CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura.



Advertido error el texto del Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 122, de 26 de junio de 2012, se procede a oportuna rectificación:



En la página 13959 y en la página 13964,



Donde dice:



“Ley 2/2011, de 31 de enero, de Turismo de Extremadura”.



Debe decir:



“Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura”.



En la página 13964, en el artículo 6, que modifica el artículo 50 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura,



Donde dice:



“2. Excepcionalmente y solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública o de protección del medioambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo aquellos en la normativa específica que los regule”.



Debe decir:



“2. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo los requisitos que estén referidos o vinculados al establecimiento

a partir del cual pretenden llevar a cabo la actividad de servicios”.

Fecha: 
Miércoles, 3 Octubre, 2012