Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 2010.

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2010, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del día 27 de febrero de 2009, y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.

Teniendo en cuenta los siguientes

Hechos:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno acordó, en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2009, declarar, para el año 2010, como Fiestas Regionales, el día 9 de Junio en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 16 de agosto, lunes siguiente a la Asunción de la Virgen), el día 19 de marzo San José, y el día 1 de abril Jueves Santo, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/83.

Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias

Segundo.- Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

De otra parte, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.- Que la Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), y en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.R.M. n.º 119, de 24.05.1995); y con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio Regional del conjunto de fiestas laborales.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 301, 30.12.2004)

Resuelvo:

Artículo único.- Fiestas laborales.

Se aprueba la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la siguiente relación de fiestas laborales para el año 2010:

a).- Fiestas en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia, que serán inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables:

Todos los Domingos del año.

1 de Enero, Año Nuevo.

6 de Enero, Epifanía del Señor.

19 de Marzo, San José.

1 de Abril, Jueves Santo.

2 de Abril, Viernes Santo.

1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.

9 de Junio, Día de la Región de Murcia.

12 de Octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de Noviembre, Todos los Santos.

6 de Diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de Diciembre, Natividad del Señor.

b).- Fiestas de ámbito Local y solo dentro de los límites del término municipal correspondiente:

MUNICIPIO 1.º FESTIVO 2.º FESTIVO

ABANILLA. 3 Mayo 4 Mayo

ABARAN. 6 Abril 27 Septiembre

AGUILAS. 16 Febrero 26 Marzo

ALBUDEITE. 27 Agosto 30 Agosto

ALCANTARILLA. 28 Mayo 14 Septiembre

ALCAZARES (LOS). 13 Octubre 27 Diciembre

ALEDO. 26 Agosto 27 Agosto

ALGUAZAS. 12 Junio 16 Julio

ALHAMA DE MURCIA. 2 Febrero 7 Octubre

ARCHENA. 3 Junio 1 Septiembre

BENIEL. 2 Febrero 24 Agosto

BLANCA. 9 Abril 16 Agosto

BULLAS. 4 Octubre 5 Octubre

CALASPARRA. 30 Julio 8 Septiembre

CAMPOS DEL RIO. 24 Junio 25 Junio

CARAVACA DE LA CRUZ.3 Mayo 4 Mayo

CARTAGENA. 26 Marzo 24 Septiembre

CEHEGIN. 10 Septiembre 14 Septiembre

CEUTI. 5 Abril 16 Agosto

CIEZA. 3 Mayo 24 Agosto

FORTUNA. 5 Abril 16 Agosto

FUENTE ALAMO. 20 Julio 28 Agosto

JUMILLA. 5 Abril 13 Agosto

LIBRILLA. 23 Agosto 24 Agosto

LORCA. 8 Septiembre 23 Noviembre

LORQUI. 6 Abril 7 Octubre

MAZARRON. 14 Junio 17 Noviembre

MOLINA DE SEGURA. 22 Enero 20 Septiembre

MORATALLA. 19 Abril 15 Junio

MULA. 21 Septiembre 23 Septiembre

MURCIA. 6 Abril 14 Septiembre

OJOS. 5 Abril 27 Agosto

PLIEGO. 2 Febrero 8 Septiembre

PUERTO LUMBRERAS. 7 Julio 7 Octubre

RICOTE. 20 Enero 21 Enero

SAN JAVIER. 3 Febrero 3 Diciembre

SAN PEDRO DEL PINATAR.29 Junio 16 Julio

SANTOMERA. 29 Septiembre 7 Octubre

TORRE PACHECO. 7 Octubre 27 Diciembre

TORRES DE COTILLAS (LAS).6 Abril 27 Agosto

TOTANA. 7 Enero 10 Diciembre

ULEA. 3 Mayo 24 Agosto

UNION (LA). 15 Septiembre 7 Octubre

VILLANUEVA DEL RIO SEGURA. 5 Abril 16 Agosto

YECLA. 13 Septiembre 7 Diciembre

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2010.

Murcia, 4 de septiembre de 2009. El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Fecha: 
Martes, 15 Septiembre, 2009