Mediante escritura de compraventa otorgada se transmitieron dos novenas partes indivisas de la finca registral 20.599, pertenecientes a dos titulares registrales (una novena parte a cada uno de ellos), los dos representados por sendos tutores. La representación de uno de los transmitentes la ostenta la Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adolescència, que había asumido en su día funciones tutelares debido a su situación de desamparo, adoptando la medida de acogimiento. La registradora deniega la inscripción al considerar que las funciones son relativas a la protección de la persona a través de la figura del acogimiento pero nunca propiamente tutelares; por ello, la representación legal acreditada no comprendería las facultades de disposición de los bienes La Direcció solicitó autorización judicial para la venta de la participación indivisa correspondiente a aquél (entre otras pertenecientes a otras personas sujetas a tutela); y en auto, dictado por el Juzgado, expresamente se excepciona el requisito de la subasta pública, por lo que no se ve obstáculo alguno a la actuación formalizada en la escritura.

Fecha: 
Martes, 20 Marzo, 2018