En las transmisiones de vehículos y de embarcaciones usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.
Advertidos errores en la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre de 2011, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 256, de 30 de diciembre de 2011, se procede a efectuar las correspondientes rectificaciones:
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: divendres, 30 desembre, 2011
Fecha: divendres, 3 febrer, 2012
El artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con las actividades de investigación y desarrollo, o bien se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio, podrán optar, siempre que cum
Es objeto de este Decreto Foral modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Decreto Foral que regula la declaración anual de operaciones con terceras personas. Fecha: divendres, 27 gener, 2012
La Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido una variación en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, incorporando la posibilidad de que los rendimientos íntegros procedentes de arrendamientos de viviendas puedan ser estimados por la Administración tributaria de conformidad con los precios medios de mercado fijados por el Consejero de Economía y Hacienda medi Fecha: dimarts, 20 desembre, 2011
El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Advertido error en la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Foral de Navarra, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 87, de 12 de abril de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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