Fecha:
Viernes, 8 Junio, 2018
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En el caso, habiéndose constituido la hipoteca inscrita en garantía de un préstamo por plazo que vencía el día 6 de mayo de 1997 y habiéndose extendido la nota marginal en fecha 15 de junio de 1990, no puede entenderse que ésta interrumpió el plazo de prescripción, por lo que, de no mediar otra eventualidad en el Registro, no podrá solicitarse la cancelación de la hipoteca por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria hasta que transcurran veintiún años contados desde la fecha en venció el plazo de la obligación garantizada, lo que no tiene lugar hasta el 6 de mayo de 2018, fecha posterior a la de la presentación de la instancia y de la calificación impugnada. |