Vuelve a plantearse ante esta Dirección General la cuestión de si puede procederse al depósito de cuentas de una sociedad cuando el preceptivo informe de auditor que las acompaña contiene una opinión denegada. Del informe del auditor que acompaña a las cuentas anuales para su depósito resulta efectivamente que aquél se abstiene de emitir opinión, pero de su contenido no resulta que las limitaciones que señala puedan llegar a tener la trascendencia de cerrar el Registro. En consecuencia, la Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

Fecha: 
Viernes, 21 Julio, 2017