Legislación

La compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí

RESOLUCIÓN de 14 de octubre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La mera actividad de "gestión de cobro de efectos de comercio y otras deudas", entendida como limitada a la cobranza de tales efectos y créditos, que no necesariamente implica la cesión de la titularidad de los mismos, ni menos su financiación, habrá que entender que no se encuentra entre las reservadas a los establecimientos financieros de crédito

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rubén Cervera Argüello, como Administrador único de "Cesionaria de Las Pólizas CM 4845490 1 y 153463 14, Sociedad Limitada", frente a la negativa del Registrador mercantil número 1 de Valencia, don Rodolfo Bada Mañó, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

Un poder, por lo general un negocio jurídico unilateral fruto de la declaración de voluntad del poderdante, el dato que nos ocupa con relación al apoderado no será uno de aquellos que cubre la fe del Notario, sino resultado de la simple manifestación del otorgante o de lo consignado en el documento privado en que conste el acuerdo del órgano social que haya concedido el poder

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, frente a la negativa del Registrador Mercantil 1 de la misma capital, don Rodolfo Bada Maño, a inscribir una escritura de poder.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig don Jesús Jiménez Pascual contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

LEY 4/2000, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley 1/1991, de 4 de enero, de las Cajas de Ahorros en Aragón.



LEY 4/2000, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley 1/1991, de 4 de enero, de las Cajas de Ahorros en Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 6/1998, de 13 de maig, de regulació del funcionament de les seccions de crèdit de les cooperatives



CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 6/1998, de 13 de maig, de regulació del funcionament de les seccions de crèdit de les cooperatives (DOGC núm. 2644, pàg. 6301, de 21.5.1998).

Havent observat errades al text de l’esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 2644, pàg. 6301, de 21.5.1998, se’n detalla l’oportuna correcció:

A la pàg. 6301, a l’article 7, apartat 1, on diu:

Fecha: 
Martes, 12 Diciembre, 2000

CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.



CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de 14 de agosto de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

En la página 28968:

Fecha: 
Lunes, 11 Diciembre, 2000

CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.



CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de 14 de agosto de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

En la página 28968:

Fecha: 
Lunes, 11 Diciembre, 2000

CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.



CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

Fecha: 
Lunes, 11 Diciembre, 2000

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