El registrador señala como defecto que la finca figura inscrita a favor de la causante con la sustitución fideicomisaria de residuo establecida en el testamento de don J. L. S. F. a favor de doña M. A. F. A., don O. G. G. y doña M. y doña S. G. F. como sustitutos, y en virtud de dicha cláusula, la causante sólo podía disponer de dicha finca en virtud de actos inter vivos, pero no mortis causa, por lo que dicho bien no puede inventariarse en sus operaciones particionales, ya que al haber entrado en vigor la cláusula de sustitución fideicomisaria, dichos bienes deben considerarse titularidad de los sustitutos.

Fecha: 
Jueves, 10 Octubre, 2024