Debe decidirse en este expediente si el derecho de usufructo sobre determinada finca comprado por una señora e inscrito con carácter privativo por confesión de su esposo, ya fallecido, puede cancelarse con la simple acreditación del fallecimiento de la usufructuaria, como sostiene la recurrente, o, como entiende el registrador, es necesario el consentimiento o intervención de los legitimarios al liquidar la sociedad de gananciales de la usufructuaria para la ratificación del carácter privativo de tal derecho en la confección del inventario, a los efectos de quedar salvaguardada la cuantía de su legítima.
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a la cancelación de un derecho de usufructo.