Advertido error el texto del Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 122, de 26 de junio de 2012, se procede a oportuna rectificación:
En la página 13959 y en la página 13964,
Donde dice:
“Ley 2/2011, de 31 de enero, de Turismo de Extremadura”.
Debe decir:
“Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura”.
En la página 13964, en el artículo 6, que modifica el artículo 50 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura,
Donde dice:
“2. Excepcionalmente y solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública o de protección del medioambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo aquellos en la normativa específica que los regule”.
Debe decir:
“2. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo los requisitos que estén referidos o vinculados al establecimiento
a partir del cual pretenden llevar a cabo la actividad de servicios”.