La resolución de la DGRN de 20 de enero de 2010, por la que se desestima el recurso y confirma la calificación registral, proclama que en el presente expediente, el titular registral de la finca no ha sido parte en el procedimiento de ejecución ni consta que haya tenido la posibilidad de intervenir y que el principio de tracto sucesivo y la prohibición de indefensión mencionados exigen la intervención del titular registral de la finca en la ejecución. El defecto ha de ser considerado insubsanable, en el sentido registral del término. Por ello fue confirmada la nota de calificación, que no se limitó a suspender, sino a denegar la inscripción pretendida. La Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación,.

Fecha: 
Martes, 14 Julio, 2020