Vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Y producido tal cierre, ni siquiera puede inscribirse –como pretende la recurrente– el cese de la administradora.

Fecha: 
Miércoles, 16 Febrero, 2022