El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Advertido error en la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Foral de Navarra, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 87, de 12 de abril de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se refiere a la normativa a aplicar en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, se establece que la Comunidad Foral aplicará los mismos principios básicos e idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado. Fecha: Lunes, 12 Septiembre, 2011
La Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento, en todo caso voluntario, para la liquidación y pago de únicamente determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por razones de agilidad en el despacho de documentos que tienen entrada en las oficinas liquidadoras, no siendo posible en ese momento establecer el régimen de autoliquidación como sistema único que alcance a la totalidad del Impuesto. Fecha: Miércoles, 28 Septiembre, 2011
El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.
El presente Decreto Foral consta de dos artículos y de una disposición final.
El artículo primero recoge los cambios realizados en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones pueden clasificarse en tres grupos.
Mediante Resolución de fecha 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 2011, se anunció concurso para la provisión de notarías vacantes, entre las que figuraba una en Aoiz.
Fecha: Jueves, 8 Septiembre, 2011
Mediante Resolución de fecha 19 de noviembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre de 2010, se anunció concurso para la provisión de notarías vacantes, entre las que figuraba una en Estella.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.1 y 3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
Vengo en nombrar Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra a doña Yolanda Barcina Angulo, elegida por el Parlamento o Cortes de Navarra en la sesión celebrada el día 23 de junio de 2011.
Páginas
|