Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo concedido por una Compañía de Seguros, a una persona física empleada suya y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre la vivienda habitual del prestatario. El registrador suspende la inscripción solicitada porque entiendeno se trata de un acto ocasional. Sin embargo, de este tipo de préstamos a empleados, accesorios respecto de la actividad principal de la prestamista (aseguradora), no puede afirmarse que se realicen con una finalidad exclusivamente inversora. Y, por otra parte, del ámbito de aplicación de la Ley 2/2009 resultan claramente excluidos los préstamos garantizados con hipoteca que recaiga sobre inmueble residencial, como ocurre en el caso. También considera el registrador que conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, no es posible por su carácter imperativo pactar un interés moratorio diferente al de tres puntos superior al remuneratorio, aunque sea inferior como ocurre en este caso. Por tratarse de préstamo a empleado y en atención a esta cualidad se concede en condiciones mejores de las que se ofrecen al público en general, proporcionando al trabajador una retribución adicional, y entre esas condiciones más favorables se puede incluir, sin duda, un interés de demora inferior al fijado legalmente.

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020