Legislación

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1. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital, para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2. Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando la cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un período de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3. La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, sea inter partes o sea respecto a terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 L.H., que opera sólo cuando existe perjuicio para terceros.

Fecha: 
Martes, 17 Febrero, 1998

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Si en una partición hereditaria interviene un menor, debidamente representado, se precisará autorización judicial para verificar aquellos actos que, por exceder de lo meramente particional, tengan caracter dispositivo (es el caso de la conmutación del usufructo viudal o de las adjudicaciones que no respeten la igualidad cualitativa en la partición). En estos supuestos no procede la aplicación del art. 1.060 CC sino del art. 166 CC.

Fecha: 
Martes, 17 Febrero, 1998

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1. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital, para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2. Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando la cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un período de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3. La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, sea inter partes o sea respecto a terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 L.H., que opera sólo cuando existe perjuicio para terceros.

Fecha: 
Martes, 17 Febrero, 1998

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1. - En la vía del recurso gubernativo no puede apreciarse si el heredero aceptó tácitamente la herencia deferida en su favor (aunque sea el albacea-contador-administrador-ejecutor de tal heredero quien así lo declare): en el procedimiento registral la aceptación ha de probarse necesariamente en forma fehaciente (art. 3 L.H.).
2. - Si el fondo del asunto es materia de Derecho foral no cabe recurso contra el auto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, aunque el propio auto declare (erróneamente: ver Disp. Trans. 7ª LOPJ) ser recurrible ante la D.G.R.N.

Fecha: 
Martes, 17 Febrero, 1998

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El art. 137.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LSI), en cuanto a los requisitos para cancelar la nota marginal de cierre por baja provisional en el índice de entidades, también es directamente aplicable en cuanto a los cierres decretados antes de su entrada en vigor.

Fecha: 
Sábado, 14 Febrero, 1998

Plan de Vivienda para 1992-1995

3305 RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 1998 por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado correspondiente a préstamos cualificados concedidos durante 1993 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995.

Fecha: 
Viernes, 13 Febrero, 1998

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El art. 242 LSA se limita a exigir tres anuncios en el BORME y un sólo anuncio en cada uno de los dos periódicos.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 1998

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No cabe la cesión del derecho de voto de determinadas acciones, al margen de la titularidad de éstas, ni siquiera cuando el cesionario también sea accionista.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 1998

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Si en el Registro de la Propiedad constan dos fincas registrales el préstamo hipotecario recayente sobre ambas ha de ser objeto de distribución de responsabilidad.

Fecha: 
Miércoles, 11 Febrero, 1998

Inscripción de proyecto de compensación: propietario único

No es inscribible el proyecto de compensación, de deteminada unidad de actuación urbanística, tramitado como si toda la unidad perteneciera a un único propietario, cuando una de las fincas de origen, incluida en dicha unidad, aparece inscrita a favor de persona distinta de ese propietario único, y pese a que la Administración actuante haya calificado como dudosa la titularidad de aquélla.

Fecha: 
Miércoles, 11 Febrero, 1998

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