Una vez obtenidas las cifras de la población de los Concejos, realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de la población de los municipios, se hace preciso, a tenor de lo previsto en el artículo 1.2. del Decreto Foral 50/1998, aprobar las cifras oficiales de los Concejos de Navarra a 1 de enero de 2008.
En consecuencia,
ORDENO: Fecha: Miércoles, 25 Marzo, 2009
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Sábado, 30 Diciembre, 2006
En el ámbito de las obligaciones de información que se regulan en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias añade un apartado séptimo a la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se establece la obligación de suministro de información de las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios, las sociedades gest
El Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005/2008 establece los requisitos que deben cumplirse para el acceso a las viviendas protegidas, tanto de nueva construcción como usadas, pero, sin definir con exactitud en qué momento del complejo procedimiento debe exigirse dicho cumplimiento. Este es por tanto, el objeto de la presente orden: regular el procedimiento para definir con precisión el momento en el que debe comprobarse el cumplimiento de los requisitos referidos.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FORAL 6/2006, DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Advertidos errores en la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 159, de 31 de diciembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en la página 14539.
1. En el apartado Dos. Artículo 35. Tarifas. En la Tarifa 2.
Donde dice:
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
En las transmisiones de vehículos usados y de embarcaciones se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.
Fecha: Viernes, 14 Febrero, 2014
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