Fecha:
Miércoles, 25 Noviembre, 2020
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Se presenta en el Registro instancia solicitando la legalización de un libro de actas de la comunidad de propietarios. Si bien el artículo 415 del Reglamento Hipotecario se refiere a la acreditación de la denuncia de la sustracción del libro de actas anterior como medio de permitir la legalización de un libro nuevo sin que se aporte el anterior, en el caso se está ante una negativa a la devolución del libro anterior, consecuencia de una controversia entre dos Juntas Directivas que alegan tener las dos legitimidad para actuar. Excede de la facultad de calificación del registrador valorar qué Junta es la legítima representante de la comunidad. |