Uno de los rasgos fundamentales que otorgan sustantividad al pueblo valenciano es la existencia de un Derecho Civil propio, conformado tanto por normas consuetudinarias como por normas escritas, que le permiten regirse en algunos aspectos del ámbito jurídico-privado por normas específicamente valencianas. Fecha: Miércoles, 16 Junio, 2004
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Fecha: Viernes, 19 Diciembre, 2003
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Fecha: Miércoles, 31 Diciembre, 2003
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno, por lo que, teniendo en cuenta que el propio estatuto en el artículo 17.2 limita a 10 el número de consellerias con funciones ejecutivas, el Consell de la Generalitat es competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, para fijar el número de éstas sin exceder del expresado, así como p
El Real Decreto-Ley 14/99, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y recientemente la Ley 59/2003, de 19 de septiembre, de firma electrónica regula, en relación con la firma digital, las dos principales características que se atribuyen a las firmas manuscritas, esto es, la imputación a una persona determinada (permitiendo la identificación del autor del documento) y la garantía de la integridad (al permitir asegurar que el mensaje no ha sido manipulado después de su firma, detectando cualquier alteración).
Advertidos errores en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 35, de 10 de febrero de 2004, se procede a su rectificación:
En las páginas 5818 a 5821, artículo 16, donde dice:
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
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