Vista la relación de fiestas laborales para el año 2010, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del día 27 de febrero de 2009, y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno acordó, en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2009, declarar, para el año 2010, como Fiestas Regionales, el día 9 de Junio en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 16 de agosto, lunes siguiente a la Asunción de la Virgen), el día 19 de marzo San José, y el día 1 de abril Jueves Santo, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/83.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de derecho:
Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias
Segundo.- Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
De otra parte, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.- Que la Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), y en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.R.M. n.º 119, de 24.05.1995); y con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio Regional del conjunto de fiestas laborales.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 301, 30.12.2004)
Resuelvo:
Artículo único.- Fiestas laborales.
Se aprueba la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la siguiente relación de fiestas laborales para el año 2010:
a).- Fiestas en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia, que serán inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables:
Todos los Domingos del año.
1 de Enero, Año Nuevo.
6 de Enero, Epifanía del Señor.
19 de Marzo, San José.
1 de Abril, Jueves Santo.
2 de Abril, Viernes Santo.
1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.
9 de Junio, Día de la Región de Murcia.
12 de Octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de Noviembre, Todos los Santos.
6 de Diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de Diciembre, Natividad del Señor.
b).- Fiestas de ámbito Local y solo dentro de los límites del término municipal correspondiente:
MUNICIPIO 1.º FESTIVO 2.º FESTIVO
ABANILLA. 3 Mayo 4 Mayo
ABARAN. 6 Abril 27 Septiembre
AGUILAS. 16 Febrero 26 Marzo
ALBUDEITE. 27 Agosto 30 Agosto
ALCANTARILLA. 28 Mayo 14 Septiembre
ALCAZARES (LOS). 13 Octubre 27 Diciembre
ALEDO. 26 Agosto 27 Agosto
ALGUAZAS. 12 Junio 16 Julio
ALHAMA DE MURCIA. 2 Febrero 7 Octubre
ARCHENA. 3 Junio 1 Septiembre
BENIEL. 2 Febrero 24 Agosto
BLANCA. 9 Abril 16 Agosto
BULLAS. 4 Octubre 5 Octubre
CALASPARRA. 30 Julio 8 Septiembre
CAMPOS DEL RIO. 24 Junio 25 Junio
CARAVACA DE LA CRUZ.3 Mayo 4 Mayo
CARTAGENA. 26 Marzo 24 Septiembre
CEHEGIN. 10 Septiembre 14 Septiembre
CEUTI. 5 Abril 16 Agosto
CIEZA. 3 Mayo 24 Agosto
FORTUNA. 5 Abril 16 Agosto
FUENTE ALAMO. 20 Julio 28 Agosto
JUMILLA. 5 Abril 13 Agosto
LIBRILLA. 23 Agosto 24 Agosto
LORCA. 8 Septiembre 23 Noviembre
LORQUI. 6 Abril 7 Octubre
MAZARRON. 14 Junio 17 Noviembre
MOLINA DE SEGURA. 22 Enero 20 Septiembre
MORATALLA. 19 Abril 15 Junio
MULA. 21 Septiembre 23 Septiembre
MURCIA. 6 Abril 14 Septiembre
OJOS. 5 Abril 27 Agosto
PLIEGO. 2 Febrero 8 Septiembre
PUERTO LUMBRERAS. 7 Julio 7 Octubre
RICOTE. 20 Enero 21 Enero
SAN JAVIER. 3 Febrero 3 Diciembre
SAN PEDRO DEL PINATAR.29 Junio 16 Julio
SANTOMERA. 29 Septiembre 7 Octubre
TORRE PACHECO. 7 Octubre 27 Diciembre
TORRES DE COTILLAS (LAS).6 Abril 27 Agosto
TOTANA. 7 Enero 10 Diciembre
ULEA. 3 Mayo 24 Agosto
UNION (LA). 15 Septiembre 7 Octubre
VILLANUEVA DEL RIO SEGURA. 5 Abril 16 Agosto
YECLA. 13 Septiembre 7 Diciembre
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2010.
Murcia, 4 de septiembre de 2009. El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.