El problema que se plantea en el presente recurso es el de si, inscrita una concentración parcelaria en la región de Castilla León y adjudicada cierta finca resultante a dos cónyuges en parte ganancial y en parte privativo , puede rectificarse la inscripción practicada. La rectificación del error consistente en la modificación de la participación privativa y ganancial de los cónyuges por existir un defecto o error en el título que motivó el asiento, debe ajustarse a la regla general prevista en el artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria, siendo preciso el consentimiento del cónyuge que por la rectificación de la inscripción pierde su derecho sobre la finca, o en su defecto, resolución judicial dirigida contra este último, y sin que sea suficiente un documento administrativo, aun cuando éste sea expedido por la misma autoridad que expidió el título cuya rectificación se pretende.

Fecha: 
Jueves, 13 Junio, 2019