El Diputado General de Gipuzkoa
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 9/2005 de 27 de octubre, de medidas tributarias de fomento de alquiler de viviendas» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
El Diputado General de Gipuzkoa,
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 7/2005 de 20 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2006" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebastián, a 20 de octubre de 2005.
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 17 de enero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
El Diputado General de Gipuzkoa,
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 11/2005 de 2 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 17/1994 de 25 de noviembre, de carreteras y caminos de Gipuzkoa" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo regula, en su Capítulo III, el régimen de adquisición de las viviendas de protección oficial, estableciendo en los artículos 15 y siguientes los requisitos necesarios para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.
La experiencia recogida de la puesta en práctica de los planes cuatrienales de vivienda correspondientes a los ejercicios 1996-1999 y 2000-2003, y la adecuación a las necesidades actuales de las disposiciones y medidas hasta la fecha adoptadas por el Gobierno Vasco en el campo de la promoción, adquisición, uso y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial, permiten, a la par que aconsejan, un nuevo impulso público de las mismas, con la aprobación de un nuevo Plan Director 2003-2005 y la renovación actualizada de las normas (Decreto u Órdenes de des Fecha: Martes, 31 Diciembre, 2002
Con fecha 24 de mayo de 1994 se aprobó el Decreto 189/1994, de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi. Este Decreto vino a ordenar el Registro de Cooperativas de Euskadi adaptándolo a las modificaciones que la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, había establecido respecto a la legislación vigente con anterioridad.
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el Concurso Ordinario convocado por Resolución de 6 de abril de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el Concurso Ordinario convocado por Resolución de 13 de mayo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, resuelto por Resolución de 24 de junio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
Fecha: Miércoles, 29 Septiembre, 2004
La Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, en su Anexo I, en el punto 5 sobre condiciones exigibles a las viviendas, y en concreto en el apartado 5.1 referente a la composición y programa, establece en su párrafo sexto que "En el caso de vivienda de dos dormitorios adaptada, a personas de movilidad reducida, la superficie útil máxima podrá ser de 75 m2".
Fecha: Miércoles, 13 Octubre, 2004
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