En el presente caso debe determinarse si el derecho de uso, tal y como aparece constituido vía reserva, es un verdadero derecho real. El recuso no puede prosperar, dados los confusos términos en los que está redactada la estipulación controvertida, sin perjuicio de que «lo acordado» en la cláusula discutida, sea válido y obligatorio entre las partes, y su cumplimiento pueda ser coactivamente exigido ante los tribunales, pero sin que pueda ser objeto de inscripción por no estar configurado como derecho real o garantizado con derecho real (artículo 98 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Jueves, 28 Septiembre, 2017