Legislación

La comunidad hereditaria, una vez aceptada la herencia, se rige por las reglas ordinarias sin que sea necesaria la previa liquidación ni la adjudicación de bienes concretos ni el consentimiento de los acreedores para realizar actos dispositivos (cfr. Resolución de 9 de Mayo de 1.988) y tampoco por tanto para proceder a su extinción.

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada don Vicente Moreno Torres contra la negativa del Registrador de la Propiedad número dos de esa Ciudad, don Jesús Camy Escobar, a inscribir una escritura calificada de aceptación y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Viernes, 24 Octubre, 2003

La caducidad como forma de extinción de los asientos no puede ser aplicada extensivamente. Sin entrar ahora, por imperativo de lo establecido en el artículo 326 párrafo primero de la Ley Hipotecaria, en el tema de si la anotación letra A está o no caducada, es lo cierto que la anotación C está vigente y en ella se contienen todos los datos necesarios para la eficacia del procedimiento correspondiente y para su vigencia como asiento autónomo

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Mercantil Watson Elemental, S.L, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número dos de Eivissa, don Miguel Peña Romero, a cancelar una anotación preventiva de embargo por caducidad

Fecha: 
Viernes, 24 Octubre, 2003

La renuncia unilateral no precisa consentimiento del concedente de la opción.

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Sigma Servicios Inmobiliarios, S.A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 11 de Madrid, don Julio Soler García, a inscribir una escritura de opción de compra.

Fecha: 
Viernes, 24 Octubre, 2003

La construcción de nuevas plantas y cualquier alteración de estructura o fábrica del edificio en propiedad horizontal que afecte al título constitutivo requiere acuerdo del resto de los propietarios. Si se trata de una inmatriculación, el escrito inicial debe expresar la naturaleza del expediente que se trata de iniciar, al efecto de que el juez siga los trámites que corresponden, y para ello debe el promotor de tal expediente expresar los requisitos que el artículo 274 del Reglamento Hipotecario establece.

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la comunidad de herederos de los esposos don Gerardo Blanco Villar y dona Encarnación Paz Blanco, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número seis, de A Coruña, doña Hermes Rego Valcarce, a inscribir determinado auto recaído en expediente de dominio.

Fecha: 
Viernes, 24 Octubre, 2003

DECRETO 240/2003, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros. Euskadi

La Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el artículo 10.26 del Estatuto de Autonomía, y en el marco de las bases sobre ordenación del crédito y la banca, tiene competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros.

Fecha: 
Jueves, 23 Octubre, 2003

Ya no está en manos del actual titular subsanar las deficiencias formales del primero de ellos por la vía del artículo 1.279 del Código Civil pues no tiene acción directa más que frente a su vendedora, no frente a los coherederos de la misma y cuyo consentimiento sería necesario para esa protocolización del cuaderno particional privado que la propia registradora considera necesaria, salvo que ésta tenga una idea de lo que es una protocolización incompatible con las exigencias del artículo 3.° de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Tomás Alarcón Zamora y don Julio Gómez García, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Motilla del Palancar, doña María Ángeles Hernández Toribio, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo registral de una finca

Fecha: 
Martes, 21 Octubre, 2003

La ley 7/1.987 en su capítulo II, relativo a la Planificación del sistema de transportes públicos de viajeros, menciona claramente a «Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.» y a la «Sociedad Privada Municipal de Transports de Barcelona, S.A.», actualmente denominada «Transports de Barcelona, S.A.». Este reconocimiento legal determina la necesidad de la admisión de su denominación

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Transports de Barcelona S.A. y Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A., contra la denegación de la reserva de denominación «Transports Metropolitans de Barcelona, S.L.» por el Registrador Mercantil Central don Jose Luis Benavides del Rey.

Fecha: 
Martes, 21 Octubre, 2003

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