALAK TRANSFER. FINANTZAR. FINANTZAR. GUZTIRA
DEPARTAMENTUAK 1 2 3 4 6 7 8 9
DEPARTAMENTOS GASTOS DE COMPR.BIEN. GASTOS TRANS. INVERSIONES TRANSFER. ACTIVOS PASIVOS TOTAL
PERSONAL CORR.Y SERV. FINANCIEROS CORRIENTES REALES DE CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS PRESUPUESTO
01 Diputatu Nagusia
Diputado General 3.075.796,00 7.291.077,00 8.059.020,00 30.391.891,00 28.017.289,00 76.835.073,00
02 Berrikuntzarako eta Jakintzaren gizarterako Departamentua
Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento 1.390.738,00 1.264.155,00 6.219.846,00 966.043,00 19.813.458,00 1.815.458,00 31.469.698,00
03 Foru Administrazioaren Kalitaterako Departamentua
Departamento para la Calidad en la Administración Foral 17.476.810,00 8.742.760,00 2.342.000,00 3.253.300,00 2.630.000,00 34.444.870,00
04 Bide Azpiegituretarako Departamentua
Departamento para las Infraestructuras Viarias 6.075.422, 00 3.616.751,00 250.000,00 145.341.837,00 1.000.000,00 156.284.010,00
05 Garapen Eramangarrirako Departamentua
Departamento para el Desarrollo Sostenible 2.737.790,00 1.690.540,00 422.000,00 45.501.315,00 150.000,00 50.501.645,00
06 Lurralde Antolaketa eta Sustapenerako Departamentua
Departamento para la Ordenación y la Promoción Territorial 3.802.500,00 2.216.870,00 796.880,00 10.687.106,00 9.583.238,00 1.400.000,00 28.486.594,00
07 Fiskalitaterako eta Finantzetarako Departamentua
Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas 22.134.825, 00 8.229.798,00 12.919.340,00 2.853.719.829,00 6.985.170,00 12.223.200,00 2.916.212.162,00
08 Giza Eskubideetarako, Enplegurako eta Gizarteratzeko Departamentua
Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social 4.220.354,00 5.923.224,00 52.684.800,00 1.767.811, 00 851.278,00 65.447.467,00
09 Gizarte Politikarako Departamentua
Departamento para la Política Social 8.770.786,00 17.778.271,00 84.686.999,00 2.846.637,00 9.688.465,00 123.771.158,00
10 Landa Ingurunearen Garapenerako Departamentua
Departamento para el Desarrollo del Medio Rural 8.002.895, 00 6.331.434,00 5.860.227,00 4.531.023,00 7.944.840,00 32.670.419,00
11 Gizarte eta Erakunde Harremanetarako Departamentua
Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales 2.251.627,00 2.502.814,00 7.712.320,00 632.178,00 1.407.400,00 14.506.339,00
14 Batzar Nagusiak
Juntas Generales 5.333.955,00 0,00 329.195,00 5.663.150,00
95 Zenbait Departamentuetako Gastuak
Gastos Diversos Departamentos 2.733.444,00 2.733.444,00
AURREKONTUA GUZTIRA
TOTAL PRESUPUESTO 82.672.987,00 65.587.694,00 12.919.340,00 3.028.087.876,00 252.904.311,00 78.785.163,00 5.845.458,00 12.223.200,00 3.539.026.029,00
II. ERANSKINA / ANEXO II
2005.erako Aurrekontuen sartzen diren Konpromisu-Kredituak
Créditos de Compromiso que se incluyen en el Presupuesto del 2005
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
DIPUTATU NAGUSIA Euskadi Fundazioa
DIPUTADO GENERAL Fundación Euskadi 900.000,00 900.000
Azpeitiko Udala
Ayuntamiento de Azpeitia 600.000,00 550.000,00 1.150.000
Bergarako Udala
Ayuntamiento de Bergara 600.000,00 700.000,00 1.300.000
Hondarribiko Udala
Ayuntamiento de Hondarribia 600.000,00 700.000,00 1.300.000
Pasaiako Udala
Ayuntamiento de Pasaia 600.000,00 550.000,00 1.150.000
Tolosako Udala
Ayuntamiento de Tolosa 600.000,00 700.000,00 1.300.000
Zarauzko Udala
Ayuntamiento de Zarautz 600.000,00 550.000,00 1.150.000
Azkoitiako Udala
Ayuntamiento de Azkoitia 750.000,00 750.000
Eibarko Udala
Ayuntamiento de Eibar 300.000,00 300.000
Orioko Udala
Ayuntamiento de Orio 200.000,00 200.000
Arrasateko Udala
Ayuntamiento de Arrasate 500.000,00 500.000,00 1.000.000
Ordiziako Udala
Ayuntamiento de Ordizia 500.000,00 500.000,00 1.000.000
Tolosako Udala
Ayuntamiento de Tolosa 300.000,00 300.000,00 600.000
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
Bergarako Udala
Ayuntamiento de Bergara 600.000,00 300.000,00 900.000
Zarauzko Udala
Ayuntamiento de Zarautz 600.000,00 600.000
Irungo Udala
Ayuntamiento de Irun 300.000,00 400.000,00 700.000
Lasarteko Udala
Ayuntamiento de Lasarte 400.000,00 400.000
Azpeitiko Udala
Ayuntamiento de Azpeitia 400.000,00 400.000
Usurbilgo Udala
Ayuntamiento de Usurbil 200.000,00 200.000
Beasaingo Udala
Ayuntamiento de Beasain 500.000,00 500.000
Hernaniko Udala
Ayuntamiento de Hernani 150.000,00 450.000,00 600.000
Legazpiko Udala
Ayuntamiento de Legazpia 300.000,00 300.000
Zaldibiako Udala
Ayuntamiento de Zaldibia 50.000,00 50.000
Lazkaoko egoitza berria
Nuevo Centro Residencial de Lazkao 475.520,00 475.520
Zumarragako egoitza berria
Nuevo Centro Residencial de Zumarraga 475.520,00 475.520
Zumaiako egoitza berria
Nuevo Centro Residencial de Zumaia 332.864,00 332.864
Elgoibarko Udala. Etxerik gabeko pertsonentzat zentroa
Ayto. de Elgoibar. Centro personas sin techo 250.000,00 250.000
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
Etxebizitza tutelatuak - Tolosa
Viviendas tuteladas - Tolosa 180.500,00 180.500
Tolosako Udala
Ayuntamiento de Tolosa 250.000,00 250.000
Gureak. Tolosa
Gureak. Tolosa 400.000,00 400.000
Kateak. Zumarraga
Kateak. Zumarraga 100.000,00 100.000
Ortzadar Belauntza
Ortzadar Belauntza 50.000,00 50.000
Sartu taldea Donostia
Grupo Sartu Donostia 200.000,00 200.000
Oin berriko obrak. Segura-Zegama plana (1. Fasea)
Obras Nuevo Plan Segura-Zegama (1ª fase) 3.000.000,00 3.000.000
Bidezoruak sendotzea GI-2631 Aia-Zudugarai
Refuerzo firmes GI Aia-Zudugarai 450.000,00 450.000
Bidezoruak sendotzea GI-2133 Alegia-Amezketa
Refuerzo de firmes Alegia-Amezketa 600.000,00 600.000
Bidezoruak sendotzea GI-2132 Astigarraga-Ugaldetxo
Refuerzo de firmes Astigarraga-Ugaldetxo 450.000,00 450.000
Fabrika obrak. Eskualdearteko sareko kaleak moldatzea
Obras de fábrica. Adecuación pretiles red com. 600.000, 00 600.000
Zabalguneak hobetzea GI-627 Arlaban
Mejora Explanaciones GI-627 Arlaban 600.000,00 600.000
Zabalguneak hobetzea GI-Otzaurte
Mejora explanaciones GI-Otzaurte 500.000,00 500.000
Errepideko markak. Eskualdearteko sarea
Marcas viales. Red comarcal 400.000,00 400.000,00 800.000
Errepideko markak. Eskualdearteko sarea
Marcas viales. Red comarcal 500.000,00 500.000,00 1.000.000
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
Bide segurtasuna. GI-2632. Ezkioko bidegurutzea
Seguridad vial. GI-2632 Intersección Ezkio 700.000,00 700.000
Bide segurtasuna. GI-2632. Ezkioko sarreraren berrantolaketa
Seguridad vial. GI-2632 Reordenación acceso Ezkio 1.200.000, 00 1.200.000
Bide segurtasuna. Eskualdearteko sarea. Ertz bakarreko mugarriak
Seguridad vial Red Com. Hitos de arista 300.000,00 300.000, 00 600.000
Bide segurtasuna. Eskualdearteko sarea. Segurtasun hesiak
Seguridad vial Red Com. Barreras de seguridad 1.000.000,00 1.000.000
Fraisoroko berrikuntza. Laborategia eta eraikin nagusia
Renovación Fraisoro. Laboratorio y edificio principal 910.000, 00 720.000,00 1.630.000
Miramon eraikina (Batzar Nagusien egoitza)
Edificio Miramon (Sede Juntas Generales) 3.500.000,00 4.000.000,00 7.500.000
Donostiako Udala
Ayuntamiento Donostia-San Sebastián 600.000,00 900.000, 00 1.500.000
Kultura Garaikideko Nazioarteko Zentroa, SA
Centro Internacional Cultura Contemporánea, S.A. 6.000.000, 00 6.000.000
Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa
Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa 1.050.000,00 1.200.000, 00 2.250.000
Ekain Fundazioa
Fundación Ekain 1.500.000,00 1.500.000
Donostiako Udala
Ayuntamiento Donostia-San Sebastián 1.803.036,00 1.803.036
Oarsoaldeko Industrialdea, SA
Oarsoaldeko Industrialdea, S.A. 6.010.000,00 6.010.000
SPRILUR
SPRILUR 150.253,00 150.253
Euskal Herriko Unibertsitatea
Universidad del País Vasco 2.599.884,00 2.599.884
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
BERRIKUNTZARAKO ETA JAKINTZAREN Departamentuko I+G+B plana
GIZARTERAKO DEPARTAMENTUA Plan I+D+i del Departamento 100.000, 00 100.000
DEPARTAMENTO PARA LA INNOVACIÓN
Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EAEko Zientzia, Teknología eta Berrikuntza Sarea
Red Vasca Ciencia Tecnología e Innovación 5.170.000,00 4.090.000,00 9.260.000
I+Gildo estrategikoak
Líneas Estratégicas I+D 4.600.000,00 3.500.000,00 8.100.000
Jakintza teknologikoa gizarteari ezagutaraztea
Difusión social del conocimiento tecnológico 30.000,00 30.000
Departamentuko I+G+B plana
Plan I+D+i del Departamento 250.000,00 250.000
EHU
UPV 600.000,00 700.000,00 1.300.000
Deustoko Unibertsitatea
Universidad de Deusto 100.000,00 100.000,00 200.000
Nazioz gaindiko mugikortasuna
Movilidad Transnacional 325.000,00 325.000
Irakasleen prestakuntza, zeregin berria
Formación profesorado nuevo rol. 20.000,00 20.000
I+G+Brako giza baliabideak
Recursos Humanos para la I+D+i 250.000,00 250.000
Herritar aktiboak
Ciudadanía activa 20.000,00 20.000
Mondragon Unibertsitatea
Universidad de Mondragon 200.000,00 200.000,00 400.000
EHU
UPV 1.550.000,00 1.850.000,00 3.400.000
Deustoko Unibertsitatea
Universidad de Deusto 200.000,00 150.000,00 350.000
Hezkuntza sistemaren sustapena Jakintzaren Gizartean
Promoción del sistema educativo en la Sociedad del Conocimiento 455.000,00 455.000
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
Donostia International Physics Center-Fellow 0
Donostia International Physics Center-Fellow 287.688,00 291.229,00 284.348,00 863.265
Bizitza osoko ikaskuntza
Aprendizaje a lo largo de toda la vida 40.000,00 40.000
Mondragon Unibertsitatea
Universidad de Mondragon 450.000,00 400.000,00 850.000
Oinarri teknologiko enpresa berrientzako laguntza eta tutoretza
Acompañamiento y tutoría a nuevas empresas de base tecnológica 200.000,00 200.000
Eskulangintzari laguntzea
Apoyo a la Artesanía 30.000,00 30.000
Bic Gipuzkoa Berrilan
Bic Gipuzkoa Berrilan 74.249,00 74.249
Enpresa ekimena eta belaunaldien ordezpena
Emprendizaje y relevo generacional 55.000,00 55.000
Kudeaketa modu berriak: parte hartzea eta pertsona ikuspegia
Nuevas formas de Gestión: participación y enfoque persona 90.000,00 90.000
Ekimena hezkuntza sistemaren barruan: irakasleen prestakuntza
Emprender en el sistema educativo: formación profesorado 5.000, 00 5.000
Ekimena hezkuntza sistemaren barruan: ekinez ekitea 0
Emprender en el sistema educativo: emprender emprendiendo 135.000,00 135.000
Internazionalizazioa bultzatzea
Apoyo a la Internacionalización 200.000,00 200.000
Enpresak: produktuak garatzea
Empresas: desarrollo producto 400.000,00 400.000
Eskulangintzari laguntzea
Apoyo a la Artesanía 110.150,00 110.150
Miramongo Parke Teknologikoa
Parque Tecnológico de Miramon 1.360.000,00 1.360.000,00 1.355.000,00 4.075.000
e-Gipuzkoa: e-udalak, toki administrazioaren garapena
e-Gipuzkoa: Desarrollo de la Administración Local: e-udalak 80.000,00 80.000
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
IZFEko sistemak eta azpiegiturak
Sistemas e infraestructuras IZFE 2.825.000,00 2.695.000, 00 5.520.000
e-Gipuzkoa: e-Enpresari laguntzea
e-Gipuzkoa: Apoyo a e-Empresa 750.000,00 750.000
Ekintza Plana "eGipuzkoa"
e-Gipuzkoa: Plan de Acción "eGipuzkoa" 7.144.049,00 2.681.061,00 9.825.110
Toki erakundeetako programak laguntzea
Ayuda a programas de organismos locales 70.000,00 70.000
BIDE AZPIEGITURETARAKO Enpresen programak laguntzea
DEPARTAMENTUA/ Ayuda a programas de empresas 130.000,00 130.000
DEPARTAMENTO PARA LAS
INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Irabazi asmorik gabeko erakundeen programak laguntzea
Ayudas a programas de organismos sin ánimo de lucro 65.000, 00 65.000
Ficoba Fundazioa
Fundación Ficoba 180.000,00 155.000,00 335.000
BERRIKUNTZARAKO ETA JAKINTZAREN Turismoko baliabide berriak sortzea-toki erakundeak
GIZARTERAKO DEPARTAMENTUA (jarraip.) Creación de nuevos recursos turísticos-entes locales 230.000,00 230.000
DEPARTAMENTO PARA LA INNOVACIÓN
Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO (cont.)
BIDE AZPIEGITURETARAKO Zumaiako saihesbidea
DEPARTAMENTUA/ Variante de Zumaia 6.000.000,00 7.457.000, 00 13.457.000
DEPARTAMENTO PARA LAS
INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Iparraldeko lotura Irunen
Enlace de Iparralde en Irun 3.200.000,00 3.200.000
Urnietako saihesbidea
Variante de Urnieta 12.000.000,00 13.100.000,00 25.100.000
Andoaingo saihesbidea
Variante de Andoain 14.000.000,00 14.600.000,00 28.600.000
Hondarribiako saihesbidea (2. Fasea)
Variante de Hondarribi (2ª fase) 2.500.000,00 2.500.000
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
Urumeako saihesbidea egitea, Martutene-Hernani
Construcción de la Variante del Urumea, Martutene-Hernani 21.194.949,00 21.194.949
Urumeako saihesbidea (Donostia-San Sebastián - Martutene)
Variante del Urumea (Donostia-San Sebastián - Martutene) 13.500.000,00 13.500.000
Zumarraga Ekialdea - Zumarraga Mendebaldea
Zumarraga Este - Zumarraga Oeste 18.000.000,00 18.000.000, 00 7.000.000,00 43.000.000
N-121 A Irun-Endarlatsako proiektuak idaztea
Redacción Proyectos de n-121 A Irun-Endarlatsa 100.000,00 100.000
Urumeako saihesbidearen (Donostia-SS-Martutene) Obren Zuzendaritza
Dirección de Obra Variante del Urumea (Donostia-SS-Martutene) 370.000,00 370.000
Donostiako Udala
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 1.500.000,00 1.500.000
Errepideen lurralde plan sektoriala
Plan Territorial Sectorial de Carreteras 52.500,00 52.500
GARAPEN ERAMANGARRIRAKO Saneamendu eta hornidurako obrak
DEPARTAMENTUA/ Obras de abastecimiento y saneamiento 1.500.000,00 1.500.000,00 3.000.000
DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE 2004ko Kontsorzio Hitzarmena
Convenio Consorcio 2004 37.274.881,00 37.274.881,00 74.549.762
Hornidura eta saneamenduko proiektuak
Proyectos de abastecimiento y saneamiento 900.000,00 900.000,00 1.800.000
Eraikuntza lan bereziak. Desjabetzapenak
Construcciones especiales. Expropiaciones 2.000.000,00 2.000.000,00 4.000.000
Eraikuntza lan bereziak. Beste inbertsio gastu batzuk
Construcciones especiales. Otros gastos de inversión 36.000, 00 36.000,00 72.000
Tresneria
Utillaje 15.000,00 15.000,00 30.000
Eraikuntza bereziak
Construcciones especiales 41.313,00 41.313
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
2005 Ingurugiro Hezkuntza
Educación Ambiental 2005 90.000,00 90.000
LURRALDE ANTOLAKETA ETA Eraiki gabeko orubeak
SUSTAPENARAKO DEPARTAMENTUA/ Solares sin edificar 3.000.000, 00 3.000.000,00 6.000.000
DEPARTAMENTO PARA LA ORDENACIÓN
Y PROMOCIÓN TERRITORIAL Gune Degradatuak
Zonas Degradadas 3.500.000,00 3.500.000,00 7.000.000
Datu espazialen azpiegiturak
Infraestructura de datos espaciales 750.000,00 750.000, 00 1.500.000
Naturako Arriskuen Ereduak
Modelos de riesgos naturales 50.000,00 50.000
FISKALITATERAKO ETA FINANTZETARAKO Eskritura publikoen eta antzekoen digitalizazioa
DEPARTAMENTUA/ Digitalización escrituras públicas y similares 82.500,00 82.500
DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD
Y LAS FINANZAS
GIZA ESKUBIDEETARAKO, ENPLEGURAKO Gazteentzako Zerbitzu Zentruko Kudeaketa
ETA GIZARTERATZEKO DEPARTAMENTUA/ Gestión del Centro de Servicios para la Juventud 275.100,00 275.100
DEPARTAMENTO PARA LOS DERECHOS
HUMANOS, EL EMPLEO Y LA INSERCIÓN Lankidetza fondoa Hirugarren Munduarekin
SOCIAL Fondo de cooperación con el Tercer Mundo 1.131.615,00 1.131.615
GIZARTE POLITIKARAKO DEPARTAMENTUA Eguneko zentroa garun lesioa dutenentzat
DEPARTAMENTO PARA LA POLÍTICA SOCIAL Centro de día para lesionados cerebrales 219.837,00 219.837
Txara-1 eta Txara-2 zentroak erosteko urtekoa
Anualidad adquisición Centros Txara-1 y Txara-2 349.170,00 349.170,00 349.170,00 3.354.483,00 4.401.993
Egokitzapen obrak Aldakonea Egoitza Zentroan
Obras de adecuación en el Centro Residencial Aldakonea 280.000, 00 280.000
Egogain Zentroa eraberritzeko obrak: Zentro balioaniztuna
Obras de reforma Centro Egogain: Centro polivalente 1.800.000, 00 1.800.000
Zaharren egotzetan plazak sortzea eta egokitzea
Creación y adaptación de plazas en residencias personas mayores 1.777.270,00 1.777.270
Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira
eta hurrengoak
Departamento Proyectos y siguientes Total
Zaharren eguneko zentroetan plazak sortzea eta egokitzea
Creación y adaptación plazas centros de día personas mayores 123.330,00 123.330
Adinekoentzako apartamentu babestuak egin eta egokitzea
Creación y adaptación de apartamentos tutelados para personas mayores 355.377,00 355.377
Landa eremuko zentro balioaniztunak
Centros rurales polivalentes 157.379,00 157.379
Zaharren egoitzetan plazak sortzea eta egokitzea
Creación y adaptación de plazas en residencias personas mayores 837.693,00 837.693
Zaharren egoitzetan plazak sortzea eta egokitzea
Creación y adaptación plazas residencias personas mayores 1.475.605,00 1.475.605
Ezinduentzako plazak sortu eta egokitzea
Creación y adaptación de plazas para pesonas con discapacidad 741.617,00 741.617
Ezinduentzako plazak sortu eta egokitzea: pertsona ezinduen
eguneko zentr.
Creación y adaptación de plazas: centros de día personas con discapacidad 412.937,00 412.937
Plazak sortu eta egokitzea: babesik gabeko egoeran dauden ume eta gaztea
Creación y adaptación de plazas: infancia en situación de desamparo 404.846,00 404.846
LANDA INGURUNEAREN DEPARTAMENTUA/ IKT - Aplikazio informatikoak
DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO IKT - Aplicaciones informáticas 366.400,00 366.400
DEL MEDIO RURAL
GIZARTE ETA ERAKUNDE Herri Kirol eskaintzen eta kudeaketaren egitura 05/06
HARREMANETARAKO DEPARTAMENTUA Estructuración de la gestión y oferta deportiva 05/06 600.000,00 600.000
DEPARTAMENTO PARA LAS RELACIONES
SOCIALES E INSTITUCIONALES 05/06 eskola kiroleko laguntza teknikoa
Colaboración asistencia deporte escolar 05/06 1.000.000,00 1.000.000
Konpromisu-Kredituak Guztira
Total Créditos de Compromiso 218.734.032,00 146.574.341, 00 8.988.518,00 3.354.483,00 377.651.374,00
III Eranskina / Anexo III.
Dirulaguntza Izendunak - 4 Kapitulua / Subvenciones Nominativas - Capítulo 4
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
Diputatu Nagusia 10 45400.00 Baskoniako Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa 81.000,00
Diputado General aztertzeko Fund.
Fundación para el estudio del Derecho Histórico
y Auton.de Vasconia
Institutuaren lanari laguntza
Apoyo a la labor del Instituto
48100.02 Federación de casas regionales 6.400,00
Federación de casas regionales
Kultur jarduerak
Actividades culturales
20 48100.00 Euskadi Fundazioa 900.000,00
Fundación Euskadi
Euskaltel-Euskadi txirrindulari taldearen
babesean parte hartzea
Participación en la esponsorización del equipo ciclista Euskaltel-Euskadi
31 45400.00 EHU 24.880,00
UPV
Unibertsitatez Kanpoko kultur jarduerak
Actividades culturales extrauniversitarias
46900.01 Eresbil Patronatua/ 245.192,00
Patronato Eresbil
Ohizko gastuen finantzaketa/
Financiación gastos ordinarios
46900.02 Miramar Jauregia Patzuergoa 68.425,00
Consorio Palacio Miramar
Kontsortzioaren partaide gisa dagokien finantzazioa
Financiación correspondiente como miembros del Consorcio
47000.01 Donostiako zinemaldia 866.179,00
Festival de Cine de San Sebastián
Nazioarteko zinemaldia
Festival internacional de cine
47000.02 Donostiako Musika Hamabostaldia 595.195,00
Quincena Musical de San Sebastián
Bach jaialdia. Musika hamabostaldia. Gipuzkoako
musika egunak
Festival Bach. Quincena musical. Ciclos musicales de Gipuzkoa
48100.02 Kursaal Fundazioa 373.230,00
Fundación Kursaal
Kursaaleko Programazioa
Programación Kursaal
48100.03 EHU Udako ikastaroak Fundazioa 124.410,00
UPV Fundación cursos de verano
Udako ikastaroak
Cursos de verano
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
48100.04 Udalbide Elkarlan Elkartea 453.321,00
Udalbide Elkarlan Elkartea
Udalbide Elkarlan Elkarteari laguntzea bere helburuak bete ahal
izan ditzan
Apoyo a Udalbide Elkarlan Elkartea para que pueda alcanzar
los fines para los que fue constituida
32 48100.02 J.M. Barandiaran Fundazioa 21.025,00
Fundación J.M. Barandiaran
Fundazioaren partaide gisa dagokien finantzazioa
Financiación correspondiente como miembros de la Fundación
33 46101.02 Aiako Udala 32.675,00
Ayto. de Aia
Pagoeta hitzarmena
Convenio Pagoeta
48100.01 Eusko Ikaskuntza 3.110,00
Eusko Ikaskuntza
Argitarapenak
Fuentes documentales
48100.03 Cristobal Balenciaga Fundazioa 320.490,00
Fundación Cristobal Balenciaga
Museoaren kudeaketa
Gestión museo
48100.04 Ekain Fundazioa 105.000,00
Fundación Ekain
Fundazioaren kudeaketa
Gestión de la Fundación
34 40102.00 UNED 492.486,00
UNED
UNED Bergara jarduera arruntak
Actividades ordinarias UNED Bergara
48100.01 Euskaltzaindia 290.626,00
Euskaltzaindia
Urteko jarduerak hitzarmena
Actividades anuales Convenio
48100.02 Aranzadi zientzi elkartea 248.482,00
Sociedad de Ciencias Aranzadi
Urteko jarduerak
Actividades anuales
48100.03 Eusko Ikaskuntza 120.000,00
Eusko Ikaskuntza
Urteko jarduerak
Actividades anuales
48100.04 Euskalerriaren adiskideen elkartea 30.000,00
Real Sociedad Bascongada de Amigos
Urteko jarduerak
Actividades anuales
Departamentua guztira / Total Departamento 5.402.126, 00
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
Berrikuntzarako eta Jakintzaren 11 45400.00 EHU 50.000,00
Gizarterako Departamentua UPV
Departamento para la Innovación y Berrikuntza Pedagogikoa
la Sociedad del Conocimiento Innovación Pedagógica
47000.00 Deustoko Unibertsitatea/ 200.000,00
Universidad de Deusto
Berrikuntza Pedagogikoa/
Innovación Pedagógica
48100.01 Donostia International Physics Center/ 354.000, 00
Donostia International Physics Center
Einsteinen Mendeurrena Patronatuan parte hartzea/
Participación en el Patronato Centenario Einstein
48100.06 Jakintzaren Klusterra 100.000,00
Cluster del Conocimiento
Jakintzaren Klusterraren jardunaldiak
Jornadas del Cluster del Conocimiento
48100.07 Mondragon Unibertsitatea 500.000,00
Universidad de Mondragon
Berrikuntza Pedagogikoa
Innovación Pedagógica
12 47000.02 LUZARO 300.000,00
LUZARO
Finantzaketan laguntzea; bermerik gabeko finantzaketa
Apoyo a la financiación; financiación sin garantías
47000.05 Bic Gipuzkoa Berrilan 222.746,00
Bic Gipuzkoa Berrilan
Funtzionamendu gastuak
Gastos de funcionamiento
48100.01 Gipuzkoako Ganbera 125.000,00
Cámara de Gipuzkoa
Europako informazio zerbitzua
Servicio de información europea
20 47000.00 Bic-Berrilan 400.000,00
Bic-Berrilan
Miramon enpresa digitala
Miramón empresa digital
21 47000.02 Convention Bureau 148.000,00
Convention Bureau
Biltzarrak lagundu eta sustatzeko zerbitzua
Servicio de apoyo y promoción de Congresos
48100.02 Ficoba Fundazioa 205.000,00
Fundación Ficoba
Merkataritza saioak antolatzekko laguntzak
Ayudas a la organización de certámenes comerciales
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
48100.03 Artetik Berrikuntzara Elkarte Kulturala 120.000,00
Asociación Cultural Artetik Berrikuntzara
Proiektu berezia/
Proyecto singular
Departamentua guztira / Total Departamento 2.724.746, 00
Foru Administrazioaren Kalitaterako 01 48100.01 Gipuzkoako Belenzaleen Elkartea 3.000,00
Departamentua Asociación Belenista de Gipuzkoa
Departamento para la Calidad en la Sarrera Nagusian Belen bat egin eta instalatzeagatik
Administración Foral Por la construcción e instalación de un Belén en la entrada
principal
48100.02 Erdiko Dendarien Elkartea 3.000,00
Asociación Comerciantes del Centro
Ekarpen ekonomikoa Gipuzkoa Plazako ekintzetarako
Aportación económica para cubrir las actividades en la Plaza
de Gipuzkoa
20 45400.00 E.H.U. 10.000,00
U.P.V.
Aldundiaren eta E.H.U.ren arteko lankidetza hitzarmena
Protocolo de colaboración entre Diputación y la U.P.V.
31 46101.01 Donostiako Udala 1.657.000,00
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
Donostiako Udalarekin suhiltzaile zerbitzuak zaindu, hobetu
eta emateko egindako hitzarmena finantzatzea
Financiación del Convenio con el Ayuntamiento de Donostia-
San Sebastián en materia de mantenimiento, mejora y presta-
ción de los servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamento
46102.00 Urola Garaiako Mankomunitatea 105.000,00
Mancomunidad del Alto Urola
Urola Garaiako suhiltzaile zerbitzuaren finantzaketa
Financiación serv. ext.de incendios del Alto Urola
Departamentua guztira / Total Departamento 1.778.000, 00
Garapen Iraunkorrerako 21 46102.00 Sasietako Mankomunitatea 15.000,00
Departamentua Mancomunidad de Sasieta
Departamento para el Desarrollo Ontziak hautatzeko eta sailkatzeko Legazpiko planta
Sostenible Planta de separación y clasificación de envases de Legazpi
22 45103.00 IOBE, S.A. 20.000,00
IOBE, S.A.
Udalsarea 21ean elkarlanaren sustapena
Promoción de la colaboración en la red Udalsarea 21
45400.00 Usurbilgo LHIrekin 30.000,00
IFP Usurbil
Energi berriztagarrien sustapenerako hitzarmena
Convenio para la promoción de energías renovables
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
48100.01 Mugaz gaindiko agentzia, Baiona-Donostia Euro-Hiria 12.000,00
Agencia Transfronteriza Eurociudad Bayona-San Sebastián
Mugagaindiko Gazte Kongresua Ingurugiroari buruz/
Congreso Juvenil transfronterizo de Medio Ambiente
Departamentua guztira / Total Departamento 77.000,00
Lurralde Antolaketa eta Sustapenerako 10 47000.02 Tolosaldea Bus, S.L. 160.000,00
Departamentua Tolosaldea Bus, S.L.
Departamento para la Ordenación y Emakiraren kudeaketa gastuak
Promoción Territorial Gastos de gestión de la concesión
48100.01 GUITRANS SINTRAGI A.I.E. 22.000,00
GUITRANS SINTRAGI A.I.E.
Prestakuntza ikastaroak ematea/
Impartición de cursos de formación
48100.02 I.T.C. Institutoa 100.000,00
Instituto I.T.C.
GIZLOGA. Logistika eta garraioa garapenerako eztabaida-lekua/
GIZLOGA. Foro para el desarrollo de la logística y el transporte
Departamentua guztira / Total Departamento 282.000,00
Giza Eskubideetarako, Enplegurako eta 01 45900.00 Irakaskuntza Osagarriaren Kontsorzioa 239.739,00
Gizarteratzeko Departamentua Consorcio de Educación Compensatoria
Departamento para los Derechos Gizarte arriskuan dauden adingabe eta gazteekin gizarte
Humanos, el Empleo y la Inserción hezkuntza
Social Intervención socioeducativa con menores y jóvenes en
situación de riesgo
10 45400.01 Euskal Herriko Unibertsitatea 22.660,00
Universidad del País Vasco
Gazteen informazio bulegoa
Oficina de información juvenil
48000.05 Euskadiko Gazteen Kontseilua 20.600,00
Consejo de Euskadi de la Juventud
Gazteriarekin erlazionaturiko programak
Programas relacionados con la juventud
20 47000.01 Gureak Lantegi Babestuak 4.645.375,00
Talleres Protegidos Gureak
Pertsona ezinduak gizartean eta lanmunduan sartzea
Inserción sociolaboral de personas con discapacidad
Departamentua guztira / Total Departamento 4.928.374, 00
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
Gizarte Politikarako Departamentua 01 48100.01 SIIS Dokumentazio eta Azterketa Zentroa 41.599,00
Departamento para la Política Social Centro de Documentación y Estudios SIIS
Gizarte Zerbitzuetako dokumentarioaren mantenimendua eta
eguneratzea, langileen prestakuntzarako aholkularitza
Mantenimiento y actualización de documentación de Servicios
Sociales, así como el asesoramiento en la formación del personal
48100.02 Odol Emaileen Elkartea 3.900,00
Asociación Donantes de Sangre
Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza
Colaboración financiación gastos del ejercicio
48100.03 Gipuzkoako Odol Bankua 5.000,00
Banco de Sangre de Gipuzkoa
Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza
Colaboración financiación gastos del ejercicio
10 47000.00 Babestutako tailerrak GUREAK, S.A. 538.614,00
Talleres protegidos GUREAK, S.A.
Ezinduentzako eguneko zentroak
Centros de día para personas con discapacidad
12 48100.03 NAGUSILAN 69.051,00
NAGUSILAN
Adinekoei laguntzeko bolondresak sustatzea
Fomento voluntariado personas mayores
48100.04 AFAGI 139.638,00
AFAGI
Sendian programaren garapena
Desarrollo Programa Sendian
48100.08 Gipuzkoako Jubilatu eta Pentsionisten Elkartea 144.132,00
Asociación de Jubilados y Pensionistas de Gipuzkoa
Adinekoen elkartzea eta parte hartzea bultzatu eta garatzea
Impulso y desarrollo del movimiento asociativo y de participa-
ción de personas mayores
Departamentua guztira / Total Departamento 941.934,00
Landa Ingurunearen Garapenerako 10 47000.01 I.K.T., S.A. 133.656,00
Departamentua I.K.T., S.A.
Departamento para el Desarrollo del Partaidetza informatikoa nekazaritzaren sektore publiko nahiz
Medio Rural pribatuan, departamentuen programen kudeaketari lotuta
Participación informática sector agrario tanto público como
privado vinculada a la gestión de los programas departamentales
48100.02 NEKAZALTURISMOA 41.166,00
NEKAZALTURISMOA
Bulegoaren mantenimendu eta aktibitatearen gastuak suben-
tzionatzea
Subvencionar los gastos de funcionamiento y actividades de la
oficina
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
12 47000.01 KAIKU 93.770,00
KAIKU
Gipuzkoako behi esnearen kalitate higienikoa hobetzeko
programa garatzea
Desarrollo de un programa de mejora de la calidad higiénica
de la leche de vaca en Gipuzkoa
47000.02 URKAIKO 30.952,00
URKAIKO
Kalitatezko behi haragia merkaturatzeko egiturak indartzea,
Nekazaritzako Elikagaien Kalitatezko Euskal Labelaren bidez.
Kooperatiba honek garatutako jarduerak zati batean finantziatuz,
egitura komertzialak hobetzeko
Potenciación de las estructuras comerciales de carne de vacuno
de calidad por el Label Vasco de Calidad Agroalimentaria, finan-
ciando en parte las actividades desarrolladas por esta cooperati-
va en cuanto a mejora de las estructuras comerciales
47000.03 GIEZ BERRI, S.L. 18.487,00
GIEZ BERRI, S.L.
Enpresaren ohiko jarduna finantziatzea/
Financiar la actividad ordinaria de la empresa
47000.04 GURELESA 210.000,00
GURELESA
Behi azienda ustialekuetako esne bilketa egiten jarraitu eta hori
bermatzea
Mantener y garantizar la recogida de leche de las explotaciones
bovinas
48100.01 Animali eta Landarezaleen Gipuzkoako Elkartea 24.761, 00
Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Gipuzkoa
Txakurtegiaren mantenimendu gastuak
Gastos mantenimiento perrera
48100.04 GILE 21.000,00
GILE
Limousin arrazako behi aziendak hobetzeko programak garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza bovina
Limousin
48100.05 GIBE 10.000,00
GIBE
Akitaniako Blonde arrazako behi aziendak hobetzeko programak
garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza bovina
Blonde Aquitania
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
48100.07 ENBA 7.738,00
ENBA
Egoitza nagusiaren alokairuaren zatia finantzatzea
Financiar la parte correspondiente al alquiler de la ubicación de su
sede principal
48100.08 GPE 5.500,00
GPE
Bertako Pottok arrazako zaldi aziendak hobetzeko programak
garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza
autóctona Pottok
48100.09 ALVO 36.100,00
ALVO
Gipuzkoako ustialekuetako esne gordinaren osasun eta higieniko
kalitatea kontrolatzea
Control de la calidad higiénico sanitaria de la leche cruda de las
explotaciones de Gipuzkoa
48100.11 EOE 5.300,00
EOE
Bertako "Euskal Oiloa" arrazako hegazti aziendak hobetzeko
programak garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza
avícola autóctona "Euskal Oiloa"
48100.12 GITXEZEL 46.000,00
GITXEZEL
GITXEZELen (Gipuzkoako Txerrizaleen Elkartean) sartuta
dauden ustialekuetako txerri aziendak hobetzeko programak
garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de las
explotaciones porcinas asociadas
48100.13 TXERRIZALEOK 7.000,00
TXERRIZALEOK
Kanpoan txerriak gizentzen dituzten TXERRIZALEOK elkarteko
ustialekuetako txerri aziendak hobetzeko programak garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de explotaciones
porcinas de cebo al aire libre asociadas a TXERRIZALEOK
48100.14 GOE 61.000,00
GOE
G.O.en (Gipuzkoako Oilazaleen Elkartean) sartuta dauden
ustialekuetako hegazti aziendak hobetzeko programak garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de explotaciones
avícolas asociadas a GOE (Gipuzkoako Oilazaleen Elkartea)
48100.15 GUE 33.000,00
GUE
GUEn (Gipuzkoako Untxizainen Elkartean) sartuta dauden
ustialekuetako untxi aziendak hobetzeko programak garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de las
explotaciones cunícolas asociadas a GUE (Gipuzkoako
Untxizainen Elkartea)
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
12 48100.16 ABE 55.714,00
ABE
Pagoetako Parke naturaleko Ibarrola Goikoa eta Altzolako
kudeaketa eta abelezkuntzako egiturak mantentzea
Gestión y mantenimiento de las estructuras ganaderas de Ibarrola
Goikoa y Altzola dentro del Parque Natural de Pagoeta
48100.17 DEGABEL 24.762,00
DEGABEL
DEGABELen (Deba Garaiko Abezle Elkartean) sartuta dauden
ustialekuetako aziendak hobetzeko programak garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de las
explotaciones ganaderas asociadas a DEGABEL (Deba Garaiko
Abezle Elkartea)
48100.18 GEE 40.825,00
GEE
GEE-n (Gipuzkoako Erlazain Elkartean) sartuta dauden erlezainen
aziendak hobetzeko programak garatzea/
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de los apicultores
asociados a GEE (Gipuzkoako Erlazain Elkartea)
48100.19 EUSKAL ABEREAK 6.000,00
EUSKAL ABEREAK
EAEko bertako arraza ezberdinen ezaugarriak errekuperatu,
defendatu eta hobetzea eta sustatu eta zabaltzea
Recuperación, defensa y mejora de las características raciales de
las diferentes razas autóctonas de la CAPV, y promoción y
divulgación de las mismas
48100.20 GIAZEL 2.000,00
GIAZEL
"Enkarterrietak astoa" arrazo azienda hobetzeko programak
garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza
autóctona "Asno de las Encartaciones"
48100.21 ARTZAI GAZTA 30.051,00
ARTZAI GAZTA
Gipuzkoako Lurralde Historikoko eskuz egindako artzain gaztaren
kalitatea hobetzeko programak garatzea
Desarrollo de los programas de mejora de la calidad del queso de
pastor artesano del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
48100.22 LUMAGORRI 13.928,00
LUMAGORRI
Kanpoan hazitako oiloen ustialekuetakok aziendak hobetzeko
programak garatzea
Desarrollo de los programas de mejora ganadera de las
explotaciones avícolas de producción de pollo al aire libre
20 48100.01 GEBE 173.325,00
GEBE
Gipuzkoan basoa zaindu eta sustatzea
Fomento y conservación forestal en el T.H.G.
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
48100.02 Europako Hegoaldeko Basogileen Batasuna 46.860,00
Unión Selvicultores Sur Europa
Recite II - Eurosilva Hegoa Programa
Programa Recite II - Eurosilva Sur
48100.03 Zuraren Sektore arteko mahaia 12.600,00
Mesa intersectorial de la madera
Egugarri laguntza
Ayuda a la madera
21 46101.01 Azpeitiako udala 36.061,00
Ayuntamiento de Azpeitia
Loiolako parkean mantenimendu eta garbiketa lanak
Mantenimiento y limpieza Parque de Loiola
46101.02 Aiako Udala 26.000,00
Ayuntamiento de Aia
Natur ingurunea ezagutzeko jarduerak subentzionatzea. Iturraran
Museoaren gastuak
Subvencionar actividades para el conocimiento del Medio Natural.
Gastos Museo Iturraran
46101.03 Abaltzisketako Udala 6.190,00
Ayuntamiento de Abaltzisketa
Garbiketa ekipoak indartzea babespeko naturguneetan. Larraitz
inguruko zabor bilketa
Reforzar los equipos de limpieza en espacios naturales protegidos.
Recogida basuras zona Larraitz
46101.04 Donostiako Udala 149.584,00
Ayuntamiento de San Sebastián
Hondartzen garbiketa
Limpieza de playas
46102.01 Gipuzkoa eta Arabako Patzuergoa 14.424,00
Parzonería General de Gipuzkoa y Araba
Administrazioa, kudeaketa eta zaintza
Administración, gestión y vigilancia
46102.02 Enirio Aralarko Mankomunitatea 39.667,00
Mancomunidad de Enirio Aralar
Administrazioa eta zaintza
Administración y vigilancia
48100.01 Ehiza Federazioa 54.092,00
Federación de Caza
Ekintza zinegetikoaren kudeaketa
Actividades de gestión cinegética
48100.02 Arrantza Federazioa 30.051,00
Federación de Pesca
Arrantza zaintzeko ekintzak eta arrain-baliabideen kudeaketa
Actividades de vigilancia pesca y gestión de recursos piscícolas
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
48100.03 Mendi Federazioa 30.051,00
Federación de Montaña
Mendi-bide zaletasunaren eta ingurmen arloko ekintzak
Actividades de senderismo y medio ambiente
48100.04 ARANZADI 85.430,00
ARANZADI
Fauna kudeaketa eta ondare arkeologikoaren gastuak
Gastos de gestión de fauna y del patrimonio arqueológico
48100.05 ADECAP 6.010,00
ADECAP
Ehiztari eta arrantzaleak babesteko ekintzak
Actividades de defensa del cazador y pescador
Departamentua guztira / Total Departamento 1.669.055, 00
Gizarte eta Erakunde Harremanetarako 10 48100.24 Kirolgi Fundazioa 1.377.341,00
Departamentua Fundación Kirolgi
Departamento para las Relaciones Kirolgi Fundazioari ekarpena
Sociales e Institucionales Aportación a la Fundación Kirolgi
20 46102.00 UEMA 24.700,00
UEMA
Kultur elejira
Kultur elejira
48100.01 UZEI 18.500,00
UZEI
Urteko jardueren finantzaketa
Financiación actividades anuales
48100.02 GIE 37.000,00
GIE
Bertsolaritza irakaskuntzan
Bertsolarismo en la enseñanza
48100.05 Euskal Idazleen Elkartea 28.500,00
Euskal Idazleen Elkartea
Irakurpenaren hedapena
Promoción de la lectura
48100.07 Galtzagorri elkartea 105.000,00
Galtzagorri Elkartea
Haur eta gazte literatura bultzatu eta hedapena
Promocionar y divulgar la lectura infantil y juvenil
48100.08 Herri Aldizkari eta elkarteen topagunea 29.000,00
Herri Aldizkari eta elkarteen topagunea
Elkarte honen lan programari laguntza
Programa de trabajo de esta asociación
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
30 46900.00 Soziologia Juridikoko Mintegia 24.000,00
Instituto de Sociología Jurídica
Institutoaren gastuen finantzaketa
Financiación gastos Instituto
47000.02 Deustuko Unibertsitatea 30.000,00
Universidad de Deusto
Euskal Eurohiriko identitateari eta fluxu sozio-ekonomikoei
buruzko azterketa
Estudio sobre identidad y flujos socioeconómicos de la
Eurociudad Vasca
48100.02 Mugaz Gaindiko Agentzia, Baiona-Donostia Euro-Hiria 135.000,00
Agencia Transfronteriza. Eurociudad Baiona-San Sebastián
2005ko Aurrekontuari aportazioa
Aportación al Presupuesto 2005
Departamentua guztira / Total Departamento 1.809.041, 00
4. Kapitulua Guztira/ Total Capítulo 4 19.612.276,00
Dirulaguntza Izendunak - 7 Kapitulua / Subvenciones Nominativas - Capítulo 7
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
Diputatu Nagusia 31 78100.02 Eresbil 21.000,00
Diputado General Eresbil
Escuderoren partiturak
Partituras Escudero
33 76101.00 Azkoitiko udala 276.460,00
Ayuntamiento de Azkoitia
Oteizari omenaldia. Pilotaletu proiektuak
Homenaje a Oteiza. Proyecto de frontones
77000.00 Kultura Garaikidearen Nazioarteko Gunea 365.000,00
Centro Internacional de Cultura Contemporánea
Kultura Garaikidearen Nazioarteko Gunearen birmoldaketa
Remodelación Centro Internacional de Cultura Contemporánea
78100.01 Cristobal Balenciaga Fundazioa 1.424.400,00
Fundación Cristobal Balenciaga
Museo
Museo
78100.02 Ekain fundazioa 514.040,00
Fundación Ekain
Haitzuloaren erreplika
Réplica cueva de Ekain
400 76101.01 Azpeitiko udala 450.000,00
Ayto. de Azpeitia
Ekipamendu eszenikoa
Ekipamiento escénico
76101.02 Bergarako udala 450.000,00
Ayto. de Bergara
Ekipamendu eszenikoa
Equipamiento escénico
76101.03 Hondarribiko udala 450.000,00
Ayto. de Hondarribia
Ekipamendu eszenikoa
Equipamiento escénico
76101.04 Pasaiako udala 450.000,00
Ayto. de Pasaia
Ekipamendu eszenikoa
Equipamiento escénico
76101.05 Tolosako udala 450.000,00
Ayto. de Tolosa
Ekipamendu eszenikoa
Equipamiento escénico
76101.06 Zarauzko udala 450.000,00
Ayto. de Zarautz
Ekipamendu eszenikoa
Equipamiento escénico
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
76101.08 Azkoitiako udala 500.000,00
Ayto. de Azkoitia
Oteizari omenaldia. Pilotaleku proiektuak/
Homenaje a Oteiza. Proyecto de frontones
401 76101.11 Donostiako udala 500.000,00
Ayto. de Donostia-San Sebastián
Anoetako igerilekua eraberritzea
Reforma piscinas de Anoeta
76101.12 Eibarko udala 300.000,00
Ayto. de Eibar
Deba ibarrako futbol teknifikazioko zentroa
Centro tecnificación futbol valle Deba
76101.14 Orioko udala 200.000,00
Ayto. de Orio
Sofbol teknifikazioko zentroa
Centro tecnificación de Sofbol
76101.15 Arrasateko udal 500.000,00
Ayto. de Arrasate
Musakolako kirolaldea
Complejo deportivo Musakola
76101.16 Ordiziako udala 500.000,00
Ayto. de Ordizia
Altamira kirolaldea
Complejo deportivo Altamira
76101.17 Tolosako udala 500.000,00
Ayto. de Tolosa
Usabal kiroldegiko eraikina
Edificio polideportivo Usabal
76101.18 Bergarako udala 600.000,00
Ayto. de Bergara
Agorrosin kiroldegiko eraikina
Edificio polideportivo Agorrosin
76101.19 Zarauzko udala 750.000,00
Ayto. de Zarautz
Kiroldegia zabaltzea
Ampliación polideportivo
76101.20 Irungo udala 300.000,00
Ayto. de Irun
Azken Portu kiroldegia
Polideportivo Azken Portu
76101.21 Errenteriako udala 200.000,00
Ayto. de Errenteria
Beraungo futbol zelaiaren belarra berritzea
Renovación céspec campo de fútbol de Beraun
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
76101.22 Lasarteko udala 0,00
Ayto. de Lasarte
Michelingo kirolgunea berritzea
Renovación instalaciones deportivas de Michelín
76101.24 Azpeitiko udala 0,00
Ayto. de Azpeitia
Belar artifizialeko futbol zelaia gaitzea
Habilitación campo de fútbol hierba artificial
401 76101.25 Debako udala 360.000,00
Ayto. de Deba
Belar artifizialeko futbol zelaia gaitzea
Habilitación campo de fútbol de hierba artificial
76101.26 Usurbilgo udala 200.000,00
Ayto. de Usurbil
Belar artifizialeko futbol zelaia gaitzea
Habilitación campo de fútbol de hierba artificial
76101.27 Beasaingo udala 500.000,00
Ayto. de Beasain
Aire zabaleko igerilekua
Piscinal al aire libre
76101.28 Hernaniko udala 0,00
Ayto. de Hernani
Aire zabaleko igerilekua
Piscinas exteriores
71601.29 Legazpiko udala 300.000,00
Ayto. de Legazpia
Aire zabaleko igerilekua
Piscinas exteriores
71601.30 Orioko udala 59.101,00
Ayto. de Orio
Beisbol zelaia
Campo de Beisbol
76101.31 Irungo udala 10.000,00
Ayto. de Irun
Ur biziak
Aguas bravas
76101.32 Zaldibiako udala 200.000,00
Ayto. de Zaldibia
Arkako arrantza eskola
Escuela de pesca Arkako
402 76101.41 Eibarko udala 375.000,00
Ayto. de Eibar
San Andrés egoitza birgaitzea eta zabaltzea
Ampliación Residencia San Andrés
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
76101.42 Tolosako udala 749.038,00
Ayto. de Tolosa
Yurramendi egoitza birgaitzea
Rehabilitación residencia Yurramendi
76101.43 Andoaingo udala 629.250,00
Ayto. de Andoain
San Juan B. Egoitza birgaitzea eta zabaltzea
Ampliación residencia San Juan B.
78100.41 Petra Lekuona egoitza 342.334,00
Residencia Petra Lekuona
Eraikin berri bat eraiki
Construcción nuevo edificio
403 76101.51 Tolosako Udala 200.000,00
Ayto. de Tolosa
Etxerik gabeko pertsonak
Personas sin techo
77000.52 Gureak. Tolosa 0,00
Gureak. Tolosa
Lokal berria eta eraberritze eta moldaketa lanak
Nuevo local y obras de reforma y adaptación
77000.53 Gureak. Donostia 390.000,00
Gureak. Donostia
Zabalegi birgaitzea
Rehabilitación Zabalegi
77000.55 Kateak Zumarraga 125.000,00
Kateak Zumarraga
Instalazio tokialdaketa
Traslado instalaciones
78100.51 Ortzadar Tolosa 50.000,00
Ortzadar Tolosa
Birmoldaketa lana
Obra de remodelación
78100.52 Ortzadar Belauntza 50.000,00
Ortzadar Belauntza
Birmoldaketa lanak
Obras de remodelación
78100.53 Ortzadar Donostia 50.000,00
Ortzadar Donostia
Birmoldaketa lana
Obra de remodelación
78100.54 Sartu taldea Donostia 150.000,00
Grupo Sartu Donostia
Hobetze lanak gauzatu, ekipamendu eta makineri berria erosi
Ejecución de obras de mejora, compra de equipos y maquinaria
nueva
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
78100.56 Loiola etxea 120.000,00
Loiola etxea
Bazterketa arriskuan dagoen gazteria
Juventud en riesgo de exclusión
78100.58 Cáritas 125.000,00
Cáritas
Andoaingo pisua eraberritzea
Reforma en el piso de Andoain
78100.59 Izan fundazioa 40.000,00
Fundación Izan
Berogailu sistema
Sistema de calefacción
78100.60 Izan fundazioa - Usurbil 160.000,00
Fundación Izan - Usurbil
Birmoldaketa lanak eta plaza berriak sortu
Obras de remodelación y creación de nuevas plazas
403 78100.63 Agipad Donostia 180.000,00
Agipad Donostia
Eraberritze lanak gauzatu
Ejecución de obras de reforma
405 76101.71 Donostiako Udala 0,00
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
Donostiako suhiltzaile etxea eraikitzea
Construcción Parque de Bomberos de Donostia
406 77000.76 Kultura Garaikideko Nazioarteko Gunea, SA 2.524.022,00
Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A.
Zentroa sortu Tabakalera eraikinean
Creación del centro en el edificio de Tabacalera
78100.76 Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa 750.000,00
Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa
Aquiariuma haunditu eta eraberritu
Ampliación y reforma del Aquarium
78100.77 Ekain fundazioa 750.000,00
Fundación Ekain
Ekain haitzuloaren erreplika
Réplica cueva de Ekain
407 76101.81 Eibarko Udala 534.695,00
Ayto. de Eibar
Mtsaria erreka ubideratzea
Canalización regata Matsaria
76101.82 Donostiako Udala 0,00
Ayto. Donostia-San Sebastián
Autobus geltokia
Estación de Autobuses
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
76101.83 Errenteriako Udala 360.000,00
Ayto. de Renteria
Egiburuko biribilgunea
Glorieta Egiburu
77000.81 Oarsoaldeko Industrialdea, SA 0,00
Oarsoaldeko Industrialdea, SA
Naval-Aldea eraikitzea Portuan
Construcción Naval-Aldea en el Puerto
77000.82 Lanbarren, SA 704.555,00
Lanbarren, SA
Parke logistikoaren garapena
Desarrollo del Parque Logístico
77000.83 SPRILUR 0,00
SPRILUR
Industrialdeak elkarri lotzeko bidea
Vial interconexión polígonos industriales
408 75400.86 Euskal Herriko Unibertsitatea 4.100.000,00
Universidad del País Vasco
Ibaetako campusa (2. Fasea)
Campus Ibaeta (2ª fase)
Departamentua guztira / Total Departamento 25.238.895, 00
Berrikuntzarako eta Jakintzaren 11 75400.01 EHU 275.000,00
Gizarteratzeko Departamentua UPV
Deaprtamento para la Innovación y Jakintzaren gizartea: Gipuzkoako Campusa zabaltzen laguntzea
la Sociedad del Conocimiento Sociedad del Conocimiento: Apoyo a la expansión Campus de
Gipuzkoa
75400.02 EHU 50.000,00
UPV
IKTetarako eta berrikuntza pedagogikoa ezartzeko behar diren
ekipamentu eta azpiegiturerako zuzkidura
Dotación para TICs y equipamiento e infraestructuras precisos
para la implantación pedagógica
77000.01 Deustoko Unibertsitatea 100.000,00
Universidad de Deusto
Donostiako egoitza campus presentziazko/birtual gisa eratzeko
proiektua
Proyecto para configurar la sede de Donostia como campus
presencia/virtual
77000.02 Deustoko Unibertsitatea 450.000,00
Universidad de Deusto
IKTetarako eta berrikuntza pedagogikoa ezartzeko behar diren
ekipamentu eta azpiegiturerako zuzkidura
Dotación para TICs y equipamiento e infraestructuras precisos
para la implantación pedagógica
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
78100.02 Donostia International Physics Center-Fellow 278.275, 00
Donostia International Physics Center-Fellow
"Fellows Gipuzkoa" Programa
Programa "Fellows Gipuzkoa"
78100.05 Mondragon Unibertsitatea 1.250.000,00
Universidad de Mondragon
IKTetarako eta berrikuntza pedagogikoa ezartzeko behar diren
ekipamentu eta azpiegiturerako zuzkidura
Dotación para TICs y equipamiento e infraestructuras precisos
para la implantación pedagógica
Departamentua guztira / Total Departamento 2.403.275, 00
Bide Azpiegituretarako 11 76101.00 Donostiako Udala 1.000.000, 00
Departamentua Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
Departamento para las Loiolako Ibariertzeko lotuneari buruzko hitzarmena
Infraestructuras Viarias Convenio Enlace Riberas de Loiola
Departamentua guztira / Total Departamento 1.000.000, 00
Garapen Iraunkorrerako 23 76101.00 Donostiako Udala 150.000, 00
Departamentua Ayundamiento de Donostia-San Sebastián
Departamento para el Desarrollo Errotaburu-Añorgako bidegorria eraikitzeko dirulaguntza
Sostenible Subvención para la construcción del bidegorri Errotaburu-Añorga
Departamentua guztira / Total Departamento 150.000,00
Lurralde Antolaketa eta Sustapenerako 21 78100.00 Arantzatzuko Frantziskanoak 600.000,00
Departamentua Franciscanos Arantzazu
Departamento para la Ordenación y Arantzatzuko Ama Birjinaren Santutegiaren inguruan espazio
Promoción Territorial irekiak berreskuratzea
Recuperación de espacios públicos en el entorno del Santuario
de Nuestra Señora de Aranzazu de Oñati
Departamentua guztira / Total Departamento 600.000,00
Gizarte eta Erakunde Harremanetarako 10 78100.03 Kirol Federazioen Elkartea 54.000,00
Departamentua Asociación Federaciones Deportivas
Departamento para las Relaciones Federazioen kudeaketa administratiborakko aplikazio informatikoa
Sociales e Institucionales Aplicación informática para la gestión administrativa de las
federaciones
20 75400.00 Euskal Herriko Unibertsitatea 60.000,00
Universidad del País Vasco
Koldo Mitxelenaren idazlan guztiak
Obras completas Koldo Mitxelena
76101.02 Villabonako Udala 200.000,00
Ayuntamiento de Villabona
Mintzola
Mintzola
Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa
Departamento Programa Partida Concepto Importe
76101.03 Asteasuko Udala 131.000,00
Ayuntamiento de Asteasu
Ipupomamua
Ipupomamua
78100.03 Bertsozale Elkartea 48.000,00
Bertsozale Elkartea
Xenpelar Dokumentu Zentroa
Centro Documental Xenpelar
78100.04 Laneki 46.350,00
Laneki
Lanbide Heziketako materiala
Material de Formación Profesional
Departamentua guztira / Total Departamento 539.350,00
7. Kapitulua Guztira / Total Capítulo 7 29.931.520,00
IV.1) ERASKINA / ANEXO IV.1)
2005eko UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA
DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL PARA 2005 SEGUN NORMA FORAL 15/1994
UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2005 UFFF Guztira
MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2005
69 DONOSTIA 87.140.998,84 2.119.416,03 2.608.710,30 91.869.125,17
45 IRUN 25.532.737,12 939.118,96 1.085.117,51 27.556.973, 59
67 ERRENTERIA 16.892.627,11 735.530,82 607.611,30 18.235.769, 23
30 EIBAR 12.398.573,26 416.209,56 537.430,00 13.352.212,82
55 ARRASATE 10.156.165,77 324.136,33 406.060,42 10.886.362, 52
79 ZARAUTZ 9.538.040,88 288.133,11 299.141,01 10.125.315, 00
40 HERNANI 8.247.677,70 313.439,26 265.191,77 8.826.308,73
71 TOLOSA 7.891.321,00 250.210,19 358.952,44 8.500.483,63
83 LASARTE-ORIA 7.755.377,52 290.882,08 264.705,98 8.310.965, 58
64 PASAIA 7.102.936,81 311.345,02 277.090,62 7.691.372,45
36 HONDARRIBIA 6.816.091,67 197.218,12 291.841,90 7.305.151, 69
74 BERGARA 6.618.555,68 202.754,01 264.008,64 7.085.318,33
9 ANDOAIN 6.109.097,59 237.324,74 251.554,67 6.597.977,00
18 AZPEITIA 6.096.779,09 198.039,55 258.374,73 6.553.193, 37
19 BEASAIN 5.422.780,99 174.056,58 213.290,88 5.810.128,45
59 OÑATI 4.729.425,25 145.603,26 222.787,77 5.097.816,28
32 ELGOIBAR 4.679.711,30 154.457,31 224.185,57 5.058.354, 18
17 AZKOITIA 4.526.169,95 155.258,23 194.698,03 4.876.126, 21
80 ZUMARRAGA 4.475.576,10 163.799,01 165.229,44 4.804.604, 55
63 OIARTZUN 4.138.577,06 141.809,41 212.523,17 4.492.909, 64
76 ORDIZIA 3.942.800,85 126.633,18 151.827,93 4.221.261,96
51 LEGAZPI 3.840.733,25 144.270,19 178.119,60 4.163.123,04
81 ZUMAIA 3.808.177,21 128.330,61 139.802,28 4.076.310,10
77 URRETXU 2.932.243,66 103.364,23 96.943,34 3.132.551,23
13 ARETXABALETA 2.747.466,11 83.056,36 103.909,64 2.934.432, 11
53 LEZO 2.645.398,52 111.013,74 122.030,15 2.878.442,41
72 URNIETA 2.562.248,62 95.019,15 113.306,24 2.770.574,01
75 BILLABONA 2.476.898,99 89.837,55 89.440,60 2.656.177,14
73 USURBIL 2.408.267,33 82.874,23 131.594,42 2.622.735,98
29 DEBA 2.320.717,97 76.431,66 108.549,13 2.505.698,76
49 LAZKAO 2.227.889,25 78.827,40 95.118,38 2.401.835,03
56 MUTRIKU 2.098.105,03 85.782,96 119.741,75 2.303.629,74
61 ORIO 2.025.953,79 75.399,87 55.627,94 2.156.981,60
42 IBARRA 1.924.326,15 71.087,21 50.779,96 2.046.193,32
65 SORALUZE 1.829.297,69 64.295,47 113.388,48 2.006.981,64
84 ASTIGARRAGA 1.738.228,76 62.810,47 85.547,04 1.886.586, 27
34 ESKORIATZA 1.716.671,38 56.845,02 89.085,84 1.862.602, 24
27 ZESTOA 1.355.475,28 54.275,91 60.072,85 1.469.824,04
28 ZIZURKIL 1.269.245,75 48.323,41 45.553,84 1.363.123,00
39 GETARIA 1.097.226,66 40.268,24 50.551,61 1.188.046,51
43 IDIAZABAL 903.650,18 29.568,62 62.433,02 995.651,82
11 ANTZUOLA 840.737,83 27.353,53 34.715,80 902.807,16
10 ANOETA 782.224,94 28.644,43 26.565,34 837.434,71
16 AIA 726.791,68 30.668,31 35.277,43 792.737,42
5 ALEGIA 709.193,81 26.241,16 20.015,98 755.450,95
82 MENDARO 666.519,00 23.742,88 45.297,57 735.559,45
15 ATAUN 666.079,05 25.194,25 25.173,92 716.447,22
78 ZALDIBIA 664.759,21 25.106,99 21.183,77 711.049,97
52 LEGORRETA 603.166,70 21.227,80 25.582,27 649.976,77
14 ASTEASU 579.409,59 22.074,25 31.121,73 632.605,57
UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2005 UFFF Guztira
MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2005
25 ZEGAMA 571.930,50 21.032,99 23.846,42 616.809,91
70 SEGURA 542.894,02 17.614,39 22.629,39 583.137,80
62 ORMAIZTEGI 525.296,16 17.092,46 9.934,59 552.323,21
46 IRURA 481.584,88 16.750,35 18.495,02 516.830,25
8 AMEZKETA 468.528,17 14.393,17 12.838,35 495.759,69
22 BERASTEGI 468.088,23 18.271,15 14.920,88 501.280,26
33 ELGETA 465.008,60 15.063,31 19.195,02 499.266,93
58 OLABERRIA 432.012,61 13.108,42 27.577,37 472.698,40
66 ERREZIL 322.749,29 11.809,83 10.529,03 345.088,15
54 LIZARTZA 322.749,29 10.273,14 9.416,82 342.439,25
23 BERROBI 308.671,00 9.236,17 8.908,71 326.815,88
47 ITSASONDO 308.231,06 9.483,52 10.004,46 327.719,04
35 EZKIO-ITSASO 306.911,22 7.213,26 10.645,53 324.770,01
3 AIZARNAZABAL 302.951,70 9.603,46 14.507,50 327.062,66
38 GABIRIA 254.557,58 5.829,00 5.928,07 266.314,65
24 BIDEGOIAN 250.158,11 7.415,11 6.265,75 263.838,97
44 IKAZTEGIETA 241.940,81 4.936,43 6.845,06 253.722,30
50 LEABURU 237.101,40 7.163,66 5.509,34 249.774,40
2 ADUNA 222.143,22 5.633,82 8.050,66 235.827,70
7 ALTZO 212.904,34 4.451,83 7.769,69 225.125,86
21 BELAUNTZA 201.465,73 3.953,28 6.003,35 211.422,36
41 HERNIALDE 201.465,73 4.916,30 5.313,35 211.695,38
4 ALBIZTUR 201.025,78 4.711,68 4.066,71 209.804,17
1 ABALTZISKETA 195.746,43 4.046,53 5.556,90 205.349,86
6 ALKIZA 192.226,85 4.697,73 4.424,48 201.349,06
26 ZERAIN 182.987,98 3.360,81 4.088,03 190.436,82
68 LEINTZ-GATZAGA 180.788,24 3.414,70 4.078,00 188.280,94
31 ELDUAIN 166.270,01 3.530,07 2.173,10 171.973,18
48 LARRAUL 158.492,65 3.359,30 2.508,65 164.360,60
20 BEIZAMA 158.052,71 3.070,75 1.011,54 162.135,00
12 ARAMA 157.172,81 2.469,84 3.863,82 163.506,47
86 ORENDAIN 154.973,08 3.079,12 2.068,94 160.121,14
57 MUTILOA 154.093,19 2.859,84 2.844,23 159.797,26
88 GAZTELU 150.133,67 2.705,63 1.650,18 154.489,48
87 ALTZAGA 142.654,58 2.147,69 2.063,71 146.865,98
37 GAINTZA 140.894,79 2.592,26 1.354,39 144.841,44
85 BALIARRAIN 126.816,50 1.752,02 1.251,79 129.820,31
60 OREXA 120.657,25 1.803,42 847,12 123.307,79
GUZTIRA/TOTAL 310.611.455,10 9.982.157,10 11.645.849, 95 332.239.462,15
IV.2) ERASKINA / ANEXO IV.2)
15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULUEN ARABERAKO 2005Eko KUOTA
CUOTA 2005 SEGUN ARTICULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15/1994
UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)
MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)
69 DONOSTIA 181.811 7.153.879,26 79.987.119,58 0,00 87.140.998,84
45 IRUN 58.036 0,00 25.532.737,12 0,00 25.532.737,12
67 ERRENTERIA 38.397 0,00 16.892.627,11 0,00 16.892.627, 11
30 EIBAR 28.182 0,00 12.398.573,26 0,00 12.398.573,26
55 ARRASATE 23.085 0,00 10.156.165,77 0,00 10.156.165, 77
79 ZARAUTZ 21.680 0,00 9.538.040,88 0,00 9.538.040,88
40 HERNANI 18.747 0,00 8.247.677,70 0,00 8.247.677,70
71 TOLOSA 17.937 0,00 7.891.321,00 0,00 7.891.321,00
83 LASARTE-ORIA 17.628 0,00 7.755.377,52 0,00 7.755.377, 52
64 PASAIA 16.145 0,00 7.102.936,81 0,00 7.102.936,81
36 HONDARRIBIA 15.493 0,00 6.816.091,67 0,00 6.816.091, 67
74 BERGARA 15.044 0,00 6.618.555,68 0,00 6.618.555,68
9 ANDOAIN 13.886 0,00 6.109.097,59 0,00 6.109.097,59
18 AZPEITIA 13.858 0,00 6.096.779,09 0,00 6.096.779,09
19 BEASAIN 12.326 0,00 5.422.780,99 0,00 5.422.780,99
59 OÑATI 10.750 0,00 4.729.425,25 0,00 4.729.425,25
32 ELGOIBAR 10.637 0,00 4.679.711,30 0,00 4.679.711,30
17 AZKOITIA 10.288 0,00 4.526.169,95 0,00 4.526.169,95
80 ZUMARRAGA 10.173 0,00 4.475.576,10 0,00 4.475.576,10
63 OIARTZUN 9.407 0,00 4.138.577,06 0,00 4.138.577,06
76 ORDIZIA 8.962 0,00 3.942.800,85 0,00 3.942.800,85
51 LEGAZPI 8.730 0,00 3.840.733,25 0,00 3.840.733,25
81 ZUMAIA 8.656 0,00 3.808.177,21 0,00 3.808.177,21
77 URRETXU 6.665 0,00 2.932.243,66 0,00 2.932.243,66
13 ARETXABALETA 6.245 0,00 2.747.466,11 0,00 2.747.466, 11
53 LEZO 6.013 0,00 2.645.398,52 0,00 2.645.398,52
72 URNIETA 5.824 0,00 2.562.248,62 0,00 2.562.248,62
75 BILLABONA 5.630 0,00 2.476.898,99 0,00 2.476.898,99
73 USURBIL 5.474 0,00 2.408.267,33 0,00 2.408.267,33
29 DEBA 5.275 0,00 2.320.717,97 0,00 2.320.717,97
49 LAZKAO 5.064 0,00 2.227.889,25 0,00 2.227.889,25
56 MUTRIKU 4.769 0,00 2.098.105,03 0,00 2.098.105,03
61 ORIO 4.605 0,00 2.025.953,79 0,00 2.025.953,79
42 IBARRA 4.374 0,00 1.924.326,15 0,00 1.924.326,15
65 SORALUZE 4.158 0,00 1.829.297,69 0,00 1.829.297,69
84 ASTIGARRAGA 3.951 0,00 1.738.228,76 0,00 1.738.228, 76
34 ESKORIATZA 3.902 0,00 1.716.671,38 0,00 1.716.671,38
27 ZESTOA 3.081 0,00 1.355.475,28 0,00 1.355.475,28
28 ZIZURKIL 2.885 0,00 1.269.245,75 0,00 1.269.245,75
39 GETARIA 2.494 0,00 1.097.226,66 0,00 1.097.226,66
43 IDIAZABAL 2.054 0,00 903.650,18 0,00 903.650,18
11 ANTZUOLA 1.911 0,00 840.737,83 0,00 840.737,83
10 ANOETA 1.778 0,00 782.224,94 0,00 782.224,94
16 AIA 1.652 0,00 726.791,68 0,00 726.791,68
5 ALEGIA 1.612 0,00 709.193,81 0,00 709.193,81
82 MENDARO 1.515 0,00 666.519,00 0,00 666.519,00
15 ATAUN 1.514 0,00 666.079,05 0,00 666.079,05
78 ZALDIBIA 1.511 0,00 664.759,21 0,00 664.759,21
52 LEGORRETA 1.371 0,00 603.166,70 0,00 603.166,70
14 ASTEASU 1.317 0,00 579.409,59 0,00 579.409,59
UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)
MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)
25 ZEGAMA 1.300 0,00 571.930,50 0,00 571.930,50
70 SEGURA 1.234 0,00 542.894,02 0,00 542.894,02
62 ORMAIZTEGI 1.194 0,00 525.296,16 0,00 525.296,16
46 IRURA 1.040 24.040,48 457.544,40 0,00 481.584,88
8 AMEZKETA 983 36.060,73 432.467,44 0,00 468.528,17
22 BERASTEGI 982 36.060,73 432.027,50 0,00 468.088,23
33 ELGETA 975 36.060,73 428.947,87 0,00 465.008,60
58 OLABERRIA 900 36.060,73 395.951,88 0,00 432.012,61
66 ERREZIL 608 36.060,73 267.487,49 19.201,07 322.749, 29
54 LIZARTZA 597 60.101,21 262.648,08 0,00 322.749,29
23 BERROBI 565 60.101,21 248.569,79 0,00 308.671,00
47 ITSASONDO 564 60.101,21 248.129,85 0,00 308.231,06
35 EZKIO-ITSASO 561 60.101,21 246.810,01 0,00 306.911, 22
3 AIZARNAZABAL 552 60.101,21 242.850,49 0,00 302.951,70
38 GABIRIA 442 60.101,21 194.456,37 0,00 254.557,58
24 BIDEGOIAN 432 60.101,21 190.056,90 0,00 250.158,11
44 IKAZTEGIETA 386 72.121,45 169.819,36 0,00 241.940,81
50 LEABURU 375 72.121,45 164.979,95 0,00 237.101,40
2 ADUNA 341 72.121,45 150.021,77 0,00 222.143,22
7 ALTZO 320 72.121,45 140.782,89 0,00 212.904,34
21 BELAUNTZA 294 72.121,45 129.344,28 0,00 201.465,73
41 HERNIALDE 294 72.121,45 129.344,28 0,00 201.465,73
4 ALBIZTUR 293 72.121,45 128.904,33 0,00 201.025,78
1 ABALTZISKETA 281 72.121,45 123.624,98 0,00 195.746,43
6 ALKIZA 273 72.121,45 120.105,40 0,00 192.226,85
26 ZERAIN 252 72.121,45 110.866,53 0,00 182.987,98
68 LEINTZ-GATZAGA 247 72.121,45 108.666,79 0,00 180.788, 24
31 ELDUAIN 214 72.121,45 94.148,56 0,00 166.270,01
48 LARRAUL 169 84.141,69 74.350,96 0,00 158.492,65
20 BEIZAMA 168 84.141,69 73.911,02 0,00 158.052,71
12 ARAMA 166 84.141,69 73.031,12 0,00 157.172,81
86 ORENDAIN 161 84.141,69 70.831,39 0,00 154.973,08
57 MUTILOA 159 84.141,69 69.951,50 0,00 154.093,19
88 GAZTELU 150 84.141,69 65.991,98 0,00 150.133,67
87 ALTZAGA 133 84.141,69 58.512,89 0,00 142.654,58
37 GAINTZA 129 84.141,69 56.753,10 0,00 140.894,79
85 BALIARRAIN 97 84.141,69 42.674,81 0,00 126.816,50
60 OREXA 83 84.141,69 36.515,56 0,00 120.657,25
GUZTIRA/TOTAL 684.416 9.485.806,16 301.106.447,87 19.201,07 310.611.455,10
IV.3) ERASKINA / ANEXO IV.3)
15/1994 FORU ARAUKO 3.1.D), ETA E) ARTIKULUEN ARABERAKO 2005eko KUOTA
CUOTA 2005 SEGUN ARTICULOS 3.1.D), Y E) DE LA NORMA FORAL 15/1994
UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)
MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)
69 DONOSTIA 181.811 2.119.416,03 158.322 2.608.710,30
45 IRUN 80.561 939.118,96 65.855 1.085.117,51
67 ERRENTERIA 63.096 735.530,82 36.876 607.611,30
30 EIBAR 35.704 416.209,56 32.616 537.430,00
55 ARRASATE 27.806 324.136,33 24.644 406.060,42
79 ZARAUTZ 24.717 288.133,11 18.155 299.141,01
40 HERNANI 26.888 313.439,26 16.094 265.191,77
71 TOLOSA 21.464 250.210,19 21.785 358.952,44
83 LASARTE-ORIA 24.953 290.882,08 16.065 264.705,98
64 PASAIA 26.708 311.345,02 16.817 277.090,62
36 HONDARRIBIA 16.918 197.218,12 17.712 291.841,90
74 BERGARA 17.393 202.754,01 16.023 264.008,64
9 ANDOAIN 20.359 237.324,74 15.267 251.554,67
18 AZPEITIA 16.989 198.039,55 15.681 258.374,73
19 BEASAIN 14.931 174.056,58 12.945 213.290,88
59 OÑATI 12.490 145.603,26 13.521 222.787,77
32 ELGOIBAR 13.250 154.457,31 13.606 224.185,57
17 AZKOITIA 13.319 155.258,23 11.816 194.698,03
80 ZUMARRAGA 14.051 163.799,01 10.028 165.229,44
63 OIARTZUN 12.165 141.809,41 12.898 212.523,17
76 ORDIZIA 10.863 126.633,18 9.214 151.827,93
51 LEGAZPI 12.376 144.270,19 10.810 178.119,60
81 ZUMAIA 11.009 128.330,61 8.485 139.802,28
77 URRETXU 8.867 103.364,23 5.883 96.943,34
13 ARETXABALETA 7.125 83.056,36 6.306 103.909,64
53 LEZO 9.523 111.013,74 7.406 122.030,15
72 URNIETA 8.151 95.019,15 6.877 113.306,24
75 BILLABONA 7.707 89.837,55 5.428 89.440,60
73 USURBIL 7.109 82.874,23 7.986 131.594,42
29 DEBA 6.557 76.431,66 6.588 108.549,13
49 LAZKAO 6.762 78.827,40 5.773 95.118,38
56 MUTRIKU 7.359 85.782,96 7.267 119.741,75
61 ORIO 6.468 75.399,87 3.376 55.627,94
42 IBARRA 6.098 71.087,21 3.082 50.779,96
65 SORALUZE 5.515 64.295,47 6.882 113.388,48
84 ASTIGARRAGA 5.388 62.810,47 5.192 85.547,04
34 ESKORIATZA 4.876 56.845,02 5.407 89.085,84
27 ZESTOA 4.656 54.275,91 3.646 60.072,85
28 ZIZURKIL 4.145 48.323,41 2.765 45.553,84
39 GETARIA 3.454 40.268,24 3.068 50.551,61
43 IDIAZABAL 2.537 29.568,62 3.789 62.433,02
11 ANTZUOLA 2.346 27.353,53 2.107 34.715,80
10 ANOETA 2.457 28.644,43 1.612 26.565,34
16 AIA 2.631 30.668,31 2.141 35.277,43
5 ALEGIA 2.251 26.241,16 1.215 20.015,98
82 MENDARO 2.037 23.742,88 2.749 45.297,57
15 ATAUN 2.161 25.194,25 1.528 25.173,92
78 ZALDIBIA 2.154 25.106,99 1.286 21.183,77
52 LEGORRETA 1.821 21.227,80 1.553 25.582,27
14 ASTEASU 1.894 22.074,25 1.889 31.121,73
UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)
MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)
25 ZEGAMA 1.804 21.032,99 1.447 23.846,42
70 SEGURA 1.511 17.614,39 1.373 22.629,39
62 ORMAIZTEGI 1.466 17.092,46 603 9.934,59
46 IRURA 1.437 16.750,35 1.122 18.495,02
8 AMEZKETA 1.235 14.393,17 779 12.838,35
22 BERASTEGI 1.567 18.271,15 906 14.920,88
33 ELGETA 1.292 15.063,31 1.165 19.195,02
58 OLABERRIA 1.124 13.108,42 1.674 27.577,37
66 ERREZIL 1.013 11.809,83 639 10.529,03
54 LIZARTZA 881 10.273,14 572 9.416,82
23 BERROBI 792 9.236,17 541 8.908,71
47 ITSASONDO 814 9.483,52 607 10.004,46
35 EZKIO-ITSASO 619 7.213,26 646 10.645,53
3 AIZARNAZABAL 824 9.603,46 880 14.507,50
38 GABIRIA 500 5.829,00 360 5.928,07
24 BIDEGOIAN 636 7.415,11 380 6.265,75
44 IKAZTEGIETA 423 4.936,43 415 6.845,06
50 LEABURU 615 7.163,66 334 5.509,34
2 ADUNA 483 5.633,82 489 8.050,66
7 ALTZO 382 4.451,83 472 7.769,69
21 BELAUNTZA 339 3.953,28 364 6.003,35
41 HERNIALDE 422 4.916,30 322 5.313,35
4 ALBIZTUR 404 4.711,68 247 4.066,71
1 ABALTZISKETA 347 4.046,53 337 5.556,90
6 ALKIZA 403 4.697,73 269 4.424,48
26 ZERAIN 288 3.360,81 248 4.088,03
68 LEINTZ-GATZAGA 293 3.414,70 247 4.078,00
31 ELDUAIN 303 3.530,07 132 2.173,10
48 LARRAUL 288 3.359,30 152 2.508,65
20 BEIZAMA 263 3.070,75 61 1.011,54
12 ARAMA 212 2.469,84 234 3.863,82
86 ORENDAIN 264 3.079,12 126 2.068,94
57 MUTILOA 245 2.859,84 173 2.844,23
88 GAZTELU 232 2.705,63 100 1.650,18
87 ALTZAGA 184 2.147,69 125 2.063,71
37 GAINTZA 222 2.592,26 82 1.354,39
85 BALIARRAIN 150 1.752,02 76 1.251,79
60 OREXA 155 1.803,42 51 847,12
GUZTIRA/TOTAL 856.305 9.982.157,10 706.783 11.645.849, 95
IV.4) ERASKINA / ANEXO IV.4)
2005erako ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA
DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE RENTA PARA 2005 SEGUN NORMA FORAL 15/1994
UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.
MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)
69 DONOSTIA 181.811 1.814.875,74 88.687 20,46 1, 0000 181.811
45 IRUN 58.036 384.725,02 26.097 14,74 1,3881 80.561
67 ERRENTERIA 38.397 225.638,72 18.119 12,45 1,6433 63.096
30 EIBAR 28.182 221.371,54 13.705 16,15 1,2669 35.704
55 ARRASATE 23.085 208.446,36 12.269 16,99 1,2045 27.806
79 ZARAUTZ 21.680 181.809,12 10.129 17,95 1,1401 24.717
40 HERNANI 18.747 125.286,81 8.781 14,27 1,4343 26.888
71 TOLOSA 17.937 146.386,68 8.560 17,10 1,1966 21.464
83 LASARTE-ORIA 17.628 125.903,37 8.709 14,46 1,4155 24.953
64 PASAIA 16.145 89.560,74 7.240 12,37 1,6543 26.708
36 HONDARRIBIA 15.493 131.630,40 7.024 18,74 1,0920 16.918
74 BERGARA 15.044 140.344,46 7.929 17,70 1,1561 17.393
9 ANDOAIN 13.886 89.720,77 6.428 13,96 1,4661 20.359
18 AZPEITIA 13.858 109.054,67 6.533 16,69 1,2259 16.989
19 BEASAIN 12.326 103.522,19 6.128 16,89 1,2114 14.931
59 OÑATI 10.750 103.402,83 5.871 17,61 1,1619 12.490
32 ELGOIBAR 10.637 85.394,51 5.198 16,43 1,2456 13.250
17 AZKOITIA 10.288 76.317,93 4.828 15,81 1,2946 13.319
80 ZUMARRAGA 10.173 69.707,64 4.705 14,82 1,3812 14.051
63 OIARTZUN 9.407 70.545,47 4.458 15,82 1,2932 12.165
76 ORDIZIA 8.962 73.186,25 4.335 16,88 1,2121 10.863
51 LEGAZPI 8.730 62.417,49 4.324 14,44 1,4176 12.376
81 ZUMAIA 8.656 64.619,51 4.016 16,09 1,2718 11.009
77 URRETXU 6.665 49.330,08 3.207 15,38 1,3304 8.867
13 ARETXABALETA 6.245 63.980,21 3.567 17,94 1,1409 7.125
53 LEZO 6.013 34.796,36 2.693 12,92 1,5838 9.523
72 URNIETA 5.824 38.571,63 2.638 14,62 1,3996 8.151
75 BILLABONA 5.630 40.005,49 2.676 14,95 1,3688 7.707
73 USURBIL 5.474 40.794,38 2.589 15,76 1,2987 7.109
29 DEBA 5.275 40.155,40 2.439 16,46 1,2430 6.557
49 LAZKAO 5.064 37.316,29 2.435 15,32 1,3353 6.762
56 MUTRIKU 4.769 29.799,73 2.247 13,26 1,5430 7.359
61 ORIO 4.605 31.936,15 2.192 14,57 1,4046 6.468
42 IBARRA 4.374 29.517,69 2.011 14,68 1,3942 6.098
65 SORALUZE 4.158 29.033,99 1.882 15,43 1,3265 5.515
84 ASTIGARRAGA 3.951 28.691,01 1.912 15,01 1,3637 5.388
34 ESKORIATZA 3.902 35.959,21 2.196 16,37 1,2497 4.876
27 ZESTOA 3.081 19.174,80 1.416 13,54 1,5112 4.656
28 ZIZURKIL 2.885 18.372,19 1.290 14,24 1,4369 4.145
39 GETARIA 2.494 16.990,83 1.150 14,77 1,3851 3.454
43 IDIAZABAL 2.054 18.062,54 1.090 16,57 1,2349 2.537
11 ANTZUOLA 1.911 17.232,60 1.034 16,67 1,2279 2.346
10 ANOETA 1.778 9.654,33 652 14,81 1,3820 2.457
16 AIA 1.652 7.979,85 621 12,85 1,5925 2.631
5 ALEGIA 1.612 10.668,33 728 14,65 1,3964 2.251
82 MENDARO 1.515 10.959,60 720 15,22 1,3444 2.037
15 ATAUN 1.514 10.851,84 757 14,34 1,4275 2.161
78 ZALDIBIA 1.511 10.552,13 735 14,36 1,4254 2.154
52 LEGORRETA 1.371 9.752,57 633 15,41 1,3282 1.821
14 ASTEASU 1.317 7.415,16 521 14,23 1,4378 1.894
UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.
MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)
25 ZEGAMA 1.300 8.124,13 551 14,74 1,3879 1.804
70 SEGURA 1.234 9.174,93 549 16,71 1,2245 1.511
62 ORMAIZTEGI 1.194 11.331,61 680 16,66 1,2280 1.466
46 IRURA 1.040 9.879,12 667 14,81 1,3816 1.437
8 AMEZKETA 983 6.859,02 421 16,29 1,2561 1.235
22 BERASTEGI 982 5.025,91 392 12,82 1,5961 1.567
33 ELGETA 975 7.396,10 479 15,44 1,3253 1.292
58 OLABERRIA 900 6.928,12 423 16,38 1,2494 1.124
66 ERREZIL 608 3.033,47 247 12,28 1,6663 1.013
54 LIZARTZA 597 3.867,75 279 13,86 1,4762 881
23 BERROBI 565 3.254,20 223 14,59 1,4023 792
47 ITSASONDO 564 3.873,07 273 14,19 1,4424 814
35 EZKIO-ITSASO 561 4.248,64 229 18,55 1,1030 619
3 AIZARNAZABAL 552 3.825,59 279 13,71 1,4924 824
38 GABIRIA 442 3.292,17 182 18,09 1,1313 500
24 BIDEGOIAN 432 2.390,44 172 13,90 1,4724 636
44 IKAZTEGIETA 386 3.282,99 176 18,65 1,0971 423
50 LEABURU 375 1.148,86 92 12,49 1,6387 615
2 ADUNA 341 2.396,86 166 14,44 1,4173 483
7 ALTZO 320 2.554,94 149 17,15 1,1934 382
21 BELAUNTZA 294 2.253,08 127 17,74 1,1535 339
41 HERNIALDE 294 1.868,80 131 14,27 1,4345 422
4 ALBIZTUR 293 1.854,32 125 14,83 1,3795 404
1 ABALTZISKETA 281 2.021,00 122 16,57 1,2353 347
6 ALKIZA 273 1.843,78 133 13,86 1,4761 403
26 ZERAIN 252 2.074,90 116 17,89 1,1441 288
68 LEINTZ-GATZAGA 247 2.001,64 116 17,26 1,1859 293
31 ELDUAIN 214 1.532,92 106 14,46 1,4151 303
48 LARRAUL 169 888,08 74 12,00 1,7052 288
20 BEIZAMA 168 704,76 54 13,05 1,5680 263
12 ARAMA 166 1.378,86 86 16,03 1,2763 212
86 ORENDAIN 161 823,24 66 12,47 1,6406 264
57 MUTILOA 159 1.047,77 79 13,26 1,5429 245
88 GAZTELU 150 648,04 49 13,23 1,5473 232
87 ALTZAGA 133 886,37 60 14,77 1,3852 184
37 GAINTZA 129 201,81 17 11,87 1,7238 222
85 BALIARRAIN 97 647,16 49 13,21 1,5494 150
60 OREXA 83 461,12 42 10,98 1,8639 155
GUZTIRA/TOTAL 684.416 5.526.448,18 328.285 856.305
IV.5) ERASKINA / ANEXO IV.5)
2005erako AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA
DISTRIBUCION DEL INDICE DE ESFUERZO FISCAL PARA 2005 SEGUN NORMA FORAL 15/1994
UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / Ri(3)/hab.i. / Ahal. Fis. I. Banak. Oin.
MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. Rpif(1,2) (1) R(3)/HAB. (2) I. Esf. Fisc. Base Rep.
4.1. Art. 4.1.Art. (1)+(2) 4.1. Art. 3.1.e) Art.
69 DONOSTIA 181.811 46.256.385,77 703.265.611,58 6, 5774 54,0270 97,0657 33,0534 87,0804 158.322
45 IRUN 58.036 10.789.280,97 128.591.741,22 8,3903 68, 9189 130,8403 44,5545 113,4734 65.855
67 ERRENTERIA 38.397 5.443.150,60 64.087.258,94 8,4933 69, 7650 77,1544 26,2730 96,0380 36.876
30 EIBAR 28.182 5.279.561,79 54.278.091,33 9,7269 79, 8973 105,2423 35,8377 115,7350 32.616
55 ARRASATE 23.085 4.706.821,71 52.451.605,90 8,9736 73, 7102 97,0312 33,0416 106,7518 24.644
79 ZARAUTZ 21.680 4.116.282,67 71.995.935,39 5,7174 46, 9630 107,9997 36,7767 83,7397 18.155
40 HERNANI 18.747 3.483.514,44 45.597.465,96 7,6397 62, 7532 67,8285 23,0973 85,8505 16.094
71 TOLOSA 17.937 4.429.914,69 41.070.271,25 10,7862 88, 5985 96,4763 32,8526 121,4512 21.785
83 LASARTE-ORIA 17.628 2.870.448,57 38.406.379,66 7,4739 61,3911 87,3411 29,7419 91,1329 16.065
64 PASAIA 16.145 2.960.469,07 29.788.113,83 9,9384 81, 6350 66,1460 22,5244 104,1594 16.817
36 HONDARRIBIA 15.493 3.891.131,49 58.911.548,41 6,6050 54, 2543 176,3946 60,0669 114,3212 17.712
74 BERGARA 15.044 2.788.372,82 34.404.786,44 8,1046 66, 5719 117,2687 39,9330 106,5049 16.023
9 ANDOAIN 13.886 2.899.465,86 26.806.366,87 10,8163 88, 8462 61,9554 21,0974 109,9436 15.267
18 AZPEITIA 13.858 3.435.615,18 35.333.739,85 9,7233 79, 8682 97,7440 33,2843 113,1525 15.681
19 BEASAIN 12.326 2.298.478,09 26.912.776,31 8,5405 70, 1521 102,3892 34,8662 105,0182 12.945
59 OÑATI 10.750 2.455.342,40 24.757.410,26 9,9176 81, 4640 130,1281 44,3119 125,7759 13.521
32 ELGOIBAR 10.637 2.515.625,47 23.885.063,12 10,5322 86, 5124 121,5685 41,3972 127,9096 13.606
17 AZKOITIA 10.288 2.197.673,70 22.158.037,74 9,9182 81, 4687 98,0399 33,3851 114,8538 11.816
80 ZUMARRAGA 10.173 1.324.072,97 17.476.509,39 7,5763 62, 2323 106,7161 36,3396 98,5719 10.028
63 OIARTZUN 9.407 2.989.518,29 26.753.125,83 11,1745 91, 7879 133,0951 45,3223 137,1102 12.898
76 ORDIZIA 8.962 1.561.643,63 17.565.169,30 8,8906 73, 0278 87,4775 29,7883 102,8162 9.214
51 LEGAZPI 8.730 1.613.374,46 13.742.501,08 11,7400 96, 4335 80,4419 27,3925 123,8261 10.810
81 ZUMAIA 8.656 1.613.235,89 21.019.715,76 7,6749 63, 0420 102,7157 34,9773 98,0193 8.485
77 URRETXU 6.665 1.092.659,84 14.818.595,70 7,3736 60, 5671 81,3649 27,7068 88,2739 5.883
13 ARETXABALETA 6.245 989.930,15 12.642.595,79 7,8301 64, 3172 107,6671 36,6634 100,9806 6.306
53 LEZO 6.013 1.300.739,62 11.722.097,19 11,0965 91, 1473 94,0270 32,0186 123,1659 7.406
72 URNIETA 5.824 1.218.081,48 13.714.103,32 8,8820 72, 9571 132,4861 45,1149 118,0720 6.877
75 BILLABONA 5.630 916.435,04 9.675.240,43 9,4720 77, 8034 54,6531 18,6108 96,4142 5.428
73 USURBIL 5.474 1.760.466,29 14.531.898,85 12,1145 99, 5094 136,2245 46,3879 145,8973 7.986
29 DEBA 5.275 1.314.739,19 14.611.525,79 8,9980 73,9099 149,7022 50,9774 124,8874 6.588
49 LAZKAO 5.064 1.012.551,89 9.733.004,94 10,4033 85, 4533 83,8161 28,5415 113,9949 5.773
56 MUTRIKU 4.769 1.186.525,74 8.490.810,46 13,9742 114, 7854 110,4067 37,5963 152,3817 7.267
61 ORIO 4.605 544.665,70 9.521.825,60 5,7202 46,9860 77, 3113 26,3265 73,3125 3.376
42 IBARRA 4.374 424.488,82 6.453.324,29 6,5778 54,0308 48,2397 16,4268 70,4577 3.082
65 SORALUZE 4.158 920.815,18 5.684.374,94 16,1991 133, 0603 95,2648 32,4401 165,5004 6.882
84 ASTIGARRAGA 3.951 1.266.985,42 13.000.595,09 9,7456 80, 0511 150,8084 51,3541 131,4052 5.192
34 ESKORIATZA 3.902 863.648,36 7.449.837,06 11,5928 95, 2245 127,2587 43,3349 138,5594 5.407
27 ZESTOA 3.081 775.400,22 6.727.780,50 11,5253 94,6701 69,4855 23,6616 118,3317 3.646
28 ZIZURKIL 2.885 408.547,87 4.633.606,26 8,8171 72, 4240 68,7299 23,4043 95,8283 2.765
39 GETARIA 2.494 673.679,66 6.342.198,49 10,6222 87, 2514 105,0206 35,7622 123,0136 3.068
43 IDIAZABAL 2.054 731.611,04 4.128.153,20 17,7225 145, 5738 114,2275 38,8974 184,4712 3.789
11 ANTZUOLA 1.911 377.250,89 3.686.457,15 10,2334 84, 0581 76,9178 26,1925 110,2506 2.107
10 ANOETA 1.778 211.495,35 2.963.291,40 7,1372 58,6253 94,1248 32,0519 90,6772 1.612
16 AIA 1.652 490.275,96 4.062.527,39 12,0682 99,1295 89, 4776 30,4694 129,5989 2.141
5 ALEGIA 1.612 187.729,48 2.590.740,35 7,2462 59,5206 46,5071 15,8369 75,3575 1.215
82 MENDARO 1.515 528.711,63 3.045.060,93 17,3629 142, 6204 114,0529 38,8379 181,4583 2.749
15 ATAUN 1.514 178.785,80 1.962.262,16 9,1112 74,8402 76,5612 26,0711 100,9112 1.528
78 ZALDIBIA 1.511 219.490,38 2.678.017,37 8,1960 67, 3226 52,1620 17,7625 85,0851 1.286
52 LEGORRETA 1.371 256.546,99 2.437.448,77 10,5252 86, 4550 78,6704 26,7893 113,2443 1.553
UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / Ri(3)/hab.i. / Ahal. Fis. I. Banak. Oin.
MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. Rpif(1,2) (1) R(3)/HAB. (2) I. Esf. Fisc. Base Rep.
4.1. Art. 4.1.Art. (1)+(2) 4.1. Art. 3.1.e) Art.
14 ASTEASU 1.317 460.896,46 3.122.915,62 14,7585 121, 2277 65,1541 22,1867 143,4144 1.889
25 ZEGAMA 1.300 197.627,88 1.901.617,36 10,3926 85,3658 76,2341 25,9597 111,3254 1.447
70 SEGURA 1.234 209.749,03 1.919.232,28 10,9288 89,7700 63,2087 21,5242 111,2942 1.373
62 ORMAIZTEGI 1.194 138.449,09 2.252.105,76 6,1475 50, 4964 0,0000 0,0000 50,4964 603
46 IRURA 1.040 270.395,82 3.167.274,18 8,5372 70,1250 111,0150 37,8034 107,9285 1.122
8 AMEZKETA 983 122.006,88 1.496.495,68 8,1528 66,9680 36,1057 12,2949 79,2630 779
22 BERASTEGI 982 128.549,36 1.321.641,26 9,7265 79,8942 36,1793 12,3200 92,2141 906
33 ELGETA 975 227.923,20 2.219.424,55 10,2695 84,3542 103,1543 35,1267 119,4809 1.165
58 OLABERRIA 900 361.085,79 3.324.402,71 10,8617 89, 2186 284,1010 96,7437 185,9623 1.674
66 ERREZIL 608 96.458,46 795.821,87 12,1206 99,5596 16, 2678 5,5396 105,0992 639
54 LIZARTZA 597 92.815,87 907.236,74 10,2306 84,0350 34, 3416 11,6942 95,7292 572
23 BERROBI 565 63.009,33 645.126,42 9,7670 80,2267 45, 4194 15,4665 95,6931 541
47 ITSASONDO 564 114.109,39 1.023.223,20 11,1520 91, 6030 47,1353 16,0508 107,6538 607
35 EZKIO-ITSASO 561 152.264,03 1.762.498,44 8,6391 70, 9622 129,8064 44,2024 115,1646 646
3 AIZARNAZABAL 552 178.457,77 1.271.432,05 14,0360 115, 2925 129,8294 44,2102 159,5027 880
38 GABIRIA 442 61.982,71 702.899,41 8,8181 72,4329 26, 3226 8,9635 81,3965 360
24 BIDEGOIAN 432 53.840,10 583.148,94 9,2326 75,8377 35, 7883 12,1868 88,0245 380
44 IKAZTEGIETA 386 79.771,16 754.559,49 10,5719 86,8383 61,0368 20,7846 107,6229 415
50 LEABURU 375 47.300,31 503.369,49 9,3967 77,1855 35, 1726 11,9772 89,1627 334
2 ADUNA 341 249.811,98 2.148.358,11 11,6280 95,5136 140, 2783 47,7684 143,2820 489
7 ALTZO 320 137.398,13 848.607,94 16,1910 132,9941 42, 1762 14,3621 147,3562 472
21 BELAUNTZA 294 79.821,76 855.160,80 9,3341 76,6712 138,7689 47,2544 123,9256 364
41 HERNIALDE 294 38.130,41 307.867,56 12,3853 101,7340 23,3405 7,9480 109,6821 322
4 ALBIZTUR 293 39.167,00 443.289,21 8,8355 72,5758 34, 2373 11,6587 84,2345 247
1 ABALTZISKETA 281 24.731,72 264.962,33 9,3341 76,6706 127,2908 43,3458 120,0164 337
6 ALKIZA 273 34.540,65 325.486,62 10,6120 87,1678 32, 8644 11,1912 98,3590 269
26 ZERAIN 252 29.060,20 363.396,64 7,9968 65,6865 96, 2227 32,7663 98,4528 248
68 LEINTZ-GATZAGA 247 30.104,38 297.940,74 10,1042 82, 9963 50,5193 17,2031 100,1994 247
31 ELDUAIN 214 36.512,64 518.314,04 7,0445 57,8641 11, 0544 3,7643 61,6284 132
48 LARRAUL 169 16.086,89 173.151,86 9,2906 76,3139 40, 4502 13,7743 90,0882 152
20 BEIZAMA 168 7.017,10 157.734,99 4,4487 36,5417 0, 0000 0,0000 36,5417 61
12 ARAMA 166 31.509,38 403.909,06 7,8011 64,0789 226, 6573 77,1826 141,2615 234
86 ORENDAIN 161 11.079,89 147.846,75 7,4942 61,5577 48, 2541 16,4318 77,9895 126
57 MUTILOA 159 21.002,88 164.798,08 12,7446 104,6852 11, 3879 3,8779 108,5631 173
88 GAZTELU 150 17.270,74 231.874,23 7,4483 61,1811 16, 4003 5,5847 66,7658 100
87 ALTZAGA 133 16.031,91 161.621,78 9,9194 81,4787 37, 2690 12,6911 94,1698 125
37 GAINTZA 129 11.392,27 174.096,73 6,5436 53,7500 29, 2750 9,9689 63,7189 82
85 BALIARRAIN 97 6.860,19 81.870,50 8,3793 68,8284 27, 8750 9,4922 78,3205 76
60 OREXA 83 6.142,13 104.972,21 5,8512 48,0622 40, 7580 13,8791 61,9413 51
GUZTIRA/TOTAL 684.416 145.672.003,41 1.814.416.284,44 8,0286 65,9474 100,0000 34,0526 100,0000 706.783