Orden 1/2007, de 19 de febrero, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se determina el momento en el que se debe exigir el cumplimiento de los requisitos de acceso y financiación de las viviendas protegidas

El Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005/2008 establece los requisitos que deben cumplirse para el acceso a las viviendas protegidas, tanto de nueva construcción como usadas, pero, sin definir con exactitud en qué momento del complejo procedimiento debe exigirse dicho cumplimiento. Este es por tanto, el objeto de la presente orden: regular el procedimiento para definir con precisión el momento en el que debe comprobarse el cumplimiento de los requisitos referidos.

La presente Orden desarrolla el contenido del Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005/2008, en lo referente al punto anterior y de acuerdo con su disposición final tercera, que faculta al titular de la Consejería competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución

En su virtud,

Dispongo

Artículo único.- Cumplimiento de las condiciones de acceso y financiación

1. Las condiciones de acceso a las viviendas en propiedad de nueva construcción y a las usadas, reguladas en el artículo 15 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005/2008, serán comprobadas por la Administración competente en el momento del visado administrativo del contrato de compraventa, salvo en los siguientes supuestos:

- Viviendas adjudicadas mediante intervención de alguna administración pública, a través de sistemas de concurrencia pública y mediante sorteos notariales.

- Viviendas adjudicadas por el Instituto de la Vivienda de la Rioja S.A. a través de sistemas similares.

En estos supuestos, bastará el cumplimiento de los requisitos de acceso en el momento de la adjudicación de vivienda, entendiendo que ésta se produce mediante la firma del documento de aceptación de la misma.

2. Las condiciones de financiación se comprobarán en el momento de la solicitud de la misma, pudiendo revisarse en cualquier momento por la administración competente antes de la resolución de su concesión si se alterasen las condiciones familiares y socioeconómicas del solicitante.

Disposición transitoria única.- Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a todas las actuaciones calificadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2005/2008, aprobado mediante Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y del Plan de Vivienda de La Rioja 2005/2008, aprobado mediante Decreto 10/2006, de 27 de enero.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Logroño, 19 de febrero de 2007.- El Consejero, Antonino Burgos Navajas

Fecha: 
Jueves, 22 Febrero, 2007