Fecha:
Viernes, 26 Enero, 2018
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Es objeto de este expediente decidir si procede la constancia registral de la referencia catastral de una finca. Para que proceda la pretendida constancia registral de la referencia catastral es preciso que exista correspondencia entre la finca registral y el documento aportado para acreditar dicha referencia catastral, en el caso de este expediente, certificación catastral descriptiva y gráfica. Según certificación catastral descriptiva y gráfica, la parcela se sitúa en el polígono 5 parcela 558, con una superficie gráfica de 50 metros cuadrados, existiendo una diferencia entre ambas superficies que excede del 10% legalmente previsto, por lo que es evidente la imposibilidad del reflejo registral de la referencia catastral. La actuación del registrador ha sido correcta al advertir en la nota de despacho la falta de incorporación de la referencia catastral en los términos indicados por la legislación aplicable. |