La aprobación del Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el quel se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de laGeneralidad de Cataluña, ha supuesto el establecimiento del marco normativo general de utilización de los certificados digitales ya sea en actos de gestión tributaria así como en el pago de las cantidades debidas a la hacienda de la Generalidad de Cataluña.
El Decreto Foral Legislativo 3/2007, de 10 de diciembre, de Armonización Tributaria modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido e introduce el nuevo régimen especial del grupo de entidades, para el que se crea el Capítulo IX en el Título VIII.
Fecha: Miércoles, 30 Enero, 2008
Preámbulo
Las Normas reguladoras de los procedimientos de designación de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros de Cataluña y de la convocatoria y el funcionamiento de dichos órganos fueron aprobadas por el Decreto 190/1989, de 1 de agosto, que fue objeto de modificación por parte de los decretos 265/1989, de 25 de octubre; 141/1994, de 16 de mayo; 308/1997, de 9 de diciembre; 266/2003, de 4 de noviembre; 311/2004, de 8 de junio; y 9/2006, de 31 de enero.
El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, con el fin de adoptar una serie de medidas que contribuyan a facilitar a este colectivo su emancipación mediante el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler.
El Gobierno de la Generalidad, consciente de las dificultades que encuentra la ciudadanía para el acceso a las viviendas en alquiler, a causa de los temores de los propietarios a los problemas de impago o de mala utilización de las viviendas, aprobó el Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas.
EL Presidente de la generalidad
de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
Ley
Preámbulo
En el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, se regulan en el Libro II, en su Capítulo II, las relaciones con las Entidades Financieras que prestan el servicio de colaboración en la Gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra. Fecha: Lunes, 31 Diciembre, 2007
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación. Fecha: Lunes, 31 Diciembre, 2007
El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de vivienda, y la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, configura el marco normativo por el que se tiene que regir esta materia y, especialmente, la vivienda con protección oficial y las ayudas públicas en materia de vivienda.
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